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Eduardo Casal y Pablo Quirno firmaron un acuerdo para agilizar la cooperación penal con otros países

El convenio entre el Ministerio Público Fiscal y Cancillería busca acelerar el intercambio de pruebas e información en investigaciones transnacionales y ordenar los pedidos de asistencia jurídica internacional

El canciller Pablo Quirno y el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, durante la firma del acuerdo para agilizar la cooperación penal internacional (Foto: Ministerio Público Fiscal)

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y el canciller Pablo Quirno suscribieron un acuerdo para agilizar la cooperación penal internacional y ordenar el intercambio de información y pruebas con otros países en investigaciones que atraviesan fronteras.

El convenio, firmado en el Palacio San Martín y protocolizado mediante la Resolución PGN N° 58/26, establece mecanismos de coordinación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPFN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC) para tramitar pedidos de asistencia jurídica provenientes del exterior o formulados por fiscales argentinos.

En términos sencillos, la asistencia jurídica internacional es el mecanismo formal mediante el cual autoridades de diferentes países colaboran para obtener pruebas o realizar diligencias que una investigación penal necesita fuera de su territorio. Puede comprender documentación, información financiera, evidencia digital u otras medidas vinculadas con personas, bienes o activos localizados en otra jurisdicción.

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El documento establece como finalidad que ambas instituciones, dentro de sus respectivas competencias, “colaboren entre sí para promover una cooperación internacional en materia penal más eficiente y coordinada”, que permita mejorar el intercambio de información y evidencia, optimizar las investigaciones y abordar con mayor eficacia fenómenos criminales de carácter transnacional.

Uno de los puntos centrales regula qué ocurrirá con los pedidos que llegan a la Argentina desde otros países. Cuando las medidas requeridas puedan ser ejecutadas por el organismo fiscal, la cartera diplomática las remitirá para su cumplimiento.

La situación cambia cuando esas solicitudes implican medidas coercitivas que restrinjan la libertad, los derechos o los bienes de una persona. Para esos casos, el texto dispone que el MRECIC “enviará el requerimiento directamente a la autoridad judicial competente, con aviso al MPFN”, para que el fiscal interviniente pueda representar el interés de la asistencia solicitada durante el trámite judicial.

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El acuerdo entre Cancillería y el Ministerio Público Fiscal busca agilizar el intercambio de información y pruebas con otros países en investigaciones penales transnacionales. (Foto: Ministerio Público Fiscal)

El convenio también ordena el recorrido inverso: los pedidos de colaboración que realicen fiscales argentinos a autoridades de otros países. En esos supuestos, “el MPFN remitirá al MRECIC todos los requerimientos de asistencia jurídica internacional formulados por sus agentes fiscales” cuando deban canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central de un tratado o por la vía diplomática.

La intención es, además, que esos trámites puedan seguirse de principio a fin. El acuerdo determina que “el MPFN mantendrá informado al MRECIC sobre el curso de acción, estado de tramitación y ejecución de los requerimientos remitidos al MPFN”. Una vez cumplidas las medidas solicitadas desde el exterior, las actuaciones deberán regresar a la autoridad central para su posterior envío al Estado requirente.

Para concentrar ese vínculo fueron designadas dos dependencias específicas: la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), por la Procuración, y la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional (DAJIN), por Relaciones Exteriores. Ambas funcionarán como canales de coordinación, intercambio de información y seguimiento de los requerimientos.

Según informó el portal del Ministerio Público Fiscal, la iniciativa busca adecuar esos mecanismos a investigaciones sobre fenómenos como el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de activos, la corrupción, el terrorismo y los ciberdelitos, en un contexto marcado también por la expansión del sistema acusatorio y la creciente importancia de la evidencia digital.

El documento contempla asimismo el intercambio de datos aun cuando no exista previamente un pedido formal de asistencia. La cartera diplomática deberá comunicar al organismo acusador información recibida de autoridades extranjeras que pueda dar cuenta de un delito susceptible de ser investigado en la Argentina o resultar útil para una causa ya iniciada.

En ese sentido, establece que “el MRECIC enviará al MPFN toda información espontánea relativa a cuestiones penales que reciba de autoridades competentes extranjeras”, siempre que pueda resultar relevante para iniciar una acción penal en el país o contribuir al avance o conclusión de una investigación.

La comunicación también funcionará en sentido contrario cuando representantes fiscales cuenten, en el ejercicio de sus funciones, con datos relevantes para investigaciones penales en el exterior, que serán canalizados hacia las autoridades correspondientes.

El acuerdo procura, a la vez, evitar superposiciones entre los mecanismos tradicionales de asistencia internacional y las redes de cooperación directa en las que intervienen los fiscales. Sobre ese punto, dispone que ambas instituciones “promoverán una adecuada coordinación y complementariedad de las actuaciones, gestiones o trámites que se cursen a través de los canales formales de asistencia jurídica internacional y de los mecanismos de cooperación interinstitucional en los que participa el MPFN”.

Como parte de la estructura, se constituirá una mesa de trabajo que deberá reunirse “al menos DOS (2) veces al año” para intercambiar información, experiencias y buenas prácticas, identificar dificultades comunes, definir estrategias y eventualmente elaborar proyectos normativos vinculados con la cooperación penal.

También podrán coordinar acciones para la representación argentina ante mecanismos internacionales de evaluación, seguimiento y monitoreo, entre ellos el G20, la ONU, la OCDE y el GAFI, en asuntos relacionados con asistencia mutua, extradición, recuperación de activos y cooperación interinstitucional.

El convenio prevé además actividades conjuntas de formación y capacitación y habilita la colaboración técnica, jurídica o institucional para la negociación de instrumentos internacionales, acuerdos interinstitucionales y memorandos vinculados con la asistencia penal.

Esa cooperación no supondrá nuevas obligaciones presupuestarias, ya que el texto deja expresamente establecido que el esquema acordado “no implica ningún tipo de compromiso de orden económico y/o financiero ni erogación presupuestaria alguna” para ambos organismos.

El convenio también delimita expresamente su alcance: quedaron fuera de este sistema los procedimientos específicos de extradición, traslado de personas y ejecución de condenas, que continuarán bajo sus respectivos regímenes. A su vez, tendrá una vigencia inicial de dos años, con prórroga automática por períodos iguales.

El mecanismo previsto apunta así a reducir tiempos y mejorar el seguimiento de pedidos que, por definición, dependen de autoridades ubicadas en distintos países, en pesquisas donde una prueba, un activo o un dato relevante pueden encontrarse fuera de la Argentina.

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