Un juzgado civil y comercial de San Isidro resolvió hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada tras un accidente ocurrido en un supermercado mayorista. La sentencia fijó una indemnización total de 26.210.000 pesos y estableció la responsabilidad de la empresa demandada y su aseguradora por la falta de medidas preventivas en el establecimiento.
El hecho tuvo lugar el 29 de septiembre de 2023, cuando el reclamante sufrió una caída en el interior del local mientras realizaba compras. Según la presentación judicial, el piso se encontraba mojado y no había carteles ni señalización que advirtiera sobre el peligro. El demandante fue asistido por empleados del supermercado, quienes solicitaron atención médica y dispusieron su traslado a un hospital zonal.
La demanda fue promovida en febrero de 2024, con el patrocinio de abogados particulares. En la acción se solicitó indemnización por las lesiones sufridas y se pidió que la aseguradora de la empresa fuera citada en garantía. En la causa, tanto la empresa como la aseguradora no comparecieron ante el tribunal, lo que llevó al juzgado a tener por reconocida la autenticidad de los hechos y la documentación acompañada con la demanda.
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Durante la tramitación del expediente, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3, se produjeron diversas pruebas, entre ellas informes médicos y peritajes. La documentación aportada por el hospital y por un sanatorio acreditó la atención recibida por el reclamante tras el accidente. El peritaje médico legista certificó las lesiones sufridas, principalmente en la rodilla derecha y la cadera, donde existía una prótesis previa.
El informe pericial indicó que el reclamante padeció un traumatismo que generó una incapacidad funcional del 10% en la rodilla derecha, limitando su capacidad para realizar actividades cotidianas. El perito también señaló la presencia de un síndrome meniscal derecho con signos de hipotrofia muscular, lo que afectó la movilidad y generó molestias persistentes.
La jueza evaluó que las pruebas médicas no habían sido cuestionadas por la contraparte ni por la aseguradora. En consecuencia, consideró acreditada la existencia del accidente, el modo en que ocurrió, la relación causal entre el hecho y las lesiones, y la responsabilidad de la empresa demandada por la falta de medidas de prevención en el ámbito comercial.
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En su fundamentación, el tribunal citó jurisprudencia sobre accidentes en establecimientos comerciales y la obligación de los propietarios de prever y evitar situaciones peligrosas para los clientes. Para fijar el monto de la indemnización por incapacidad, la jueza tomó en cuenta la edad del reclamante al momento del accidente (39 años), su salario como empleado municipal y el porcentaje de incapacidad determinado por la pericia médica.
El fallo detalló que, para calcular la indemnización por incapacidad sobreviniente, se utilizó una fórmula basada en el salario anual del reclamante, el límite de vida laboral estimado en 70 años y el porcentaje de incapacidad. Esto determinó una suma de 17.410.000 pesos por este concepto. Además, se reconocieron 200.000 pesos por gastos médicos y de farmacia, 100.000 pesos por gastos de traslado y 8.500.000 pesos por daño moral.
La jueza decidió que la indemnización se fijaba a valores actuales, aplicando un interés anual del 6% desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia. A partir de ese momento y hasta el pago efectivo, la deuda devengará intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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La sentencia estableció que la empresa demandada y su aseguradora deberán abonar la suma total fijada en un plazo de diez días desde que la decisión quede firme. El tribunal impuso las costas del proceso a ambas partes, difiriendo la regulación de honorarios para una etapa posterior.
En los considerandos, la jueza destacó la importancia de las obligaciones de seguridad que pesan sobre los establecimientos comerciales y la responsabilidad que se deriva cuando se produce un daño por falta de señalización o mantenimiento adecuado. La resolución citó precedentes judiciales que interpretan que el deber de prevención recae sobre quienes explotan actividades comerciales abiertas al público.
El caso abordó la cuestión de la responsabilidad objetiva por riesgos en establecimientos comerciales, en línea con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. La decisión judicial subrayó que la falta de comparecencia de las partes demandadas implicó el reconocimiento de los hechos y la veracidad de la documentación acompañada por el reclamante.
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El tribunal sostuvo que la obligación de rendir prueba corresponde a quien busca modificar el estado de las cosas en el proceso, y que la ausencia de la contraparte operó en favor de la posición de la persona afectada. El fallo remarcó que la existencia de un piso mojado sin señalización constituyó un riesgo previsible que debió evitarse por parte de la empresa.
El monto total de la condena, que asciende a 26.210.000 pesos, incluye las sumas otorgadas por cada uno de los rubros indemnizatorios y los intereses correspondientes.