Condenaron a seis integrantes de una banda narco que operaba en la Villa 1-11-14 desde 2009

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 impuso penas de hasta siete años y medio de prisión por tráfico de drogas, acopio de armas y amenazas. La organización tenía una estructura jerárquica y turnos rotativos para comercializar estupefacientes

Condenaron a penas de prisión a una banda dedicada al comercio de drogas dentro de la Villa 1-11-14

Una banda dedicada al tráfico de drogas y al acopio de armas fue condenada este martes por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 porteño (TOCF), que dictó sentencia contra seis de sus integrantes por su actuación dentro y fuera de la Villa 1-11-14, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El fallo confirmó que la organización narco operó durante más de catorce años, con un esquema de roles jerarquizados, turnos rotativos y apoyo logístico y armado para sostener el dominio total en la zona.

La Villa 1-11-14, ubicada en la zona del Bajo Flores, en el sur de la Ciudad, resultó ser el centro de operaciones del grupo condenado. Desde ahí se ejecutaban, según acreditó el TOCF 3, “actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (incluyéndose entre los mismos la introducción, almacenamiento, fraccionamiento y distribución definitiva de distintas clases de narcóticos, entre las que se verifica aquellas conocidas como marihuana, cocaína y sus derivados tales como ‘paco‘), ya sea en grandes cantidades o en pequeñas porciones destinadas al consumo individual”.

En el asentamiento también se detectaron acciones “de corte delictivo” emparentadas con la actividad narco, sobre todo el “almacenamiento y uso permanente de todo tipo de armamento, sus piezas, municiones y otros elementos de corte balístico”. El propósito de acumulación de armas y de objetos ligados al combate tuvieron “el claro objeto de mantener la hegemonía territorial de la zona en la que se produciría la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestión”, expuso el juez de cámara Fernando Machado Pelloni.

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Las condenas dictadas fueron el resultado de un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y las distintas defensas técnicas de los imputados, bajo los parámetros del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. El tribunal oral, con la firma del magistrado Machado Pelloni, consideró válidos los términos del convenio, tanto en los hechos como en el grado de participación y la pena solicitada para cada uno de los acusados.

Fueron condenados Robert Wilmer De la Cruz Aredo, de 43 años y oriundo de Perú; José Luis Cuenca Beltrán, de 43 y nacido en CABA; Ted Coster Huaman Castillo, de 38 y proveniente de Perú, al igual que Percy Edgar Araujo Cruz, de 50 años. A su vez, recibieron sentencia Kevin Baspinneiro Mamani, de 21 años y oriunda de Bolivia; y Verónica Viviana Reinoso, de 33, y también nacida en la Ciudad de Buenos Aires.

Según la sentencia a la que tuvo acceso Infobae, Robert Wilmer De la Cruz Aredo, alias “Mascarita”, y José Luis Cuenca Beltrán, alias “Ranita”, resultaron responsables del delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con la tenencia de materiales explosivos y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en calidad de coautores. Además, De la Cruz Aredo quedó condenado también por la falsificación de documento público, tras descubrirle las fuerzas de seguridad un DNI peruano apócrifo al momento de su detención.

A “Mascarita” se le impuso una pena única de siete años y seis meses de cárcel, unificada con una condena anterior. Se ordenó además revocar su libertad condicional y declararlo reincidente, ya que comenzó a formar parte de la organización delictiva el 26 de marzo de 2015, mientras aún cumplía una pena anterior bajo aquel régimen, en violación del artículo 15 del Código Penal.

Según el fallo, la banda narco operaba con roles bien definidos y funciones específicas con turnos rotativos de 28 días (Foto: Franco Fafasuli)

En el caso de “Ranita”, el tribunal de juicio también dispuso unificar la condena actual con una sentencia previa de dos años de prisión efectiva, dictada en 2020 por tenencia simple de estupefacientes. En consecuencia, fue condenado a seis años y dos meses de cárcel y se mantuvo su declaración de reincidencia.

Los otros cuatro imputados fueron considerados partícipes necesarios del delito de tráfico agravado, ya que, si bien colaboraron en la maniobra criminal, no tenían control sobre la droga ni participaban en las decisiones de los mandos superiores. Por eso, el juez de cámara entendió que el aporte de cada uno fue secundario.

Ted Coster Huaman Castillo, alias “Chato Cuper”, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, lo mismo que Percy Edgar Araujo Cruz, alias “Chocman”. Ambos cumplían roles operativos de bajo nivel dentro de la organización: supervisaban vendedores y cumplían funciones de seguridad, respectivamente. En este sentido, el fallo detalló que Araujo Cruz era un “chaleco”, término utilizado para designar a los integrantes encargados de custodiar las operaciones de venta y vigilar el perímetro, controlando la presencia de fuerzas de seguridad o movimientos sospechosos. Este rol incluía portar armas y actuar como barrera de protección directa del circuito de comercialización.

Kevin Baspinneiro Mamani, alias “Bad Bunny”, quien vendía estupefacientes durante el turno noche, recibió una condena de tres años y seis meses de prisión.

Verónica Viviana Reinoso, alias “Vero”, pareja de Cuenca Beltrán, fue sentenciada a tres años de prisión condicional como partícipe necesaria del tráfico agravado y autora del delito de amenazas. Y es que, según se consignó en la resolución, durante su detención, el 3 de febrero de 2024, la imputada amenazó verbalmente a cuatro efectivos de Gendarmería Nacional.

Gordo hijo de puta, ¿hacía falta llegar a esto? Esto no va a quedar así, yo voy a salir y te voy a mandar a matar”, le dijo a uno de los gendarmes de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Cinturón Sur” que la estaba deteniendo. “Vos oficial también la vas a pasar mal, los voy a matar a todos. No voy a salir en ninguno de sus videos ni fotos”, le gritó a otro.

Te conozco, quedate tranquila que a vos también te mando a matar”, le comentó a una de las oficiales, y “Vos sos el peor de todos. Para vos tengo un vuelto. Te mando a matar, eso te lo juro”, le dijo a otro.

En la causa intervino la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Cinturón Sur” de Gendarmería (Foto ilustrativa: DyN)

En todos los casos, el tribunal oral porteño aceptó los términos del acuerdo entre las partes, al considerar que las penas propuestas se ajustaban a la gravedad de los hechos, a los antecedentes penales de los imputados y al grado de intervención atribuido en la estructura criminal.

En efecto, el juez Fernando Machado Pelloni, al dictar su resolución, sostuvo que “las penas solicitadas fueron adecuadamente fundadas por el titular de la acción penal pública (…) sin que en este delimitado marco quepa al suscripto efectuar otras consideraciones”. También subrayó que los delitos probados “conforman un ciclo criminal que se extiende durante más de una década, con una mecánica reiterada y sostenida”.

El tribunal dio por acreditado que los seis acusados actuaban dentro de una organización con roles estructurados y jerarquías específicas, con un sistema de “turnos rotativos” de 28 días. En rigor, De la Cruz Aredo era el encargado de supervisar uno de esos turnos; Cuenca Beltrán estaba a cargo del turno nocturno y también cumplía funciones como sicario; Huaman Castillo controlaba a los vendedores de droga; Araujo Cruz actuaba como “chaleco”; Baspinneiro Mamani vendía estupefacientes; y Reinoso cobraba un canon a comerciantes del barrio, a cambio de una supuesta protección de la banda.

Así las cosas, la resolución homologó la propuesta presentada por la fiscalía y los imputados, quienes admitieron la comisión de 109 hechos delictivos, entre los que se incluyeron tráfico de drogas, tenencia de explosivos, acopio de armas y amenazas.

El juez también ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado en la causa, según lo establece el artículo 30 de la “Ley de drogas” N° 23.373.

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