Un abogado deberá pagar cinco millones de pesos a un colega al que insultó en un escrito judicial. La condena, dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 15, cierra un largo recorrido que comenzó en 2022 con una sola palabra -“carancho”- y pasó por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía, la Cámara Federal y finalmente la justicia civil.
Los hechos arrancan el 24 de agosto de 2022. El abogado José Rodolfo Eleazar González representaba a Cencosud S.A. en un reclamo de consumo y al contestar la demanda se refirió al abogado de la parte contraria -Marcelo Nicolás Piccardi, especializado en defensa del consumidor con más de diez años de trayectoria- como integrante de un grupo de letrados a los que llamó “caranchos”. La acusación era directa: se trataba de profesionales que promovían reclamos en serie con fines meramente lucrativos.
En su defensa, González dijo que su cliente le había dado instrucciones específicas sobre ese abogado, que tuvo poco tiempo para preparar la contestación, y que luego se retractó y ofreció disculpas. Piccardi no las aceptó.
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Lo que vino después fue una cadena de sanciones. Piccardi recurrió al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, que en diciembre de 2023 condenó a González a una multa de $400.000 con destino a la tesorería de la institución. Las expresiones habían sido “desmedidas y fuera de lugar, sobrepasando el límite de respeto que se merece un contendor”, dijo el fallo disciplinario, y aclaró que la convicción de tener razón no habilita a insultar a un colega. González apeló, pero en junio de 2025 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sanción.
Con esos antecedentes firmes, Piccardi fue a la justicia civil y reclamó cinco millones de pesos por el daño moral causado por el insulto. González se defendió con el argumento de que ya había sido sancionado y que una nueva condena equivaldría a castigarlo dos veces el mismo hecho. El juez de primera instancia Javier Santamaría lo rechazó: la multa del Colegio fue una sanción a González como profesional, con destino a la institución, y no le compensó nada al afectado. Son dos cosas distintas, razonó, y la primera no cancela la segunda.
Para explicar por qué “carancho” es un insulto y no una simple descripción, el magistrado recurrió a un precedente de la propia Cámara Civil que lo definió con precisión: es una expresión que “se ha impuesto en nuestra sociedad como una metáfora o figura retórica, para señalar al abogado disoluto, de bajos procederes, que como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas para lucrar ilícitamente a su costa o que fragua datos para cobrar indemnizaciones de las compañías de seguros más abultadas o directamente improcedentes, por siniestros viales entera o parcialmente falsos o inventados”.
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Y para reforzar el carácter notorio del término en la cultura argentina, el titular del Juzgado en lo Civil N°15 porteño agregó que “el tema ha trascendido incluso al cine, con la película dirigida por Pablo Trapero, del año 2010, que precisamente se titula ‘Carancho’, donde se muestra ese tipo de accionar ilícito”.
El juez también apuntó algo que agravaba la responsabilidad de González: él mismo es abogado y sabe perfectamente lo que significa esa palabra. “Ello no es un dato menor -consideró Santamaría en su fallo-: un letrado no puede invocar desconocimiento respecto del carácter ofensivo y denigrante del término utilizado, ni alegar que lo empleó de manera inocua o neutral”.
Luego precisó: “Por el contrario, quien ejerce la abogacía conoce -o debe conocer- con precisión el peso de las palabras que vuelca en un escrito judicial, el impacto que pueden generar en el honor y la reputación de un colega, y los límites que el estilo forense impone al ejercicio de la defensa, incurriendo en culpa al soslayarlos”.
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Sobre el daño sufrido por el demandante, el magistrado explicó que cuando alguien ataca el honor de otra persona, no hace falta demostrar cuánto le dolió, en tanto “la sola comisión de la injuria, afectando el honor, hace presumir la existencia de daño moral, pues aun cuando se pudiera probar que la publicación ofensiva no causa desmedro en la fama, siempre quedaría a la vista el dolor y menoscabo a la dignidad".
Con esa base, y ante “la zozobra padecida al ser calificado con tales conceptos inapropiados y agraviantes a su honra profesional”, el juez fijó una indemnización de cinco millones de pesos, con intereses y costas a cargo del demandado.