El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de San Nicolás resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios presentada contra una aseguradora por el robo de una motocicleta, tras considerar que no se cumplieron las medidas de seguridad exigidas por el contrato de seguro. La sentencia, a la que accedió Infobae, se centró en la interpretación de las cláusulas referidas a la cobertura por robo.
La causa se inició cuando un vecino de aquella ciudad promovió una demanda luego de denunciar la sustracción de su motocicleta en la madrugada del 23 de junio de 2024. Según se desprende de la resolución judicial, el reclamante había asistido a un evento familiar en un club de la ciudad, donde estacionó su Motomel C 110 DLX A/E modelo 2021 sobre la vereda. Al retirarse, cerca de las tres de la mañana, advirtió la ausencia del vehículo y realizó la denuncia policial correspondiente.
El demandante relató que el rodado contaba con la traba de volante activa al momento del robo, pero admitió desconocer el mecanismo utilizado para la sustracción. La moto estaba asegurada mediante una póliza que incluía cobertura contra robo total, con un límite de hasta $625.603,84. Frente a la negativa de la compañía para abonar el siniestro, el vecino acudió a la Justicia y reclamó, además del pago de la póliza, resarcimiento por daño moral y punitivo, con actualización por el índice CER más un 8% anual desde agosto de 2024.
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En su presentación, el reclamante sostuvo que la aseguradora evadió su responsabilidad con distintas excusas vinculadas a las medidas de seguridad adoptadas al momento del hecho. Fundó su reclamo en las normas del derecho de consumo y pidió la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, ante lo que consideró un claro incumplimiento contractual.
Durante el proceso, la aseguradora reconoció la existencia de un contrato vigente por el monto máximo de $304.500, pero alegó que el reclamante solo había colocado la traba de volante, omitiendo otras medidas de seguridad previstas en la póliza. La compañía aseguró que esa omisión rompió el nexo causal y que la propia conducta del usuario facilitó el robo. Calificó de grave la falta de precaución y afirmó que no resulta diligente dejar una motocicleta en la vía pública únicamente con el traba volante.
El expediente tramitó bajo las normas del proceso sumario. El agente fiscal intervino y emitió dictamen antes de la apertura a prueba y el posterior llamado para sentencia.
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La sentencia examinó el alcance de la póliza suscripta y las condiciones particulares fijadas por la aseguradora. De acuerdo con el fallo, la cobertura por robo solo resultaba operativa si la motocicleta se encontraba sin llave de interrupción, con el traba volante accionado y con traba de disco, cadena con candado o candado linga colocados. Si alguna de esas medidas no estaba presente, la aseguradora quedaba eximida de pago.
El juez destacó que el contrato de seguro debe interpretarse literalmente cuando las condiciones son claras, según jurisprudencia de la Suprema Corte Bonaerense. Si bien la normativa de defensa del consumidor exige interpretar las cláusulas dudosas a favor del usuario, esa regla no permite desnaturalizar el sentido de los términos cuando estos aparecen precisos y concretos.
A lo largo del expediente, el demandante reconoció en distintos documentos haber dejado la moto solo con el traba volante, sin aplicar las otras medidas de seguridad exigidas. Esta admisión, según la sentencia, resultó determinante para excluir la cobertura y desestimar el reclamo.
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El fallo también analizó la validez de las cláusulas de exclusión de cobertura, que se encuentran aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina. Para el tribunal, la característica de contrato de adhesión propio del seguro no vuelve abusiva la exigencia de medidas de seguridad adicionales, mientras resulten razonables y no se demuestre su irrazonabilidad en el expediente.
La decisión judicial impuso las costas del proceso al reclamante, quien resultó vencido en el pleito. El magistrado ordenó además la estimación de la base regulatoria para honorarios en la suma de $2.727.864, tomando en cuenta el valor del rodado y los rubros reclamados, junto con los intereses calculados al 6% mensual desde el hecho hasta la sentencia.
La resolución enfatizó que no se probó la irrazonabilidad de las cláusulas contractuales y que el cumplimiento estricto de las condiciones pactadas resulta vinculante para ambas partes. El tribunal remarcó que la protección al consumidor, aunque prioritaria, no puede torcer el sentido literal de los acuerdos cuando estos no generan confusión ni resultan desproporcionados.
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