La justicia declaró nulo el decreto que estableció como servicio público a las telecomunicaciones

Una jueza en lo contencioso administrativo federal sostuvo que la modificación debió pasar por el Congreso de la Nación

La Justicia declaró nulo el decreto presidencial de servicio público de las telecomunicaciones (Foto NA: Hugo Villalobos)

La justicia federal declaró nulo el decreto de necesidad y urgente que estableció como “servicios públicos esenciales y estratégicos” a las telecomunicaciones. La jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia De Negre aceptó una demanda presentada por la empresa Telecom y sostuvo que ese tipo de regulaciones deben pasar por el Congreso Nacional.

El presidente Alberto Fernández dictó el 22 de agosto de 2020 el decreto 690/2020 de Argentina Digital. “Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”, estipuló el decreto fue que firmado por el gabinete nacional.

Ante esa decisión la empresa Telecom presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y pidió la nulidad del decreto. Entre sus argumentos, la compañía señaló que la decisión del gobierno modificó el estado de situación que regía hasta entonces sobre las telecomunicaciones y que entre otros cambios le impedía fijar en libertad los precios de sus servicios que son los de telefonía celular, televisión por cable e internet.

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El estado rechazó la demanda y planteó que tiene el sistema jurídico que rige las telecomunicaciones puede ser modificado. Agregó que el decreto fue dictado en una situación excepciones ya que se dio durante la emergencia sanitaria de la pandemia del Covid-19 y se buscó proteger el acceso de la población a las telecomunicaciones.

La jueza De Negre explicó en su resolución que el estado nacional tiene facultades para modificar el sistema de telecomunicaciones pero el decreto hizo cambios permanentes que requieren la intervención del Congreso Nacional para su aprobación.

“Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional”, sostuvo la magistrada en su resolución y agregó que “es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio”.

La jueza consideró que la modificación debió pasar por el Congreso

“Lo dicho resulta suficiente para declarar la nulidad del art. 1° y del art. 3, del DNU 690/2020, en cuanto constituye en servicio público esencial y estratégico en competencia a los servicios Tic; y como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y dispone que los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación”, completó.

Pero la magistrada agregó otro argumento. La jueza De Negre señaló que el decreto delegaba como autoridad de aplicación de la norma en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y lo facultaba a dictar las normas complementarias. Sin embargo, eso se hizo sin establecer las bases de la delegación, lo que la magistrada calificó como una “delegación en blanco en el ENACOM” que “viola el principio de legalidad”.

“Tal delegación vulnera lo normado por el art. 76 de la C.N., pues no determina el marco dentro del cual el ENACOM deberá regular los servicios públicos que se crean. Es decir, la norma omite fijar las bases de la delegación, así como el plazo para su ejercicio; como exige el art. 76 de la C.N.; que el igual que el art. 99 inc.3, al que ya me referí, comienza con una prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo”, concluyó De Negre.

El fallo puede ser apelado por el gobierno de Alberto Fernández para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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