Un fallo judicial ordenó a un centro comercial de la zona norte bonaerense a indemnizar a dos clientes tras el robo de objetos de su vehículo en el estacionamiento del predio. La sentencia, emitida por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, estableció la responsabilidad objetiva del establecimiento y dispuso la actualización monetaria del resarcimiento conforme la inflación acumulada desde la fecha del hecho.
El caso se originó cuando una pareja, ambos mayores de edad y residentes en una localidad del interior de la provincia de Buenos Aires, concurrió al centro comercial para cenar tras una jornada de compras y actividades en la Ciudad de Buenos Aires. Al regresar a su rodado, advirtieron que desconocidos habían sustraído diversas pertenencias y que el vehículo estaba abierto.
La demanda presentada buscó el reconocimiento de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la sustracción de bienes del automóvil. Entre los objetos reclamados se encontraban mercadería adquirida ese mismo día, lentes de contacto, anteojos, un teléfono celular y mil municiones, estas últimas vinculadas a la función institucional del demandante como dirigente de una entidad deportiva.
De acuerdo con la presentación judicial, el hecho ocurrió el 29 de marzo de 2018 durante la noche. Los demandantes denunciaron el robo ante las autoridades policiales y señalaron la presencia de personal de seguridad del predio durante el episodio. El incidente se reportó en la comisaría local y motivó la apertura de una causa penal.
El proceso avanzó en sede civil, donde la jueza de primera instancia admitió la demanda y responsabilizó al centro comercial por el daño patrimonial ocasionado. La resolución original difirió la determinación del monto final de la indemnización a la etapa de ejecución, con intervención de un perito contador para valuar los bienes sobre la base de la documentación obrante en autos.
La empresa demandada apeló la sentencia, argumentando que la condena carecía de precisión en la individualización y cuantificación de los bienes sustraídos y que la decisión vulneraba su derecho de defensa. Sostuvo que el procedimiento adoptado en la sentencia no correspondía y que no existía prueba suficiente sobre la existencia y valor de los objetos reclamados.
En tanto, la parte reclamante también recurrió el fallo, objetando el criterio de actualización de los valores y solicitando la aplicación de un mecanismo que reflejara de manera más fiel la depreciación monetaria sufrida desde el momento del hecho hasta el pago efectivo.
La Cámara de Apelación analizó los agravios de ambas partes. El tribunal confirmó que la demanda cumplía con los requisitos legales, incluso si en la presentación original no se precisaba el monto exacto del reclamo, ya que la ley permite esa omisión cuando el accionante no puede determinarlo al iniciar la acción.
La Cámara valoró la prueba reunida, incluidas las declaraciones del personal de seguridad y un testigo presencial, así como la documentación bancaria y comercial aportada. Se acreditó la compra de mercadería el mismo día y la existencia de las municiones por la función institucional del demandante.
El fallo de segunda instancia estableció que la prueba resultaba suficiente para tener por demostrado el robo de la mercadería y las balas, aunque rechazó el resarcimiento por los lentes, anteojos y el teléfono celular por falta de prueba sobre su presencia en el rodado al momento del hecho.
El tribunal explicó que la responsabilidad del centro comercial es objetiva en el marco de la relación de consumo, aun cuando el servicio de estacionamiento se brinde sin cargo. Citó jurisprudencia previa de la jurisdicción y doctrina especializada, subrayando que la playa de estacionamiento es un servicio accesorio esencial para la actividad principal del establecimiento y genera una obligación de seguridad.
Para la Cámara, la gratuidad del estacionamiento no exime al comercio de la responsabilidad frente a los usuarios. El deber de custodia y restitución de los bienes se deriva tanto del contrato de consumo como de la propia finalidad comercial del servicio.
El tribunal descartó la existencia de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera eximir de responsabilidad a la empresa y remarcó que no se aportaron los registros de las cámaras de seguridad, circunstancia que resultaba relevante dada la facilidad de acceso a ese material por parte de la demandada.
Según la resolución, la indemnización reconocida asciende a $5.851,34 en valores históricos, correspondiente a la mercadería comprada ese día, más el valor actual de mil municiones sustraídas, cuya tasación se realizará una vez que la sentencia adquiera firmeza y con intervención de la federación deportiva respectiva.
El monto histórico será actualizado conforme el promedio entre el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), ambos publicados por organismos oficiales. Además, el tribunal declaró la inaplicabilidad de la prohibición legal de indexar en este caso, debido al perjuicio que implicaría la depreciación monetaria para el patrimonio de los damnificados.
El fallo de Cámara dispuso que sobre el monto actualizado se calculará un interés del seis por ciento anual hasta el efectivo pago, mientras que para el valor de las municiones los intereses regirán desde la determinación del monto hasta la cancelación total, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La decisión de la Cámara modificó parcialmente el fallo de primera instancia, delimitó los bienes indemnizables y estableció un mecanismo de actualización y liquidación de intereses ajustado a la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense.
La sentencia también impuso las costas (gastos) del proceso de apelación a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior, una vez que se cuenten con todos los elementos necesarios para calcularlos.
La resolución cierra una disputa judicial que se extendió durante varios años y que aborda la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios accesorios a la actividad comercial.
La causa se inscribe dentro de los precedentes de la jurisdicción que afirman la responsabilidad de los centros comerciales por los daños sufridos por clientes en sus instalaciones, especialmente cuando se trata de servicios ofrecidos para facilitar el acceso y la permanencia en los establecimientos.