Trasladaron por error los restos de su abuela a una fosa común: la Justicia ordenó indemnizar a los familiares

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la municipalidad por el hecho. Cuestionamientos sobre los montos, parámetros de actualización y la decisión del tribunal de ajustar el monto de la reparación económica

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la responsabilidad estatal por el traslado indebido de restos en un cementerio municipal. (Foto de archivo: Pixabay)

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la responsabilidad de la municipalidad de una ciudad de la Costa Atlántica por el traslado anticipado de los restos de una persona al osario común en un cementerio, hecho que derivó en una demanda por daños y perjuicios presentada por dos familiares directos. El fallo redujo el monto de la indemnización por daño moral pero mantuvo la condena por daño psicológico y el esquema de actualización de los créditos reconocidos.

Los demandantes, un hombre y una mujer —hijos de la persona cuyos restos fueron objeto del error administrativo— promovieron la acción judicial tras comprobar que, pese a encontrarse al día con el pago del canon correspondiente, la administración local dispuso el retiro de los restos de su familiar y su depósito en el osario común, sin consulta ni notificación previa. El episodio ocurrió a fines de marzo de 2021.

En la demanda, los familiares expusieron que la decisión del municipio vulneró derechos personales y espirituales, al impedirles continuar con el ejercicio de los rituales de homenaje y memoria que realizaban en la sepultura original. Aportaron como prueba el expediente administrativo iniciado ante la municipalidad, donde constan las gestiones realizadas y los vínculos con la persona fallecida.

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El tribunal redujo la indemnización por daño moral pero mantuvo el reconocimiento del daño psicológico y su cobertura terapéutica. (Foto de archivo: iStock)

El juzgado de primera instancia falló a favor de los demandantes, reconociendo dos tipos de daños: uno de carácter moral, relacionado con la afectación emocional ante la pérdida del lugar de homenaje, y otro de tipo psicológico, vinculado con la necesidad de tratamiento terapéutico. El juzgado determinó que la municipalidad debía abonar una suma equivalente a 100 Jus arancelarios por daño moral, más el costo de un año de tratamiento psicológico para cada actor, valuado en 52 sesiones anuales a razón de 6 unidades arancelarias por sesión.

El fallo de primera instancia también estableció la aplicación de intereses desde la fecha en que los familiares tomaron conocimiento del traslado, con una tasa anual del 6% hasta la liquidación definitiva. Además, asignó las costas (gastos) del proceso a la municipalidad y pospuso la regulación de honorarios profesionales.

La municipalidad apeló la sentencia, argumentando que, si bien existió un error en el retiro de los restos, se siguieron los protocolos correspondientes de identificación y devolución, y que no se había probado la existencia de un daño real, ya que los restos fueron retornados en una bolsa rotulada. Planteó, además, que los demandantes debieron demostrar que los restos devueltos no correspondían efectivamente a su familiar.

La administración local efectuó el traslado de los restos pese a que los familiares cumplían con el pago del canon y sin notificación previa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el recurso también se cuestionó el monto de la indemnización, tildado de excesivo, y el mecanismo de actualización de los créditos, así como los fundamentos para reconocer el daño psicológico y la tasa de interés aplicada. La municipalidad solicitó, en última instancia, que las costas se distribuyeran en el orden causado.

Revisión

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ratificó la existencia de responsabilidad estatal por el proceder irregular, al sostener que el retiro anticipado de los restos se debió a un error en la identificación de las sepulturas, error reconocido en el propio expediente administrativo municipal. La Cámara puntualizó que, al momento del traslado, no existía deuda por parte de los familiares y que la administración local no permitió la realización de estudios de ADN para identificar los restos, pese a los reiterados pedidos en sede administrativa.

De acuerdo con la resolución, la responsabilidad del municipio se fundamenta en la existencia de un vínculo jurídico relacionado con la concesión de la parcela de sepultura y el cumplimiento de los deberes de conservación. El tribunal recordó antecedentes similares en los que la administración fue condenada por traslados irregulares de restos en cementerios municipales.

El fallo condenó al municipio por vulnerar derechos espirituales y personales de los familiares al impedir los rituales de homenaje. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El análisis de la Cámara descartó la defensa municipal basada en la supuesta correcta identificación de los restos, ya que la falta de certeza y la negativa a practicarse pruebas de ADN imposibilitaron a los accionantes verificar la autenticidad de los restos devueltos. La Cámara también enfatizó que la carga probatoria en este tipo de casos recae sobre la administración, al tratarse de una prestación defectuosa.

Sobre la determinación de los montos indemnizatorios, la Cámara redujo la suma correspondiente al daño moral a 30 Jus arancelarios para cada uno de los actores, a calcularse al valor vigente al momento de la liquidación. El tribunal consideró que la valoración realizada por el juzgado de origen era elevada en función de los antecedentes y los informes periciales aportados.

En cuanto al daño psicológico, la Cámara confirmó la condena al pago del costo de un tratamiento terapéutico anual, señalando que los informes periciales acreditaron la necesidad de este tipo de asistencia. La indemnización se calculará conforme el valor de las unidades arancelarias fijadas para los profesionales de la psicología.

El informe pericial acreditó la necesidad de tratamiento psicológico anual, cuyo costo integra la indemnización confirmada por la Cámara bonaerense. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara justificó el mecanismo de actualización de créditos indemnizatorios con base en la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense, que admite la postergación de la conversión de la deuda de valor hasta la etapa de liquidación, como modo de resguardar el poder adquisitivo de la indemnización frente a la inflación.

La sentencia también ratificó la aplicación de una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación, y luego la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo, siguiendo los lineamientos fijados por el máximo tribunal provincial.

Respecto al régimen de costas, la Cámara dispuso que los gastos del proceso de apelación correspondan a la parte demandante, en virtud de su condición de vencida parcial, ya que el monto de la indemnización fue reducido respecto de lo originalmente reconocido.

La negativa municipal a permitir pruebas de ADN dificultó la verificación de la autenticidad de los restos devueltos y determinó la carga probatoria sobre la administración. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La decisión del tribunal de alzada fue adoptada con los votos concordantes de dos jueces, en ausencia de un tercer magistrado por licencia. La resolución finaliza con la confirmación del resto de los puntos de la sentencia de primera instancia, incluido el diferimiento para la regulación de honorarios de los abogados intervinientes en la segunda instancia.

El caso pone en relieve los alcances y limitaciones de las obligaciones municipales en la administración de espacios destinados a sepulturas y la protección de los derechos de los familiares de personas fallecidas ante errores administrativos.

La Cámara enfatizó que la reparación debe procurar restaurar, en la medida de lo posible, la situación previa al hecho dañoso, sin que la indemnización por daño moral adquiera carácter punitivo o lucrativo para los reclamantes.

El caso se suma a antecedentes de responsabilidad patrimonial del Estado por traslados irregulares en cementerios públicos y refuerza la obligación de preservar derechos familiares. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución también puntualiza que el monto indemnizatorio por daño moral debe ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en consonancia con las circunstancias del caso y los parámetros de la jurisprudencia local.

En relación con el daño psicológico, la Cámara validó el enfoque de que corresponde indemnizar el costo de un tratamiento terapéutico, siempre que un informe pericial acredite su necesidad y duración estimada.

El tribunal subrayó que la negativa de la administración a facilitar los medios probatorios solicitados por los reclamantes justifica la atribución de responsabilidad estatal y refuerza el deber de resarcimiento.

La sentencia destaca la importancia de la claridad en los protocolos administrativos y la correcta identificación de las sepulturas para evitar situaciones similares en el futuro.

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