Una niña se fracturó en una cama elástica y su familia demandó al local: la Justicia rechazó el reclamo

La Cámara Civil confirmó que el accidente fue consecuencia propia de la actividad contratada y descartó una indemnización por parte del prestador del servicio. La mayoría consideró que no hubo incumplimiento de la obligación de seguridad

La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda de un matrimonio contra la empresa dueña de una cama elástica, con la que se accidentó su hija de 12 años (Foto: CSJN)

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que había rechazado una demanda de daños y perjuicios presentada por los padres de una niña de 12 años que sufrió una fractura en un brazo mientras saltaba en una cama elástica dentro de un local recreativo de la firma Rush BA S.R.L. La mayoría del tribunal entendió que el accidente constituyó una consecuencia propia de la actividad y que no se había acreditado ningún incumplimiento por parte del establecimiento para obligarlo a indemnizar.

El voto mayoritario estuvo en manos de la camarista Liliana Edith Abreut de Begher, al que adhirió José Benito Fajre. Ambos coincidieron en que no existía responsabilidad civil por parte del prestador del servicio. En disidencia, el juez Claudio Marcelo Kiper propuso revocar el fallo de primera instancia y hacer lugar al resarcimiento reclamado.

“El evento que dio motivo a este juicio fue el siniestro ocurrido el 17/9/2017 en la cama elástica del local comercial del accionado cuando la niña Rocío de 12 años de edad ‘estaba saltando en la cama elástica, cae apoyando ambos miembros superiores, y se produce una lesión en su brazo derecho a la altura del codo’, específicamente una luxación de codo. Estaba la menor acompañada por sus padres y su hermana, también menor de edad", reseñó la sentencia a la que tuvo acceso Infobae.

Read more!

Los padres de la menor -identificados en la causa como J. P. y R. M.- presentaron una demanda en representación de su hija. Alegaron “falta de precauciones para evitar la lesión” por parte de la empresa y reclamaron una indemnización por incapacidad física, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico. Según el relato incorporado al expediente, tras el accidente debieron esperar una hora sin recibir asistencia antes de trasladarse por sus propios medios a una clínica privada.

La demanda de los padres contra la empresa se inició por una fractura de su hija menor (Créditos: Freepik)

Sin embargo, la mayoría del tribunal de Alzada descartó los argumentos de los demandantes. En su voto, Abreut de Begher afirmó que “hay asunción de riesgos cuando alguien decide participar de una actividad determinada a sabiendas de que ello implica un peligro, y que, de su intervención, podría derivar un daño a su persona”.

“La actividad de saltar sobre la cama elástica implica un riesgo de ‘caer mal’. En ese sentido, la demandada argumentó que ‘la caída se trató de una contingencia propia de la actividad que la menor estaba llevando a cabo’”, continuó la camarista.

 Y agregó: “La parte actora en ninguna oportunidad de la causa civil, y tampoco en la primera exposición en sede penal -por lesiones culposas agravadas- dijo que no se hubieran cumplido las condiciones de seguridad, tan solo mencionó que no venía un equipo médico a atenderla, y que, en realidad, luego de esperar la llevaron a una clínica. En sede penal, seis meses después del hecho, amplió la declaración el padre, y esbozó el vicio de la cosa tal como era zonas de rigidez de la lona, pero lo cierto es que no hay prueba al respecto”.

Además, la líder del voto en mayoría remarcó que los progenitores estaban al tanto de lo que implicaba la actividad de esparcimiento contratada. “La damnificada, en este caso los padres, conocían el riesgo que estaban asumiendo para su hija, pues de acuerdo a las leyes físicas, de Newton a esta época, todo lo que sube baja por la ley de gravedad… por ello si saltó, luego cayó. Rocío cayó y se lastimó, pero ello no puede achacarse a la empresa prestadora el servicio”, aseveró.

La magistrada recordó también que los padres firmaron un formulario de exención de responsabilidad antes de utilizar las instalaciones, y que la parte actora nunca denunció vicios concretos en los elementos utilizados.

En disidencia, el juez Claudio Marcelo Kiper propuso revocar la sentencia de primera instancia, dar lugar al reclamo de los padres y fijar una indemnización total de $4.500.000. Para Kiper, la empresa debía hacerse cargo de los daños en cuanto prestadora de un servicio comercial dirigido a niños, en el marco de una relación de consumo regulada por la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial.

La Cámara evaluó a la cama elástica como una actividad de riesgo, que asume cada usuario al utilizarla (EFE/Mohammed Saber)

“En tanto la actora utilizó un servicio brindado profesionalmente por la demandada es ineludible que entre las partes medio una relación de consumo, y pesa sobre el proveedor el deber de cumplir adecuadamente con la obligación de seguridad de resultado, en la medida que se trata de juegos destinados a niños. La imprudencia de la víctima debe en tales casos ser prevista por el proveedor”, explicó el camarista.

Y añadió: “Quien lucra con el entretenimiento, se compromete a preservar la indemnidad de los usuarios hasta la finalización del contrato; debe velar porque ni los servicios prestados, ni los objetos, ni la actividad, ni el lugar provoquen daños a los clientes. La obligación de seguridad asumida por la demandada, exigía que el usuario o consumidor pudiera hacer uso del local y retirarse del mismo sin daño alguno”.

Kiper valoró la pericia médica producida en la causa, que concluyó que la menor presentaba una “I.P.P. del 20% de la T.O.” por secuela traumatológica y trastorno depresivo. Por ese concepto, propuso reconocer una suma de $3.000.000 por incapacidad y $1.500.000 por daño moral. Rechazó, en cambio, el reclamo por tratamiento psicológico y gastos de traslado por falta de prueba suficiente.

También hizo responsable a la Federación Patronal Seguros S.A., citada en garantía al proceso civil como aseguradora de la demandada.

Así las cosas, por mayoría de dos votos contra uno, la Sala H de la Cámara de Apelaciones porteña confirmó el rechazo de la demanda, resuelto por el Juzgado Civil N°93, y ratificó la inexistencia de responsabilidad legal por parte de las dos firmas.

Las costas de ambas instancias fueron impuestas por su orden, “dadas las particularidades del caso”.

Read more!

Más Noticias

Vive en un piso 14, denunció que llegó a pasar más de una semana sin luz y llevó el reclamo a la Justicia

Un fallo judicial ordenó a la empresa de electricidad abonar una indemnización por interrupciones reiteradas del suministro registradas entre 2020 y 2023 en un domicilio de la Ciudad de Buenos Aires

Un joven demandó a los médicos y a la clínica por una fallida cirugía estética de nariz: por qué la Justicia rechazó el reclamo

El paciente inició una causa judicial por secuelas físicas y emocionales tras una rinoplastía, en la que reclamaba una indemnización millonaria. El informe de un perito forense resultó clave para reconstruir lo ocurrido durante y después de la operación

ARA San Juan: la fiscalía irá a Casación tras un fallo del tribunal que restringió su actuación en el juicio

El Tribunal Oral de Santa Cruz permitió intervenir sólo a dos de los cuatro fiscales designados para el debate oral en virtud de la “igualdad de armas” en el proceso. El Ministerio Público cuestionó la decisión y apeló ante el máximo tribunal penal del país. Lo que viene en las próximas audiencias del proceso

Fue al cumpleaños de una amiga, se cayó de un toro mecánico y ahora el salón de fiestas deberá pagar una indemnización millonaria

Tras una extensa disputa judicial y versiones contrapuestas, la Justicia civil condenó al establecimiento y a la aseguradora por las graves lesiones sufridas por una menor. El fallo analizó los diagnósticos médicos y puso la lupa sobre la responsabilidad en el uso de juegos potencialmente peligrosos

Comienzan las indagatorias por el juicio Cuadernos: los cargos contra Cristina Kirchner y la expectativa de la pena

La expresidenta inaugurará el próximo martes la ronda de declaraciones frente al Tribunal Oral Federal 7. La Justicia le imputa el liderazgo de una estructura de recaudación ilegal que funcionó durante más de una década. Asistirá a Comodoro Py bajo la custodia correspondiente a su actual arresto domiciliario