La Justicia bonaerense rechazó la demanda presentada contra una entidad bancaria por la modificación unilateral de los límites de crédito de dos tarjetas, tras una pesificación de los montos originalmente pactados en dólares. En el caso, el reclamante había solicitado una indemnización por daños y perjuicios derivados de la reducción de su capacidad de compra.
El demandante afirmó haber contratado en los años 2005 o 2006 el servicio de tarjetas de crédito con la entidad, obteniendo dos plásticos de marcas internacionales. Según su presentación, los límites originalemente pactados ascendían a 7.508 dólares para compras y 6.757,20 dólares para financiación en cada una de las tarjetas.
La controversia surgió cuando, en junio de 2023, el banco realizó una conversión de los límites a moneda local, fijando nuevos topes de 1.971.200 pesos para compras y 1.774.080 pesos para financiación. Esta decisión, según el demandante, se tomó de manera unilateral y sin notificación previa, lo que habría generado una reducción significativa de su poder de compra, calculada en un 53% al momento de la conversión, que se profundizó en los meses siguientes con la suba del dólar.
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El profesional relató que la pesificación de los límites terminó por afectar sus planes personales y familiares, ya que en varias ocasiones no pudo adquirir pasajes aéreos ni otros servicios turísticos, ni siquiera combinando ambas tarjetas. Explicó que se vio forzado a solicitar tarjetas prestadas para concretar gastos de esparcimiento, lo que, a su entender, configuró tanto un daño patrimonial como moral.
En su defensa, el banco, representado por su apoderado legal, reconoció la relación comercial y la titularidad de las tarjetas por parte del demandante. También admitió que los límites, hasta mayo de 2023, estaban nominados en dólares. No obstante, sostuvo que la pesificación fue informada a todos los clientes de la gama Black a través de correos electrónicos, y que los nuevos montos se calcularon al valor del dólar oficial, lo que habría evitado una merma inmediata en la capacidad de compra.
La entidad financiera argumentó que el límite resultante, expresado en pesos, reflejaba el equivalente en dólares al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de la conversión, y que no se buscó perjudicar a los usuarios. Además, ofreció como prueba la supuesta notificación enviada por correo electrónico.
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La cuestión central sometida a decisión fue si el banco notificó debidamente al demandante sobre el cambio contractual y si la modificación produjo los daños alegados. Para dilucidar el primer aspecto, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Olavarría, a cargo de la causa, valoró una pericia informática que resultó clave: el perito designado no pudo acreditar la existencia ni la autenticidad del correo electrónico alegado por la entidad bancaria. En su informe, el especialista señaló que no se aportó el mensaje en formato EML, necesario para validar la integridad y procedencia de la comunicación.
El juzgado también analizó la prueba informativa remitida por la Oficina de Relaciones Vecinales de la Municipalidad de Olavarría, sin hallar constancia alguna de notificaciones fehacientes sobre los cambios en los límites de crédito. Se concluyó que la entidad no acreditó haber comunicado formalmente la modificación de las condiciones contractuales.
En cuanto a la existencia y cuantificación del daño, la magistrada evaluó los argumentos del reclamante, quien aseguró que la pesificación redujo su capacidad de consumo hasta en un 70% y que esta situación le impidió realizar compras habituales, especialmente en materia de turismo. No obstante, el análisis de los resúmenes de cuenta aportados por el demandante reveló que, en la mayoría de los meses, los consumos realizados estuvieron muy por debajo de los límites establecidos, tanto en pesos como en dólares.
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El fallo destacó que, en materia de daños y perjuicios, la carga de la prueba recae sobre quien reclama la indemnización. Se citó jurisprudencia de la Suprema Corte provincial respecto a que lo que decide los pleitos es la prueba concreta y no las manifestaciones unilaterales de las partes. En este caso, no se aportaron pruebas sobre rechazos de operaciones ni testimonios de terceros que hubieran prestado tarjetas para realizar consumos.
La resolución también puso énfasis en que, aun en el marco de una relación de consumo, el daño debe ser cierto y efectivo, no hipotético. El juzgado concluyó que no se habían probado los hechos generadores del daño ni la relación causal entre la pesificación y la supuesta imposibilidad de efectuar compras.
En consecuencia, la demanda fue rechazada en todas sus partes. El fallo impuso las costas del proceso al reclamante y reguló honorarios a los profesionales intervinientes, incluyendo el letrado de la parte demandada, la mediadora, la perito contadora y el perito informático.
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El incidente deja en evidencia el alcance de las obligaciones de información por parte de las entidades financieras y la importancia de documentar fehacientemente las comunicaciones contractuales. El juicio, además, refleja los criterios vigentes sobre la prueba del daño en el ámbito del derecho del consumidor.