Una mujer, que se desempeñaba en tareas domésticas, recibirá una indemnización de ocho millones de pesos tras haber sido atacada por un perro de la raza fila brasileño en una vivienda de La Plata. El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 22 de esa ciudad y se fundamentó en la responsabilidad objetiva que establece el Código Civil y Comercial de la Nación para daños causados por animales.
El hecho ocurrió el 25 de marzo de 2019 en el domicilio donde la víctima, de 41 años al momento del hecho, realizaba tareas de limpieza y asistencia. De acuerdo con la resolución, la mujer se encontraba junto a la propietaria del inmueble cuando el animal, que permanecía encerrado en el garaje, irrumpió en la vivienda y la atacó. La agresión produjo lesiones en el brazo izquierdo, la muñeca y el cuello de la trabajadora, quien debió recibir atención médica de urgencia.
Según consta en la resolución, la víctima fue trasladada inmediatamente al sanatorio de la zona, donde le realizaron curaciones y una intervención quirúrgica para reparar los daños ocasionados por las mordeduras. La recuperación se extendió durante varios meses y, durante ese tiempo, la trabajadora no pudo retomar sus tareas habituales. El fallo detalla que la afectada cubrió de su propio bolsillo la mayoría de los gastos médicos, medicamentos y traslados asociados al tratamiento.
En la demanda presentada en 2020, la mujer reclamó una suma de más de tres millones y medio de pesos, que luego subordinó al resultado de la prueba pericial y la actualización monetaria. El reclamo incluyó indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, daño estético, daño moral, gastos médicos, pérdida de ingresos y afectación a la vida cotidiana. La parte accionante sostuvo que, tras el ataque, quedó con secuelas físicas y emocionales, entre ellas una disminución de la fuerza en la mano izquierda, dolor persistente y cicatrices visibles.
La propietaria de la vivienda, médica veterinaria y responsable del animal, rechazó la versión de los hechos y argumentó que el ataque ocurrió cuando la trabajadora ingresó sin autorización al garaje donde permanecía el perro. Además, sostuvo que el animal siempre se encontraba aislado durante las horas laborales y nunca había manifestado agresividad hacia la víctima antes de ese día.
En su descargo, la demandada afirmó que se hizo cargo de los gastos médicos, del traslado a los centros de atención y del pago de salarios durante la convalecencia. También exhibió facturas y mensajes electrónicos con la trabajadora para acreditar los desembolsos realizados y los contactos posteriores al alta médica. Sostuvo que la víctima había retomado su vida habitual y que no persistían secuelas físicas ni psicológicas relevantes.
El expediente judicial analizó los informes presentados por peritos médicos y psicológicos. El dictamen traumatológico determinó que la mujer sufrió una lesión parcial y permanente en el nervio mediano, equivalente a una incapacidad del 3%, mientras que el informe psicológico descartó la existencia de daño psíquico permanente, aunque reconoció una afectación emocional transitoria.
A su vez, el peritaje en cirugía plástica constató la presencia de cicatrices permanentes en el brazo y la muñeca izquierda, con un daño estético estimado en 6,49%. El fallo valoró estos elementos de prueba para establecer la indemnización correspondiente tanto por incapacidad como por daño estético.
El juzgado sostuvo que la normativa vigente en materia de responsabilidad civil por daños causados por animales no requiere probar la culpa del propietario. El juez consideró que la responsabilidad es objetiva y solo puede excluirse si se demuestra la existencia de una causa ajena, como la intervención exclusiva de la víctima o un tercero.
En este caso, la resolución destacó que la propietaria reconoció ser la dueña del perro y no logró probar que la conducta de la trabajadora interrumpiera por completo el nexo causal entre la acción del animal y las lesiones sufridas. Por este motivo, el juzgado hizo lugar al reclamo y atribuyó la responsabilidad a la demandada en su calidad de propietaria del can.
La sentencia desglosó los rubros indemnizatorios: fijó dos millones de pesos por incapacidad sobreviniente, cuatro millones trescientos mil pesos por daño estético y un millón setecientos mil pesos por daño moral. El tribunal rechazó el reclamo por tratamiento psicológico, gastos médicos y lucro cesante, al considerar que esos conceptos ya habían sido cubiertos o compensados de otro modo.
El monto total de la indemnización supera el solicitado en la demanda original. El fallo argumenta que el reclamo quedó subordinado a lo que surgiera de la prueba rendida y que la suma final no transgrede las reglas de congruencia procesal.
La resolución también establece que los intereses sobre la suma indemnizatoria deberán calcularse desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, aplicando una tasa pura del 6% anual hasta la fecha del fallo y luego la tasa pasiva publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.
El tribunal impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandada, al considerarla objetivamente vencida, y postergó la regulación de honorarios para una etapa posterior.
La sentencia recuerda que, en este tipo de procesos, la carga de la prueba de las circunstancias eximentes corresponde a quien las alega y que, en ausencia de elementos que acrediten la ruptura del nexo causal, la responsabilidad recae sobre el propietario o guardián del animal.
La resolución también expresa que la indemnización se fijó con criterio de actualidad, excluyendo la actualización monetaria solicitada, ya que se aplicaron los valores vigentes al momento de dictar la sentencia.
La trabajadora podrá percibir la suma de ocho millones de pesos una vez que la sentencia quede firme, con el correspondiente cálculo de intereses.
Este caso pone en primer plano la aplicación de la responsabilidad objetiva por daños causados por animales y la necesidad de acreditar fehacientemente las circunstancias que puedan excluirla, según se desprende del fallo.