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Ley Antilavado en Guatemala: plantean inconstitucionalidad contra obligaciones relacionadas al secreto profesional

La acción de Ovidio Orellana, Marco Sagastume y Jorge Arias cuestiona los apartados 3 y 42 del decreto 15-2026, vigente desde el 17 de septiembre, y pide dejar en pausa esas disposiciones mientras se tramita el caso

Tres abogados presentaron una inconstitucionalidad parcial ante la Corte de Constitucionalidad contra la Ley Antilavado de Guatemala por posibles vulneraciones al secreto profesional. (Ministerio de Gobernación)

Tres abogados presentaron una inconstitucionalidad parcial ante la Corte de Constitucionalidad (CC)contra la recién entrada en vigencia Ley Antilavado de Guatemala, al considerar que varias exigencias impuestas a profesionales y notarios vulneran el secreto profesional y la confidencialidad de los clientes.

La acción legal, planteada por Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín, Marco Antonio Sagastume Gemmel y Jorge Estuardo Arias Ramírez, cuestiona de forma específica los artículos 3 y 42 del Decreto 15-2026, normativa que cobró vigencia el 17 de septiembre.

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Los accionantes objetan la obligación de llevar registros detallados sobre usuarios y servicios, así como el deber de notificar a la Superintendencia de Bancos (SIB), a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), cuando observen transacciones inusuales o incongruencias en la actividad de sus asistidos.

Uno de los puntos en los que no están de acuerdo son los registros obligatorios de clientes y servicios, pues bajo ciertos supuestos o cuando detecten incongruencias o transacciones inusuales, deberán dar aviso a la SIB, por medio de la IVE.

Los juristas solicitaron a la CC la suspensión provisional de los apartados impugnados mientras se tramita el expediente.

La sola presentación del recurso no deja sin efecto la legislación, por lo que el tribunal constitucional deberá resolver el trámite correspondiente.

Los juristas pidieron a la Corte de Constitucionalidad la suspensión provisional de los apartados impugnados mientras se resuelve el expediente. (Corte de Constitucionalidad)

Nuevas exigencias de debida diligencia y criterios para detectar operaciones inusuales

La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo actualiza los mecanismos para evaluar el riesgo financiero en Guatemala.

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La norma impone a las entidades obligadas el fortalecimiento de la debida diligencia y el conocimiento del cliente.

Bajo este esquema, una transferencia o depósito fuera del patrón habitual de un usuario se clasifica de forma inicial como una operación inusual, lo cual requiere un análisis técnico sin que signifique automáticamente la comisión de un delito.

Cuando los controles internos confirman inconsistencias sin justificación razonable, las entidades emiten un aviso formal que llega a la IVE.

Si este organismo de inteligencia financiera identifica indicios de origen ilícito, traslada el expediente al Ministerio Público (MP) para el inicio de las investigaciones penales correspondientes.

La normativa abarca también transacciones con activos virtuales para ampliar la supervisión sobre canales financieros no tradicionales.

La acción legal cuestiona los artículos 3 y 42 del Decreto 15-2026, que entró en vigencia el 17 de septiembre en Guatemala. (AGN)

El volumen de alertas analizadas por la IVE y el horizonte del reglamento

El volumen de fiscalización del sistema muestra una actividad constante. Entre enero y agosto de 2026, la IVE remitió 217 denuncias ante el MP por un monto que sumó Q10.265 millones (unos USD 1.333 millones).

En estas acciones legales aparecen involucradas 1.631 personas en casos vinculados a extorsiones, narcotráfico y corrupción.

Aunque la legislación fijó como límite el 17 de marzo de 2027 para la promulgación del reglamento, la Intendencia de Verificación Especial, prevé entregar la propuesta técnica al Organismo Ejecutivo a más tardar el 30 de septiembre de 2026.

Mientras que la Comisión de Economía del Congreso estima que la reglamentación estandarizará los procedimientos de control y prevención para los sujetos obligados.

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