Una demanda por daños y perjuicios presentada tras una caída en la vereda de un centro de salud de Morón fue rechazada por la Justicia, que consideró que la responsabilidad del accidente no quedó probada durante el proceso. La resolución, emitida por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de ese distrito, sostuvo que no se acreditaron los elementos necesarios para responsabilizar a la institución médica.
El caso giró en torno a un incidente ocurrido el 11 de septiembre de 2023, cuando una mujer acudió a una consulta médica programada en una clínica. Según la denuncia, al llegar al lugar, la demandante tropezó con una tapa de agua saliente en la vereda de la institución y sufrió lesiones que requirieron atención médica inmediata.
La mujer aseguró que la vereda se hallaba en obras y que el área no contaba con señalización adecuada. Alegó que la obra presentaba riesgos y que la tapa de agua sobresalía sin ningún tipo de advertencia. Además, relató que no pudo caminar tras la caída y que fue atendida en el establecimiento, donde se le prescribieron medicamentos.
El reclamo judicial incluyó una solicitud de indemnización por $2.515.000, monto que la demandante fundamentó en los daños físicos y las secuelas derivadas del accidente. Según consta en el expediente, la accionante responsabilizó tanto a la empresa a cargo de la clínica como a la aseguradora contratada para cubrir siniestros de este tipo.
La compañía de seguros reconoció la vigencia de la póliza que cubría responsabilidad civil por daños a terceros, con un límite de cobertura de USD 200.000 y una franquicia mínima de USD 1.500 por evento. Sin embargo, la firma adhirió a la postura de la demandada principal, que negó toda responsabilidad por el hecho.
En la contestación, la institución médica admitió que el accidente tuvo lugar en la vereda de su propiedad, pero afirmó que el área estaba en reparación, inhabilitada para tránsito y debidamente señalizada. Sostuvo que la mujer transitaba distraída por el uso de un teléfono celular y que la caída se debió exclusivamente a esa falta de atención.
Según la presentación de la parte demandada, los registros de las cámaras de seguridad mostraban que en los minutos previos y posteriores al accidente, decenas de personas circulaban por el mismo lugar sin inconvenientes. La institución también aportó detalles sobre la atención médica brindada, informando que la paciente fue asistida en el servicio de guardia y que los estudios realizados no revelaron lesiones óseas.
Durante el proceso, la prueba fílmica presentada por la demandada fue desestimada porque no se incorporó en término. Por este motivo, el estado de la vereda y las circunstancias del hecho debieron reconstruirse a partir de los testimonios recogidos en dos audiencias, celebradas en marzo y abril de 2025.
Cuatro testigos convocados por la parte demandante no presenciaron el accidente y solo refirieron a las lesiones por relatos posteriores. Además, mencionaron una dolencia en el hombro atribuida a un episodio anterior, según la historia clínica incorporada al expediente. Los testigos aportados por la defensa, empleados de la clínica, declararon que la vereda se encontraba en reparación y señalizada, aunque ninguno presenció el momento exacto de la caída.
El fallo, al que accedió Infobae, analizó el marco jurídico aplicable, en especial los artículos del Código Civil y Comercial y la ley provincial que asigna a los propietarios la obligación de conservar las veredas. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que, en casos de cosas inertes como una vereda, el damnificado debe probar la existencia de un riesgo o vicio y el nexo causal entre ese elemento y el daño sufrido.
La sentencia consideró que la mujer no logró demostrar de manera fehaciente que el siniestro se produjo como consecuencia de una omisión o negligencia de la institución. Según el juzgado, la evidencia reunida permitió establecer que la vereda estaba en obras y señalizada, y que la caída no pudo atribuirse con certeza a un defecto del lugar.
El magistrado explicó que la carga de la prueba recae sobre quien alega el daño, y que en este caso no se acreditó el factor de atribución necesario para hacer responsable al frentista. Además, subrayó que los peatones tienen derecho a transitar por las aceras, pero no pueden desentenderse por completo de los riesgos evidentes, en particular cuando hay trabajos en curso y advertencias visibles.
El fallo también se refirió a la actitud de la demandante, a quien la defensa acusó de distraerse con el celular al momento de la caída. Sin embargo, la decisión judicial no se fundó en esta conducta, sino en la ausencia de pruebas contundentes sobre la falta de señalización o la existencia de un riesgo oculto en la vereda.
Por estos motivos, el juzgado resolvió rechazar la demanda y ordenar que la parte demandante asuma las costas del proceso, de acuerdo con el principio de que quien resulta vencido debe afrontar los gastos del juicio.