Un tribunal de la provincia de Buenos Aires dictó sentencia en un caso que involucra la responsabilidad de una concesionaria vial por los daños sufridos por una empresa de transporte tras un accidente provocado por un animal suelto en la autopista. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, ordenó el pago de una indemnización significativa, aunque desestimó la aplicación de daños punitivos.
La parte accionante, una firma dedicada al transporte de pasajeros, inició la demanda en diciembre de 2022. El representante legal de la empresa expuso que la actividad principal consiste en el traslado de personas hacia destinos como el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque y Puerto Madero, utilizando unidades propias y bajo exclusividad de servicio.
El hecho desencadenante tuvo lugar el 29 de diciembre de 2021 poco antes de la medianoche, cuando un colectivo de propiedad de la empresa circulaba por una autopista. Según la versión aportada por la parte reclamante, el vehículo impactó de manera imprevista contra un caballo que irrumpió en la calzada. Aunque los pasajeros y empleados no sufrieron lesiones graves, el impacto generó la muerte del animal y daños considerables en la unidad.
El reclamo se centró en la atribución de responsabilidad a la concesionaria de la autopista por supuesta falta de servicio y por una obligación de resultado incumplida. La empresa de transporte argumentó que la presencia de animales en la autopista configuraba una omisión inadmisible en materia de seguridad vial, más aún tratándose de un corredor concesionado bajo control estatal. En respaldo de esta postura, la demanda incluyó referencias a la normativa civil, comercial y de defensa del consumidor vigente en Argentina.
La demanda enumeró los daños materiales sufridos por el vehículo, entre los que se contaron la rotura de piezas como el capot delantero, ópticas, puerta, faros, paragolpes, brazo limpiaparabrisas, depósito y vidrio frontal, con un valor estimado superior al millón de pesos. Además, solicitó el reconocimiento de la pérdida de valor venal del colectivo, calculada como un porcentaje del valor de mercado de la unidad, y la imposición de una multa civil por daño punitivo.
La parte demandada, representada por la concesionaria vial y su aseguradora, rechazó los hechos y negó la existencia de una relación de consumo directa con la empresa accionante. Alegó que la función de la concesionaria se enmarca en la gestión estatal y no en la provisión de servicios a particulares bajo la ley de defensa al consumidor. Sostuvo que la aparición del animal fue un evento imprevisible, fuera de toda posibilidad de control absoluto, y que se brindó auxilio inmediato tras el accidente.
La aseguradora, citada en garantía, remarcó que la póliza contratada cubre la responsabilidad civil de la concesionaria hasta ciertos límites en dólares y especificó los deducibles aplicables para siniestros relacionados con animales sueltos. Además, puntualizó que la cobertura excluye expresamente el pago de daños punitivos.
Durante el proceso, el tribunal analizó la documental aportada por ambas partes, incluidas actas de procedimiento policial, certificados de siniestro, fotografías y pericias técnicas. Los informes confirmaron la existencia del accidente, la mecánica del hecho y la titularidad del vehículo siniestrado por parte de la reclamante. Las declaraciones testimoniales de los empleados de la empresa reforzaron la hipótesis del reclamo, al describir cómo ocurrió la colisión y sus consecuencias inmediatas.
El fallo destacó que la jurisprudencia argentina ha sostenido en casos similares que la concesionaria de un corredor vial asume una obligación de seguridad respecto de los usuarios, la cual es de carácter objetivo y exige la adopción de medidas preventivas frente a riesgos previsibles como la irrupción de animales en la ruta. El tribunal citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata sobre la materia.
La decisión judicial subrayó que la demandada no produjo prueba suficiente que interrumpiera el nexo causal entre el hecho y el daño ni demostró alguna conducta del conductor que eximiera de responsabilidad a la concesionaria. Tampoco se acreditó la existencia de obstáculos insalvables para evitar el siniestro.
En cuanto a la cuantificación de los daños, el tribunal consideró acreditados los gastos de reparación mediante facturas y peritajes, los cuales confirmaron la correspondencia entre el monto reclamado y las erogaciones necesarias para la reparación de la unidad. El total reconocido por este concepto superó el millón de pesos, sujeto a actualización según el valor de mercado de los insumos y la unidad siniestrada al momento de la liquidación.
Respecto de la pérdida de valor venal, la sentencia fijó el resarcimiento en función del porcentaje de depreciación calculado por el perito, tomando como base el valor de mercado de la unidad con cuatro años de antigüedad. El monto resultante ascendió a más de tres millones de pesos, también sujeto a actualización.
El tribunal rechazó el reclamo por daño punitivo. Explicó que, conforme a la ley nacional de responsabilidad del Estado, las sanciones pecuniarias disuasivas, como las previstas en la Ley de Defensa del Consumidor, no resultan aplicables a entidades estatales o bajo control estatal mayoritario, como la demandada. La sentencia justificó esta exclusión con base en la normativa vigente y la estructura societaria de la concesionaria.
En lo relativo a los intereses, la resolución fijó una tasa pura anual del seis por ciento desde la fecha del hecho hasta la liquidación del crédito, y luego la tasa que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, conforme a la doctrina de la Suprema Corte.
El plazo para el pago de la indemnización se estableció en sesenta días desde la firmeza de la liquidación, con imposición de costas a la parte demandada y a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
El expediente quedó registrado y notificado conforme a los procedimientos judiciales de la provincia. El fallo constituye un nuevo antecedente sobre la responsabilidad de las concesionarias viales en hechos de esta naturaleza.
El caso pone en foco el alcance de las obligaciones de seguridad vial por parte de las concesionarias estatales y la vigencia de las normas que regulan la responsabilidad civil y contractual ante daños sufridos por usuarios en corredores concesionados.