La Justicia confirmó el archivo de una causa contra Gildo Insfrán por el desvío de $1.660 millones al PJ

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de la querella, que denunciaba una maniobra de financiamiento ilegítimo, y ratificó que las transferencias fueron legales

Gildo Insfrán, gobernador de la provincia de Formosa.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó este jueves el archivo de una causa contra el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, por el presunto desvío de fondos públicos para financiar al Partido Justicialista (PJ) local. Lo hizo al rechazar un recurso de la querella que buscaba reabrir la investigación. En su resolución, los jueces concluyeron que las transferencias millonarias desde cuentas de la provincia se ajustaron a las normas que regulan los partidos políticos.

El caso analizado se centró en movimientos bancarios realizados entre el 2 y el 7 de octubre de 2024. En ese lapso, se enviaron montos superiores a los $1.660.000.000 hacia una cuenta del PJ en el Banco de la Nación Argentina. El dinero salió de una cuenta que el gobierno formoseño tiene en el Banco de Formosa SA. Para la Justicia, esta operación tuvo una trazabilidad clara y se basó en descuentos aplicados a los sueldos de funcionarios jerárquicos afiliados al partido.

La causa tuvo su origen en el Juzgado Federal Nº 8, a cargo de Marcelo Martínez De Giorgi, con la intervención del fiscal federal Eduardo Taiano. El juez de instrucción había dispuesto el archivo de las actuaciones el 7 de julio de 2025. En aquel momento, la investigación determinó que los fondos no eran recursos públicos desviados, sino aportes de los propios empleados con cargos políticos.

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Los argumentos del fallo

Para confirmar el cierre del expediente, los camaristas Carlos Mahiques y Mariano Borinsky analizaron el entramado normativo que regula el financiamiento partidario en la provincia. Según los fundamentos del fallo, la licitud de estas transferencias se apoya en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y la normativa provincial de Formosa.

Los magistrados destacaron que la propia carta orgánica del Partido Justicialista del Distrito Formosa establece que su patrimonio se integra con el 10% de las retribuciones de los candidatos electos y de quienes desempeñan funciones políticas en el Estado. Asimismo, recordaron la vigencia de un convenio firmado en septiembre de 2007 entre el Ministerio de Economía provincial y el PJ, que autoriza formalmente a realizar estas retenciones mensuales y transferirlas a la cuenta partidaria.

En su voto, el juez Mahiques subrayó que la operatoria estuvo “debidamente documentada y bancarizada” , contando además con el control de la Justicia Federal con competencia electoral y del cuerpo de auditores de la Cámara Nacional Electoral. Para la mayoría del tribunal, no resulta procedente discutir por esta vía judicial la conveniencia de las normas que avalan estas deducciones salariales.

La controversia por la cantidad de funcionarios

Uno de los puntos centrales del reclamo de la querella, representada por el abogado David Gamarra, fue la supuesta existencia de una maniobra basada en datos falsos. La parte acusadora sostuvo que el Ministerio de Economía provincial informó descuentos vinculados a 90 funcionarios jerárquicos, mientras que un organigrama oficial obtenido de la web institucional mencionaba solamente a 38 autoridades de ese rango.

Carlos Mahiques, juez de la Sala III de Casación (Adrián Escandar)

Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento. El juez Mahiques explicó que el organigrama aportado por la querella solo detalla a los responsables de subsecretarías y direcciones, pero no excluye que existan otros funcionarios jerárquicos de diversos rangos cuyos nombres no se publiquen en la plataforma. Además, el fallo menciona resoluciones internas que establecen tres escalas jerárquicas distintas para estos aportes.

El recorrido judicial y los votos en disidencia

Antes de llegar a la máxima instancia penal, la Sala I de la Cámara Federal porteña ya había confirmado el archivo con los votos de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia. En aquella instancia intermedia, el juez Mariano Llorens había votado en minoría, sugiriendo que la investigación era “prematura” y que debía verificarse si todos los empleados habían prestado su consentimiento para las quitas.

En la resolución actual, también hubo una voz disidente. El juez Juan Carlos Gemignani consideró que el recurso era admisible y que se debía fijar una audiencia para profundizar en el análisis del asunto antes de cerrar definitivamente la causa. No obstante, la postura mayoritaria de Mahiques y Borinsky prevaleció, sellando el archivo de las actuaciones.

Finalmente, el tribunal tuvo por presentada la reserva del caso federal realizada por la querella, lo que habilita la posibilidad de que el conflicto sea llevado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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