El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 2 de San Isidro dictó sentencia en una causa por enriquecimiento sin causa en la que un hombre reclamó la devolución de fondos que destinó a la construcción de una vivienda familiar durante su matrimonio. La resolución condenó a los exsuegros del demandante a pagarle 125.000 dólares estadounidenses más intereses.
La demanda, interpuesta en mayo de 2022, expuso que el accionante, quien trabajaba desde joven en la industria automotriz y ocupaba un puesto de jefatura intermedia, se casó en 2013 con la hija de los demandados y formó una familia con dos hijos. El conflicto surgió tras la ruptura matrimonial, cuando el hombre reclamó el reembolso de los montos invertidos en la construcción de una casa en un barrio cerrado, propiedad que continuó bajo titularidad de los exsuegros.
Según la presentación judicial, el demandante explicó que sus ahorros y la venta de vehículos personales permitieron concretar aportes significativos para la adquisición del terreno y el desarrollo de la obra. Detalló que entregó una suma inicial de 18.400 dólares y, posteriormente, realizó diversos pagos para cubrir materiales, mano de obra y otros gastos vinculados a la vivienda y a la pileta del inmueble.
Durante el proceso, el demandante adjuntó documentación respaldatoria y mensajes en los que su expareja reconocía los aportes realizados. Además, indicó que la familia política se había comprometido a reembolsar la inversión tras la venta de la propiedad, acuerdo que no se cumplió tras el divorcio.
La parte demandada, representada por los exsuegros, negó haber recibido fondos del accionante para la compra del terreno y afirmó que los gastos de la construcción fueron completamente afrontados por ellos. Argumentaron que se trataba de una familia dedicada a las inversiones inmobiliarias y que el reclamante, debido a su salario y condiciones laborales, no podía justificar los montos invertidos.
En la causa se incorporaron informes del Registro de la Propiedad Automotor, que confirmaron la transferencia de un vehículo desde el accionante al codemandado en fechas coincidentes con el inicio del proyecto de la vivienda. También se analizaron recibos de pago, contratos de obra y comprobantes relativos a la construcción y la pileta.
El fallo reconoció que los demandados vieron incrementado su patrimonio gracias a los aportes económicos del reclamante durante la vigencia del matrimonio. El magistrado ponderó declaraciones de testigos y la documentación presentada, que acreditaron la existencia de pagos por parte del demandante para la ejecución de la obra.
La sentencia subrayó que el enriquecimiento sin causa constituye un principio fundamental en el derecho argentino, que busca evitar que una parte obtenga un beneficio patrimonial injustificado en perjuicio de otra. El juez explicó que la acción procede cuando existe un incremento en el patrimonio de una persona, una disminución correlativa en el de otra, y no hay una causa que justifique ese desplazamiento económico.
En este caso, el análisis probatorio determinó que el demandante celebró contratos y efectuó pagos directos para la construcción de la vivienda y la pileta, respaldo suficiente para presumir que los fondos provinieron de su patrimonio personal. El fallo también valoró la coherencia de los testimonios presentados por el accionante, quienes describieron su trayectoria laboral y su capacidad de ahorro.
En tanto, la resolución descartó que los exsuegros hubieran solventado la totalidad de los gastos, ya que no aportaron pruebas concluyentes en ese sentido. Los testigos ofrecidos por la defensa solo mencionaron ayudas generales a sus hijas, sin detallar que hubieran costeado la obra en cuestión.
Resarcimiento
La perito martillera designada en la causa estimó que el valor actual de la propiedad asciende a 445.000 dólares, mientras que el terreno sin mejoras se valúa en 195.000 dólares. Calculó el valor de la construcción en 250.000 dólares, monto sobre el cual el juez reconoció la mitad como ganancial, dado el carácter de los fondos aportados durante el matrimonio.
En función de este criterio, la sentencia fijó la suma de 125.000 dólares como resarcimiento a favor del actor, equivalente a su aporte patrimonial para la edificación de la vivienda. El fallo estableció que los intereses deberán calcularse desde la fecha de notificación de la demanda a un 5% anual, en razón de la moneda involucrada.
Además de la condena al pago, la sentencia impuso las costas (gastos) del proceso a los exsuegros del demandante, en su calidad de parte vencida. La regulación de honorarios quedó para una etapa posterior.
La resolución judicial destacó la importancia de la prueba testimonial y documental en este tipo de litigios, en los que suelen cruzarse cuestiones familiares y patrimoniales. El juez valoró especialmente la congruencia de los testigos propuestos por el demandante, quienes coincidieron en describir su actividad laboral, su historial de ahorro y su capacidad para realizar las inversiones reclamadas.
A lo largo del expediente, quedó probado que hubo un desplazamiento patrimonial en beneficio de los demandados sin justificación suficiente, lo que motivó la aplicación del instituto del enriquecimiento sin causa. En su análisis, el magistrado remarcó que esta acción resulta subsidiaria, es decir, solo es procedente cuando no existe otro mecanismo legal para reparar la desigualdad económica generada.
El caso abordó también la dificultad para acreditar algunos movimientos patrimoniales en el ámbito familiar, especialmente cuando los aportes se realizan en el marco de relaciones de confianza y sin contratos formales. El juez resolvió que en este contexto, la prueba indiciaria y la valoración integral de los elementos recolectados resultan determinantes.
La sentencia hizo hincapié en el valor de los informes periciales y de los testimonios para desentrañar la realidad económica de las partes. La decisión se fundó en la aplicación de los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan el enriquecimiento sin causa, y en la doctrina y jurisprudencia que interpretan este principio.