La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala suspendió provisionalmente el nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac).
La decisión, aprobada con tres votos a favor y dos en contra, ordena que el funcionario cese temporalmente en sus atribuciones hasta que se resuelva en definitiva un amparo presentado por una víctima dentro de un proceso penal por violencia contra la mujer.
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Infobae tuvo acceso a la resolución del expediente emitido este martes 27 de octubre, en la que el tribunal constitucional concedió la protección provisional al amparo presentado en contra del presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, por la omisión de los recursos legales en contra de De la Peña.
El fallo no resuelve la responsabilidad penal del directivo ni la procedencia definitiva del amparo. La Corte concluyó, en esta etapa inicial, que existían elementos para suspender el nombramiento debido a la prohibición legal que impide integrar la Junta Directiva de Empornac a personas con procesos penales pendientes.
La Corte ordenó apartarlo temporalmente de la presidencia de Empornac
La magistratura constitucional dejó en suspenso el nombramiento que Arévalo realizó el 24 de abril de 2024. Además, dispuso que José Adalberto de la Peña Aguilar deje de ejercer las funciones exclusivas de la presidencia de la Junta Directiva de Empornac mientras continúe vigente la medida.
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El tribunal también instruyó al Ejecutivo a adoptar las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la continuidad operativa de la portuaria y definir un mecanismo de sustitución conforme a la normativa aplicable.
La resolución se basó en el artículo 12, inciso e), de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. Esa norma establece que no pueden formar parte de la Junta Directiva las personas con juicios de cuentas, procesos administrativos o causas penales pendientes ante los tribunales de justicia.
Para la Corte, el auto que ligó a proceso a De la Peña constituye, de forma preliminar, un elemento que podría ubicarlo dentro de esa restricción. Los magistrados señalaron que las incompatibilidades previstas por la ley buscan preservar la idoneidad, probidad y legalidad en el ejercicio de la función pública.
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El amparo se originó en un proceso por violencia psicológica contra una mujer
La acción constitucional fue presentada por la víctima del proceso penal, cuya identidad será omitida. La denunciante cuestionó que el presidente mantuviera a De la Peña en el cargo pese a que un juzgado de Izabal lo ligó a proceso el 29 de abril de 2026.
Según el expediente conocido por Infobae, el funcionario enfrenta una causa por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica.
La imputación corresponde a un proceso tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Izabal.
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Como medidas de coerción, el juez le impuso arresto domiciliario sin custodia y le autorizó movilizarse dentro de Guatemala por motivos laborales.
También le prohibió salir del país sin autorización judicial, visitar, comunicarse o reunirse con la víctima, salvo en circunstancias laborales y en presencia de otras personas.
De la Peña debe comparecer a las audiencias para las que sea convocado y firmar cada 30 días ante la fiscalía correspondiente. Estas medidas no implican una condena y el proceso penal continúa en trámite.
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La Presidencia defendió la permanencia del funcionario
En su informe ante la Corte de Constitucionalidad, la Presidencia sostuvo que la sola vinculación a proceso no debía traducirse en una destitución automática.
Argumentó que una interpretación distinta podría afectar los derechos de defensa, presunción de inocencia y acceso a cargos públicos de De la Peña.
El Gobierno afirmó que la prohibición prevista en la ley de Empornac debía interpretarse conforme a la Constitución y que una imputación penal no podía producir consecuencias equivalentes a una sanción definitiva.
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La Corte, sin embargo, consideró que la discusión requería una tutela urgente. Advirtió que mantener vigente el nombramiento mientras se tramita el amparo podía consolidar una situación de difícil reparación si luego se determina que la designación contravino la normativa.
Una orden de captura y el caso de la “Casa de los Chocobananos”
La suspensión ocurre pocos días después de que se girara una orden de aprehensión contra De la Peña. La disposición fue emitida el 23 de octubre por el Juez A del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.
La orden atribuye al ahora exfuncionario los delitos de incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, obstaculización a la acción penal y asociación ilícita.
De la Peña también figura en las investigaciones vinculadas con la denominada “Casa de los Chocobananos”, un entramado bajo escrutinio por contratos con el Estado.
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Los señalamientos apuntan a vínculos administrativos entre compañías por medio de representantes legales, contadores y notarios recurrentes.
La Corte otorgó 48 horas a las partes involucradas, incluida la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público, para pronunciarse dentro del trámite.
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