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La justicia avaló un nuevo requisito para acceder al cannabis con fines medicinales

El Ministerio de Salud exigió un registro para los médicos que indican su uso en tratamientos

El cannabis medicinal es legal en la Argentina (Imagen ilustrativa Infobae)

La justicia federal avaló un nuevo requisito que el gobierno nacional de Javier Milei fijó el año pasado para acceder al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que permite el cultivo de marihuana con fines médicos. Se trata de una resolución del Ministerio de Salud de la Nación que fue declarada constitucional por la justicia.

La Cámara se pronunció en el caso de una mujer que en febrero del año pasado inició el trámite para inscribirse en el REPROCANN con la presentación de toda la documentación y que durante cinco meses el gobierno no le dio ninguna respuesta. Pero en agosto se sumó un nuevo requisito al trámite.

La resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud estableció como “requisito excluyente” tener indicación médica para uso de cannabis y sus derivados “por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal”.

Ante eso la mujer inició una causa judicial. En primera instancia le dieron la razón y se dictó la inconstitucionalidad de ese artículo de la resolución del Ministerio de Salud. El juez sostuvo que el nuevo requisito no podía aplicarse a un trámite en curso y que no se requiere un profesional especializado ni un título específico para determinar que una persona necesita cannabis para un tratamiento médico.

Pero los jueces de la Cámara Aldo Suárez y Javier Leal revocaron el fallo y avalaron el requisito. “Se torna evidente que el cannabis, como sustancia medicinal, presenta una serie de desafíos que no son comunes a otros tratamientos terapéuticos. Ello, no sólo por los efectos adversos que su consumo puede provocar en el individuo, sino por tratarse de una actividad que, al menos en lo que a los procesos de elaboración, distribución y comercialización respecta; limita de cerca con un rubro delictivo particularmente nocivo para la salud de la población, como lo es la cadena de narcotráfico, respecto de la cual existen numerosos compromisos asumidos por el Estado Argentino”, sostuvieron los magistrados en su resolución a la que accedió Infobae.

Así, en base a distintos fallos de la Corte la Cámara señaló que lo que se discute en la causa “recae dentro del marco de apreciación reservado para la autoridad investida con la facultad de diseñar políticas públicas en materia de salud; aspecto sobre la Corte ha dicho, en reiteradas ocasiones, que los magistrados no pueden inmiscuirse: `el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse`”.

“No advertimos sesgos de irracionalidad o arbitrariedad en la resolución en pugna, toda vez que, en definitiva, la resolución 3132/24 se ha limitado a exigir que quienes indican un tratamiento, que en muchos aspectos continúa siendo experimental y apto para producir efectos adversos, cuenten con una formación específica en la materia; solución que, si bien puede parecer inconveniente al principio, dado que reducirá el abanico de profesionales disponibles para recomendar esta práctica, a la larga terminará favoreciendo al colectivo de pacientes que requieren este tipo de sustancias; siendo por lo demás un punto, que pertenece a un ámbito de apreciación y ponderación ajeno al Poder Judicial”, concluyeron con la advertencia al gobierno de que agilice el sistema de inscripción.

Por otra parte, los jueces también hicieron una advertencia respecto a dificultades para que quienes quieren ingresar al REPROCANN puedan acceder al lista de los médicos especializados que establece la resolución.

El presidente Javier Milei y el ministro de Salud Mario Lugones

En esa línea, la Cámara Federal señaló que “no existe -al menos a la fecha de dictado de la presente ningún portal de consultas o base de datos abierta al público que permita al paciente identificar (y con ello acceder) a los expertos que cumplen dichos requisitos”.

Los jueces señalaron que eso “no sólo genera un cuadro de incertidumbre acerca de la validez de las prescripciones extendidas al interesado, sino que, naturalmente, dificulta el pronto acceso a su tratamiento, al no contar con una fuente fidedigna que permita orientarlo hacia un profesional idóneo para evacuar su consulta”.

“Por lo tanto, consideramos imperioso exhortar a las autoridades a arbitrar los medios para que, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, faciliten algún canal de información que permita sortear estos inconvenientes”, resaltaron los camaristas.

Pusieron como ejemplo que el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, ya cuenta con un portal informático de consultas sobre la matricula de un médico, “por lo que consideramos que no revertiría mayor dificultad incorporar en dicha plataforma, un portal específicamente dedicado a los profesionales idóneos para extender prescripciones en materia de cannabis medicinal”.

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