Una demanda contra un cirujano plástico por supuesta mala praxis en dos intervenciones mamarias fue desestimada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 95, al determinar que no existió responsabilidad profesional en los hechos reclamados. La reclamante había solicitado una indemnización de más de 5000 dólares y más de 1.700.000 pesos, junto con intereses y costas, por daños físicos, morales y estéticos derivados de dos operaciones realizadas en 2007 y 2008 en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires.
El caso se inició cuando la demandante se sometió a una cirugía de aumento mamario en la clínica del profesional demandado. Según relató en la demanda, a los pocos días de la intervención comenzó a experimentar dolor intenso en la mama izquierda y pérdida de sensibilidad, además de notar una diferencia notable de tamaño y caída entre ambos pechos. Volvió a consultar al médico, quien le indicó que la sensibilidad volvería y le explicó que tenía una condición mamaria particular que complicó la cirugía.
La reclamante afirmó que los meses posteriores persistieron el dolor, la inflamación y la asimetría, lo que la llevó a someterse a una segunda cirugía, nuevamente a cargo del mismo profesional, en octubre de 2008. Aseguró que la intervención no resolvió sus síntomas y que continuó presentando endurecimiento, dolor y pérdida de sensibilidad en la zona intervenida. Tras dejar de acudir al consultorio del cirujano, consultó a otros médicos, quienes le indicaron la necesidad de una nueva cirugía reparadora, que no pudo afrontar por motivos económicos.
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En su presentación judicial, la demandante atribuyó al médico responsabilidad por los daños sufridos y reclamó indemnización por gastos médicos, cirugías futuras, traslados, atención farmacéutica, daño psicológico, moral y estético. También solicitó la citación en garantía de la aseguradora médica del demandado.
La defensa del cirujano negó la existencia de mala praxis. Explicó que la paciente había solicitado una mastoplastía de aumento por un cuadro de hipomastia bilateral, que se realizaron los estudios preoperatorios y que la operación transcurrió sin complicaciones. Reconoció que tiempo después la paciente presentó encapsulamiento protésico en la mama izquierda, una complicación reconocida en la literatura médica, que fue tratada quirúrgicamente en la segunda intervención.
La aseguradora citada en garantía se adhirió a la respuesta del profesional, reconociendo la existencia de un contrato de seguro vigente para cubrir la eventual responsabilidad médica.
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El proceso avanzó con la producción de prueba pericial y documental. Entre las pruebas analizadas, el tribunal valoró los consentimientos informados firmados por la reclamante antes de cada intervención. En estos documentos, la paciente reconoció haber sido informada de los riesgos y complicaciones posibles, incluyendo contractura capsular, alteraciones de sensibilidad e infecciones.
Una pericia caligráfica confirmó la autenticidad de ambas firmas en los consentimientos informados presentados por la defensa. La perito médica designada por el juzgado concluyó que la formación de una cápsula protésica, como la que padeció la reclamante, es una complicación conocida en este tipo de procedimientos y depende en gran medida de factores biológicos individuales.
El dictamen pericial descartó que la falta de realización de una mamografía previa constituyera violación de los protocolos médicos para este tipo de intervención, y consideró que las cicatrices y secuelas descriptas por la reclamante no implicaban incapacidad funcional. La perito aclaró que reimplantar la prótesis luego de la exploración quirúrgica no supone una infracción a las reglas del arte de curar.
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El juez subrayó en la sentencia que, en materia de cirugías estéticas, la obligación del profesional médico es de medios y no de resultados. Resaltó que la existencia de complicaciones no implica, por sí sola, responsabilidad, y que la reclamante no logró demostrar una relación de causalidad directa entre la actuación médica y el daño alegado.
El fallo analizó principios constitucionales de congruencia y defensa, enfatizando que la sentencia solo puede pronunciarse sobre cuestiones planteadas en la demanda y contestación, y que la parte reclamante debe probar los hechos en los que funda su pretensión.
El magistrado consideró acreditado que la reclamante fue adecuadamente informada de los riesgos y que no se probó la existencia de negligencia, impericia o incumplimiento de las normas médicas por parte del profesional. El informe pericial, que no fue desacreditado por informes técnicos de parte, tuvo pleno valor probatorio.
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El tribunal también evaluó que la complicación sufrida por la paciente constituye un riesgo inherente al procedimiento y que no resultó de una conducta reprochable al médico. Según el fallo, el daño producido no puede atribuirse a un error profesional, sino que responde a una contingencia propia de la intervención.
En cuanto a los gastos y rubros reclamados, la sentencia rechazó la procedencia de los mismos al no acreditarse responsabilidad civil del profesional demandado ni de su aseguradora.
Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado, en atención a la naturaleza controvertida de la cuestión debatida y la razonabilidad de la reclamante al iniciar la acción judicial.
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Finalmente, el juez reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley vigente y las pautas establecidas para la materia, incluyendo los honorarios de los peritos y la mediadora.
La sentencia descartó la existencia de mala praxis y eximió al cirujano plástico y a la aseguradora de abonar suma alguna por los daños reclamados. El expediente, iniciado en 2017, quedó cerrado con esta decisión de primera instancia.