La Justicia autorizó a Roberto Baratta a salir del país para un viaje familiar a Brasil

El Tribunal Oral Federal 3 le concedió el permiso en la causa de la “caja chica”. La decisión se suma al aval del Tribunal Oral 7, a cargo del juicio Cuadernos, por lo que el ex funcionario podrá concretar su viaje a Río de Janeiro

Roberto Baratta durante el inicio de las indagatorias en el juicio Cuadernos (Maximiliano Luna)

En una jornada atravesada por lo que fue su indagatoria en el juicio “Cuadernos”, el ex subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Roberto Baratta, fue autorizado por la Justicia para realizar “un viaje familiar de tipo recreativo”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 le concedió este martes un permiso especial para viajar a Brasil. Esta medida cuenta también con el aval del Tribunal Oral 7, que ya lo condenó por la causa GNL y que actualmente lleva adelante el juicio de los Cuadernos.

El viaje tiene como destino la ciudad de Río de Janeiro, donde Baratta tiene previsto quedarse entre el uno y el seis de abril. Según explicó su defensa, el objetivo de la salida al exterior es concretar “una reunión” con su esposa y con sus hijos.

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En la causa que lleva el Tribunal Oral 3, el ex número dos de Julio De Vido es investigado por el manejo de la “caja chica” del Ministerio de Planificación Federal. El delito imputado es fraude en perjuicio de la administración pública, bajo la modalidad de administración fraudulenta.

Para lograr el permiso, el abogado defensor aportó información detallada sobre la estadía en territorio brasileño. Entregó el nombre del hotel donde la familia ya se encontraría alojada al momento del arribo del encartado. Brindó la dirección exacta del establecimiento y un teléfono de contacto. El 11 de marzo adjuntó un escrito con una resolución del Tribunal Oral 7, el cual ya le había concedido el permiso de viaje.

Roberto Baratta saluda a Cristina Kirchner este martes, en la audiencia de Cuadernos

La autorización se dio a pesar del dictamen negativo del Ministerio Público Fiscal. Entre otras cuestiones, la fiscalía recordó que Baratta registra una condena a tres años y seis meses de prisión dictada por el propio Tribunal 7 en la causa por administración fraudulenta en la compra de Gas Natural Licuado (GNL).

La resolución final fue dictada por los jueces Andrés Fabián Basso y Fernando Marcelo Machado Pelloni, con el voto en disidencia de su colega Javier Feliciano Ríos.

Basso fundamentó el primer voto a favor. Afirmó no advertir ninguna circunstancia que obligue a restringir la salida del país. Reconoció las objeciones del fiscal y la condena dictada por el otro tribunal oral, pero indicó la imposibilidad de soslayar el permiso de viaje ya concedido en esas mismas actuaciones. El juez destacó además que la presencia del imputado no resulta necesaria en el estado actual de la causa.

Machado Pelloni adhirió al sufragio. Repasó el trámite principal y observó las cuantiosas autorizaciones de viaje de las que el encausado gozó en el pasado, a las que dio cabal cumplimiento. El juez sostuvo que la jurisdicción debe posibilitar la salida y concluyó que el tribunal que lo condenó por la causa GNL ya franqueó el obstáculo de manera debida.

El juez Ríos expuso una postura contraria. Recordó sus votos a favor de diciembre del año pasado y de noviembre de 2024 para permitir el las salidas del país de Baratta. Explicó que en aquellas travesías existió una acreditación de motivos laborales. Según Ríos, esas actividades lograban sortear la contradicción de afirmar una carencia de dinero para satisfacer un embargo dispuesto en la causa frente a los gastos de un viaje internacional.

El magistrado advirtió que la motivación del nuevo pedido radica de forma exclusiva en cuestiones de recreación familiar. Propuso supeditar la autorización a una acreditación previa del origen de los fondos o al abono del monto del embargo decretado.

Con la postura conjunta de Basso y Machado Pelloni, los magistrados autorizaron a Baratta a concretar el viaje y le fijaron una condición estricta para su retorno. El exfuncionario deberá presentarse ante la sede judicial dentro del tercer día hábil siguiente a su regreso.

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