Una acción de amparo solicita que Bernardo Arévalo y Karin Herrera sean excluidos de la designación del próximo fiscal general de Guatemala, argumentando conflicto de intereses por los procesos de antejuicio que enfrentan. El abogado y exdiputado Fernando Linares Beltranena presentó dicho recurso ante la Corte de Constitucionalidad, pidiendo que el binomio presidencial se abstenga de intervenir en la elección del jefe del Ministerio Público para el período 2026-2030, hasta que queden resueltas sus condiciones penales, según información publicada en varios medios locales de Guatemala.
Linares Beltranena participó en la convocatoria para integrar la nómina de candidatos a fiscal general, aunque finalmente su candidatura fue descartada por no obtener los votos necesarios de los miembros de la Comisión de Postulación. La acción fue planteada poco antes del vencimiento del plazo para impugnar la segunda nómina seleccionada, coincidiendo con el cierre del proceso de entrevistas realizadas por el presidente a los seis aspirantes finalistas.
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Solicitan que un fiscal regional asuma el cargo en caso de exclusión
Mientras se tramitan los antejuicios pendientes y se resuelve la admisión o no del amparo, Linares Beltranena pide que la función de fiscal general y jefe del Ministerio Público la ocupe Dimás Jiménez, fiscal regional designado por la normativa para sustituir transitoriamente a la actual titular, Consuelo Porras, como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El memorial presentado hace referencia directa a los procesos judiciales en curso contra el presidente y la vicepresidenta. La Corte Suprema de Justicia tramita dos antejuicios contra Arévalo: uno bajo el expediente número 333-2023 y otro como número 3-2024, ambos promovidos por el Ministerio Público y todavía sin resolución, según la documentación judicial adjunta al amparo. Respecto a Herrera, el Ministerio Público inició en noviembre de 2023 acciones por el denominado “caso Toma de USAC, botín político”, que tampoco cuenta con resolución definitiva.
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El abogado sostiene que estos expedientes generan “un grave conflicto de intereses al momento de elegir al jefe del Ministerio Público”, dada la condición del ente acusador como sujeto procesal en ambas causas. Por ello, solicita que la Corte de Constitucionalidad dicte medida definitiva ordenando al presidente y la vicepresidenta abstenerse de participar en la elección del próximo fiscal general mientras no solucionen su situación de persecución penal.
El proceso de elección y las candidaturas finalistas
La selección del próximo titular del Ministerio Público avanza mientras continúan las impugnaciones e incertidumbre jurídica. El 13 de enero de 2026, el Congreso de la República aprobó formalmente la convocatoria para constituir la nueva Comisión de Postulación, en cumplimiento de la transición que debe concretarse antes del 17 de mayo de ese año, fecha en la que finaliza el mandato de Consuelo Porras.
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La nómina propuesta por la Comisión de Postulación incluye a seis profesionales: Julio César Rivera Clavería, Beyla Adaly Xiomara Estrada Barrientos, César Augusto Ávila Aparicio, Gabriel Estuardo García Luna, Néctor Guilebaldo de León Ramírez y Carlos Alberto García Alvarado. Los candidatos ya fueron entrevistados por el presidente Arévalo y esperan la resolución sobre impugnaciones y los procesos legales que rodean la participación del Ejecutivo en su designación.
La controversia: conflicto de intereses en la designación
La acción de amparo solicita que no se permita la intervención de Arévalo y Herrera en el proceso de elección mientras existan causas judiciales vigentes en su contra. El documento argumenta: “Elementos ofrecidos en este memorial y todos aquellos que hayan requerido resulten útiles, simplemente se-- de sentencia, que en su momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando que se otorga el amparo en consecuencia y se ordena en definitiva al presidente y vicepresidenta que se abte-- abstengan a participar en la elección general para el periodo 2026-2030. En tanto no solventen su situación de persecución penal, que mientras se tramitan los antejuicios correspondientes, deben desempeñar el cargo de, de fiscal y jefe del Ministerio Público, la persona que prevé el artículo quince de la Ley Orgánica del Ministerio Público.”
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La definición sobre la legitimidad de la participación del Ejecutivo en este proceso y la eventual designación de un fiscal interino queda supeditada a la decisión que tome la Corte de Constitucionalidad después de analizar los elementos probatorios presentados por Linares Beltranena y la situación actual de los procesos de antejuicio documentados.