Un Juzgado Nacional en lo Civil obligó a dos empresas proveedoras de combustible a indemnizar a un cliente por los daños causados en su vehículo tras cargar combustible adulterado en una estación de servicio. La resolución impuso una reparación económica que incluye diversos conceptos por daños materiales y morales.
El caso se originó a partir de un incidente ocurrido el 18 de diciembre de 2021. El reclamante acudió con su camioneta Toyota SW4 modelo 2019 a una estación de servicio ubicada sobre una ruta nacional, donde cargó diésel y compró también nafta en bidones. Después de recorrer cerca de 50 kilómetros, el vehículo comenzó a emitir alertas por presencia de agua en el sistema de combustible.
Según consta en el expediente, la situación se agravó el 25 de diciembre de ese mismo año, cuando el motor del vehículo se detuvo completamente en plena autopista. Esto generó un riesgo para el reclamante y su familia, quienes debieron recurrir a un remolque y trasladar el rodado a un taller mecánico. Allí, los técnicos confirmaron que los daños respondían a la presencia de agua en el combustible. El rodado permaneció fuera de servicio hasta el 15 de enero de 2022, lo que obligó al demandante a alquilar otro vehículo para cumplir con un viaje familiar.
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El reclamante sostuvo que las empresas proveedoras reconocieron la existencia de inconvenientes en los tanques de almacenamiento, atribuidos a filtraciones de agua de lluvia, pero solo ofrecieron una compensación en especie (combustible o lubricantes), considerada insuficiente frente a los daños sufridos. Por este motivo, se inició una acción judicial para obtener una reparación integral tanto por perjuicios materiales como extrapatrimoniales.
Las empresas demandadas contestaron la acción por separado. Una de ellas argumentó que no explota ni opera la estación de servicio en cuestión, limitando su vínculo a un contrato de provisión de combustible con la otra empresa, quien sí desarrolla la actividad comercial en el lugar. Esta misma firma sostuvo que intentó brindar una solución consensuada y negó cualquier responsabilidad legal, solicitando el rechazo de la demanda.
El litigio avanzó a la etapa de prueba. El expediente incluyó peritajes técnicos, informes químicos y mecánicos, así como testimonios de varios testigos cercanos al reclamante. Uno de los dictámenes técnicos reveló inconsistencias entre la documentación de la empresa auditora ambiental y la información aportada por la responsable de la estación de servicio. La perito química señaló que el certificado de hermeticidad de los tanques estaba vencido y que el croquis presentado no coincidía con la disposición real de los tanques. También observó roturas y cortes en el pavimento cerca de las bocas de carga, aunque no se realizaron pruebas directas de hermeticidad durante el peritaje.
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Los testimonios de vecinos y amigos del reclamante resultaron coincidentes respecto a la fecha y lugar de la carga, así como sobre los problemas que experimentó el vehículo días después. Varios testigos relataron que el mensaje de alerta del tablero indicaba presencia de agua en el combustible y que el propio mecánico confirmó este diagnóstico tras revisar el sistema de alimentación.
El fallo analizó el marco legal aplicable a la relación de consumo. Se consideró que la operación encuadra en el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone una obligación de seguridad objetiva a los proveedores de bienes y servicios. Según la sentencia, la responsabilidad es solidaria para todos los integrantes de la cadena de comercialización del producto defectuoso, salvo que acrediten que la causa del daño les fue ajena.
El juez, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 41, evaluó la prueba testimonial y pericial a la luz de los principios de la sana crítica. Atribuyó plena fuerza probatoria a los testimonios presentados, considerando que existió concordancia y verosimilitud entre los relatos, reforzada por el reconocimiento tácito derivado de la presentación extemporánea de la contestación por parte de una de las empresas.
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En cuanto a la cuantificación de los daños, el fallo distinguió varios rubros. Por daños materiales, se reconoció un monto de 470.000 pesos correspondiente a la reparación del vehículo, acreditada mediante informe técnico e inspección posterior. En concepto de privación de uso, se otorgó una suma de 100.000 pesos, basada en el tiempo estimado para la reparación y la imposibilidad de usar el rodado.
El juzgado también reconoció una desvalorización del vehículo, calculada en 2.300.000 pesos, fundamentada en el porcentaje de depreciación estimado por el perito mecánico respecto al valor de mercado de un modelo similar en buen estado. No se admitió el costo del alquiler de otro vehículo por falta de prueba suficiente.
Por daño psicológico, se fijó una suma de 1.600.000 pesos, luego de que la perito psicóloga determinara la existencia de un trastorno por estrés postraumático leve, con una incapacidad parcial. El juez resolvió reducir el porcentaje propuesto por la experta y limitar la reparación a un tercio del valor sugerido.
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En concepto de daño moral, se admitió una suma de 800.000 pesos, con base en las consecuencias personales y familiares sufridas por el reclamante a raíz del incidente y la posterior inmovilización del vehículo. No prosperaron los rubros correspondientes a lucro cesante ni a gastos administrativos, por no haber sido suficientemente acreditados.
Respecto al daño punitivo, el tribunal rechazó la pretensión por ausencia de prueba sobre una conducta dolosa o gravemente culposa por parte de las empresas demandadas, y por no haberse demostrado enriquecimiento indebido ni abuso de posición dominante.
La sentencia también estableció el criterio para la aplicación de intereses, diferenciando entre las sumas otorgadas a valores históricos y las concedidas a valores actuales, y fijó la tasa aplicable según el tipo de daño y la fecha de ocurrencia del hecho. Se dispuso que los intereses se calcularán desde la fecha del evento y hasta el pago efectivo, siguiendo la tasa activa publicada por el Banco Nación.
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El monto total reconocido al reclamante asciende a 5.270.000 pesos, más intereses y costas del proceso. La resolución incluye además la regulación de honorarios para los abogados, peritos y la mediadora intervinientes, utilizando como base regulatoria el monto actualizado de la condena.
El fallo enfatizó que la obligación de seguridad de los proveedores de combustible es de resultado y que la mera existencia de un daño en el marco de una relación de consumo basta para obligar a resarcir, salvo prueba de caso fortuito o fuerza mayor. Así, se consolidó el criterio de responsabilidad objetiva en este tipo de conflictos.