Al borde del juicio oral, rechazaron un pedido de Alberto Fernández para reiniciar la investigación por violencia de género

El juez federal Daniel Rafecas descartó anular todo lo hecho por su par Julián Ercolini, que fue apartado del caso iniciado por Fabiola Yañez, quien denunció golpes y amenazas antes y durante su paso por la Quinta de Olivos

Fabiola Yañez y Alberto Fernández, durante un acto oficial

El juez federal Daniel Rafecas confimó la validez de la causa por violencia de género que enfrenta el expresidente de la Nación, Alberto Fernández, denunciado por la madre de su hijo, Fabiola Yañez. El caso está cerca de ser elevado a juicio oral y público.

El exmandatario había pedido la nulidad de todas las resoluciones, actos procesales, diligencias y medidas dictadas o ejecutadas por el juez Julián Ercolini, quien llevó adelante el expediente hasta ser apartado por la Cámara Federal de Casación Penal el último octubre. La jugada planteada por la defensa pretendía volver a empezar todo desde cero.

En su fallo, la Sala II del máximo tribunal penal se anticipó a la controversia que traería el apartamento de Ercolini y aclaró que la decisión de cambiar de juez debía cumplirse “sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos”.

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A esa interpretación se aferró ahora Rafecas, titular del Juzgado Federal N° 3, en una resolución de 30 páginas. Esta decisión será revisada por la Cámara Federal y, en caso de confirmarse, al juez de grado no le quedará más que abrir el plazo de seis días durante el cual la defensa puede hacer planteos nuevos y presentar sus últimos argumentos para oponerse a la elevación a juicio, como lo prevé el artículo 349 del Código Procesal Penal.

En los pasillos de tribunales, Daniel Rafecas (Archivo/ Nicolás Stulberg)

El expresidente Alberto Fernández podría sentarse en el banquillo de los acusados por los delitos de amenazas coactivas, lesiones leves y graves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género.

Los golpes que se dieron por probados en la investigación, en tanto, habrían ocurrido en la noche del 21 de junio de 2021 y el 12 de agosto de 2021, o pocos días antes.

El delito de amenazas coactivas corresponde a que Alberto Fernández habría presionado a la víctima para que no haga la denuncia a cambio de asegurar el futuro económico de su hijo.

Recusación y nulidad

La defensa de Alberto Fernández, encabezada por la abogada Silvina Carreira, mencionó en su planteo que la obtención y análisis de los chats que dieron origen a esta investigación -entre Fabiola y María Cantero, secretaria del presidente- provino de un peritaje a un celular secuestrado en otra causa, sin una delimitación judicial previa del objeto de búsqueda.

La defensa sostuvo que se trató de una descarga indiscriminada de información digital, y que al no fijar límites temáticos o temporales, el juez Ercolini habría incurrido en una “expedición de pesca”.

En adelante, la abogada del ex jefe de Estado enumeró todas las resoluciones impugnadas y sus argumentos por los que deberían haber sido declaradas nulas.

Tanto Fabiola Yañez, en su calidad de querellante, como el fiscal federal Ramiro González se habían opuesto a la jugada de Fernández para declarar la nulidad del caso.

Fabiola Yañez volvió al país este año, luego de vivir en Madrid. Foto: Candela Teicheira

A través de sus abogados, la ex primera dama advirtió que “retrotraer el proceso a sus inicios es sin duda revictimizar a la víctima” y que Alberto Fernández, “en su consciente ceguera frente a los hechos, omite advertir que este proceso ha sido examinado jurídicamente por distintos representantes del Ministerio Público Fiscal y ha atravesado diversas instancias revisoras, en todas las cuales se confirmó la legalidad del trámite llevado adelante, así como la necesidad de investigar las conductas denunciadas”.

Con esto coincidió el juez Rafecas en su fallo, al entender que los tratados internacionales a los que adhiere la Argentina contemplan “el compromiso de evitar la revictimización de aquellas personas que habrían sufrido violencia de género”, situación a la cual “podría verse expuesta la parte querellante en caso de retrotraer las actuaciones a su inicio, luego de haberse transitado más de un año y medio de trámite”.

“En este sentido, es importante destacar que la decisión de apartar a un juez con el objeto de alejar temores de parcialidad, no acarrea, de forma automática, la declaración de nulidad por parte del nuevo juez, de todos aquellos actos llevados a cabo por el Magistrado anterior”, continuó Rafecas.

Y concluyó: “El apartamiento, tampoco implica que, para un adecuado restablecimiento del orden jurídico, necesariamente debe retrotraerse toda la investigación llevada adelante, a un estado embrionario de las actuaciones. Ello, supondría un desgaste jurisdiccional innecesario, contrario al principio de celeridad y a las buenas prácticas procesales”.

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