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Guatemala: comisión de Finanzas del Congreso discute un fondo permanente para estabilizar los precios de los combustibles

La iniciativa 6726 propone un mecanismo automático para amortiguar los aumentos internacionales sin establecer un precio único al consumidor, con un aporte inicial de hasta Q2,500 millones (aproximadamente USD 327.99 millones) y un límite legal de Q6,000 millones (alrededor de USD 787.69 millones)

Comisión de Finanzas del Congreso de Guatemala discute la iniciativa 6726 para crear un fondo permanente que estabilice los precios de la gasolina superior, la gasolina regular y el diésel. (Congreso de la República de Guatemala)

La Comisión de Finanzas del Congreso de Guatemala empezó a discutir esta semana una iniciativa que propone crear un fondo permanente para compensar y estabilizar los precios de la gasolina superior, la gasolina regular y el diésel, con un capital inicial de hasta Q2.500 millones y un techo legal de Q6,000 millones, en un intento por dar una respuesta automática a las alzas del mercado internacional sin fijar un precio único al consumidor.

La propuesta, identificada como iniciativa de ley 6726, incluye una simulación para un período de 31 meses, entre enero de 2024 y julio de 2026. Ese ejercicio proyecta que el mecanismo habría permitido recortar los picos de precio con compensaciones de hasta Q4.20 por galón en gasolina regular y Q7.00 por galón en diésel, mientras el saldo del fondo habría cerrado en Q3,909 millones.

La reunión fue presidida por el diputado Julio Héctor Estrada y contó con la participación del ministro de Energía y Minas Edwin Barrios y otros funcionarios del Ejecutivo.

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Para el miércoles próximo está prevista la incorporación de representantes de la Superintendencia de Competencia y del Ministerio de Economía, con el objetivo de ampliar el análisis técnico y jurídico antes de que el texto llegue al hemiciclo.

El eje del proyecto es el Componente Variable de Estabilización, un ajuste incorporado al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. El mecanismo no altera el hecho generador, los sujetos pasivos ni la base imponible del tributo.

Integrantes de la Comisión de Finanzas Públicas del Congreso de la República de Guatemala celebran una reunión de trabajo con representantes del Ministerio de Finanzas Públicas. (Congreso de la República de Guatemala)

El ajuste se activaría cada 14 días con referencias del mercado de Estados Unidos

La iniciativa establece que el componente opere con periodicidad catorcenal y use como referencia el precio de la gasolina y del diésel ULSD en la Costa del Golfo de Estados Unidos. Ese diseño modifica el planteamiento original, que contemplaba una determinación mensual, y adopta una frecuencia mayor por la volatilidad de los mercados.

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El fondo acumularía recursos cuando el precio de referencia baje de USD 2,30 por galón para las gasolinas y de USD 2.50 para el diésel. Las compensaciones se activarían cuando esos valores superen USD 2.90 en gasolinas y USD 3.00 en diésel.

La fórmula de cálculo es escalonada en niveles de USD 0.10 y asigna Q0.70 por nivel tanto en la fase de acumulación como en la de compensación. El límite máximo de acumulación sería de Q4.00 por galón, mientras que en la fase de compensación el tope sería el IDP vigente para gasolinas, de Q4.60 y Q4.70 según el tipo, y hasta Q7.00 por galón para el diésel.

En términos prácticos, la iniciativa plantea un fondo que se alimenta cuando los precios internacionales están por debajo de ciertos umbrales y devuelve recursos cuando los sobrepasan. El objetivo es amortiguar alzas bruscas con reglas automáticas y evitar decisiones discrecionales en momentos de presión sobre los combustibles.

El financiamiento inicial previsto para 2026 combinaría Q1,496 millones de ampliación presupuestaria y Q1,004 millones de readecuación, para completar el aporte máximo de Q2,500 millones.

El texto también precisa que el fondo no generaría endeudamiento, avales ni compromisos contingentes para el Estado, y que sus recursos no constituirían gasto recurrente ni ingreso ordinario del presupuesto.

MINFIN, MEM y SAT tendrían funciones separadas en la operación del fondo

La administración financiera recaería en el Ministerio de Finanzas Públicas con custodia en una cuenta específica del Banco de Guatemala. La rectoría técnica correspondería al Ministerio de Energía y Minas, mientras la Superintendencia de Administración Tributaria participaría en la fiscalización y certificación de montos.

La SAT tendría 15 días hábiles para emitir su certificación y, una vez cumplido ese paso, el MINFIN dispondría de ocho días hábiles para efectuar el desembolso. El proyecto añade una regla de cierre automático: cuando el saldo llegue al techo legal de Q6.000 millones, la acumulación del componente se suspenderá y solo se reactivará si el fondo cae por debajo del 90% de ese límite.

Para evitar que la compensación quede retenida en la cadena de distribución, el texto fija un sistema de trazabilidad. Mayoristas, transportistas y estaciones de servicio tendrían que reportar cada semana a la SAT sus proveedores, inventarios, compras, traslados y ventas.

Cada factura emitida en la comercialización de combustibles debería consignar el efecto del componente cuando esté activo. El MEM también administraría una plataforma pública de consulta diaria de precios por estación de servicio, mientras la DIACO mantendría el control sobre la especulación.

Barrios defendió la propuesta durante la sesión y sostuvo que serviría para enfrentar las oscilaciones del mercado internacional. “El país necesita tener un esquema de respuesta a estas crisis”, afirmó el ministro, aunque advirtió que la implementación no sería inmediata y que exige coordinación entre el MEM y el MINFIN por cuestiones de competencia institucional.

La iniciativa fue presentada el 11 de marzo de 2026 por el bloque Cabal y fue conocida por el pleno el 17 de ese mes. Durante la discusión también se mencionó a Chile, Colombia y Perú como referencias de esquemas de estabilización con reglas automáticas para enfrentar alzas en los precios de los combustibles.

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