
La Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay revocó una sentencia de primera instancia y ordenó indemnizar a un empleado que había sido despedido por insultar a un superior jerárquico durante una videoconferencia. El hecho ocurrió a pocos meses de haber comenzado la pandemia por COVID-19, en junio de 2020, durante una reunión de trabajo mantenida a través de la plataforma TEAMS entre un empleado de una empresa dedicada al desarrollo de software y su jefe.
En esas circunstancias frente a un pedido para que realice una determinada tarea el trabajador dijo “por qué no te vas a la mierda…yo tengo que dejar siempre lo que estoy haciendo por los demás”. “Quiero que hagas eso que te pasé y que esté a más tardar para el viernes”, respondió el superior jerárquico. Lejos de deponer su actitud, el trabajador -que luego fue despedido- contestó “chupame la p…, vení a decírmelo en la cara a ver si sos tan guapo ¿querés que vaya a tu casa?”.
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A raíz de este incidente la empresa decidió terminar con la relación laboral y se lo notificó mediante una carta documento. El empleado despedido inició una demanda en el fuero laboral que fue rechazada en primera instancia. Contra este fallo interpuso un recurso de apelación y la Cámara le dio la razón parcialmente ordenando a la empresa en donde trabajaba a que le pague una indemnización de 12 millones de pesos. En el expediente quedaron acreditados los insultos por medio de una pericia informática pero la Sala Laboral se avocó a analizar si la actitud protagonizada por el empleado despedido, de nombre Gastón, constituía un hecho de entidad suficiente que impida la prosecución del vínculo.

Después de examinar toda la conversación que dio origen al despido los camaristas señalaron que seis minutos después del insulto y la amenaza a su jefe, Gastón manifestó “no te falté el respeto, es mi forma de hablar cuando estoy caliente con alguien que conozco hace 20 años” y “si vos consideras que sí, disculpame”; con lo cual interpretaron que el arrepentimiento en la falta de respeto al superior es objeto una retractación casi automática. En ese sentido sostuvieron los jueces que “las disculpas inmediatas son una cuestión no menor, pese al tono elevado de la conversación y a los insultos proferidos por el actor en el marco de órdenes laborales por parte del superior jerárquico.”
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Asimismo remarcaron que de la conversación surge que existe una relación de confianza, en base al conocimiento desde hace años entre el empleado despedido y su jefe. “El hecho de que exista un vínculo de compañerismo, confianza y estima por tantos años lleva necesariamente a una forma de trato más desinhibida respecto de aquellas personas con las que alguien no tiene ningún tipo de relación, y más allá de que se tratara de un superior jerárquico, esto debe ser también ponderado”, dijeron los camaristas.
También resaltaron que el diálogo conflictivo tuvo lugar en una plataforma digital privada y sólo tuvieron acceso a la conversación el trabajador y su jefe, por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros, ya sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa. Esto último, dijeron los jueces, “descarta la posibilidad de desautorizar o perjudicar la imagen del superior jerárquico frente a los compañeros de tareas o dañar a la empresa frente a potenciales consumidores.” A eso -afirmaron los magistrados- hay que agregarle que Gastón tenía 11 años y 8 meses de antigüedad en su empleo sin que recibiera ningún tipo de sanción previa o que posea antecedentes desfavorables de cualquier tipo. Los camaristas sostuvieron que “el empleador debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción”.
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Por último opinaron que “los insultos proferidos hacia un superior jerárquico por un trabajador de más de 11 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios, en el ámbito de una conversación digital privada, sin exposición ante terceros, entre dos personas con una relación de confianza, y con disculpas inmediatas, no reviste el carácter de un incumplimiento cuya gravedad impida la prosecución de la relación entre las partes, todo lo cual torna en injustificado al despido directo.”
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