Apelaron la decisión del Juzgado de Río Gallegos que habilitó a Cristina Kirchner para votar en octubre

Lo hizo el fiscal federal Julio César Zárate y ahora definirá la Cámara Nacional Electoral. Una jueza había declarado la inconstitucionalidad de artículos del Código Penal y el Código Nacional Electoral para mantener en el padrón a la expresidenta

Cristina Fernández de Kichner busca sufragar en las próximas elecciones, a pesar de que la ley no se lo permite

Cristina Fernández de Kirchner abrió otro frente de batalla judicial, esta vez por su derecho al voto. Su posibilidad de sufragar en las elecciones legislativas será definida por la Cámara Nacional Electoral (CNE), tras la apelación del fiscal Julio César Zárate contra una decisión previa del Juzgado Federal de Río Gallegos, que la había mantenido en el padrón.

Hace poco más de una semana, la jueza federal subrogante Mariel Borruto había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 -inciso 2- del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral.

El caso de la ex presidenta de la Nación, condenada en la causa Vialidad a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta, encuadra en ambas normativas.

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El Código Penal detalla que la inhabilitación incluye “la privación del derecho electoral”, mientras que el Código Nacional Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Como resultado de la declaración de inconstitucionalidad de estos tres artículos, la jueza Borruto decidió “mantener la situación registral de la ciudadana Fernández como electora activa” en Santa Cruz, únicamente para que pueda “ejercer su sufragio”, según se desprende del fallo al que accedió Infobae.

Cristina Kirchner cumple su prisión domiciliaria en el departamento de San José 1111. Foto: Gustavo Gavotti

Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, resolvió la magistrada que subroga el Juzgado de Río Gallegos.

Para respaldar su decisión citó el “caso Zelaya”, en el que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró en 2022 la inconstitucionalidad de los mismos artículos que se discuten ahora en la inhabilitación a Cristina Kirchner.

En esa causa, el máximo tribunal penal federal le permitió votar a un hombre que cumplía prisión domiciliaria tras recibir una condena firme de seis años de cárcel e inhabilitación por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravada.

No obstante, el caso de la ex mandataria tiene matices, ya que es otra la consideración que podría tener la Cámara Nacional Electoral al tratarse de una causa de corrupción. Este es uno de los argumentos centrales en la apelación del fiscal Zárate.

La cuestión será definida por los jueces Daniel Bejas (presidente de la CNE), Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera.

Santiago Hernán Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Ricardo Dalla Via, los jueces de la Cámara Nacional Electoral

Otro precedente que utilizó la jueza Borruto es el del caso “Orazi”, sobre el que falló primero la CNE y luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Cámara Nacional Electoral había declarado la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, por prever la privación automática del derecho electoral a los condenados.

En ese fallo, la Cámara resolvió que la inclusión de condenados en el padrón de electores exige que el Poder Legislativo sancione un nuevo marco reglamentario y requirió al Congreso que revise “a la mayor brevedad posible” la legislación vigente.

La Corte Suprema confirmó esa sentencia, y advirtió que -para ese entonces- ya habían pasado más de cinco años y el Congreso Nacional no había avanzado con ningún proyecto para resolver los grises en el derecho al voto de quienes tienen una condena firme.

De acuerdo al cronograma electoral, la impresión y publicación del padrón definitivo debe hacerse 40 días antes de las elecciones generales, es decir el 16 de septiembre. Luego hay un plazo de diez días más para “subsanar errores u omisiones existentes en el padrón”.

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