El Congreso de la República de Guatemala ratificó un pago de resarcimiento para los familiares de once policías fallecidos y cuatro heridos durante los ataques armados del 18 de enero, a través del acuerdo legislativo 3-2026.
Este mecanismo, aprobado con urgencia, busca mitigar los efectos sociales de un episodio que reavivó el debate sobre el respaldo operativo y legal de la Policía Nacional Civil en un contexto marcado por la violencia vinculada a la criminalidad organizada.
El segundo vicepresidente de La Junta Directiva del Congreso Elmer Palencia, confirmó que, tras completar los trámites administrativos, se entregarán 300.000 quetzales a cada familia de los agentes fallecidos y 100.000 quetzales a los lesionados, procedentes del presupuesto de egresos de la institución.
El acuerdo legislativo 3-2026 autoriza un gasto total de 3.7 millones de quetzales, cifra que ya cuenta con la adecuación financiera requerida, según autoridades legislativas. El proceso de documentación está en curso y se prevé su conclusión después del receso de Semana Santa.
En una sesión extraordinaria, el pasado 19 de enero, los diputados aprobaron el apoyo económico con carácter de urgencia nacional tras la moción privilegiada verbal presentada por el diputado oficialista Samuel Pérez.
Durante esa sesión, el pleno guardó un minuto de silencio en memoria de las víctimas y desde la tribuna se insistió en que los ataques no fueron hechos aislados, insinuando la existencia de vínculos con miembros del Congreso. El acuerdo también facultaba a la Junta Directiva a expresar institucionalmente su solidaridad y establece que la entrega del aporte se realizará siempre que se mantenga vigente el estado de sitio.
El asesinato de agentes reabre la discusión sobre la protección legal a la Policía Nacional Civil
El asesinato de nueve agentes de la Policía Nacional Civil el fin de semana desencadenó un debate urgente sobre las recientes reformas, aprobadas el 26 de noviembre de 2024, que afectan a la normativa interna de la corporación responsable de la seguridad ciudadana. Entre las disposiciones clave suspendidas temporalmente destaca el artículo 60, que autoriza el uso de armas de fuego en defensa propia. Su retiro ha generado inquietud respecto a la falta de respaldo legal que enfrentan los agentes en cuestiones operativas.
Ante esta situación, Nery Ramos, expresidente del Congreso, ha solicitado a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad el restablecimiento del artículo 60, advirtiendo: “La Policía necesita certeza jurídica para prestar un servicio tan arriesgado”. El diputado Byron Rodríguez, del partido TODOS, sumó su respaldo y resaltó la importancia de que los policías cuenten con todos los medios necesarios para enfrentar la criminalidad, subrayando la dimensión nacional del problema.
Nueva ley define a las maras como organizaciones terroristas
La nueva ley antipandillas aprobada por el Congreso de la República constituye el primer instrumento legal en Guatemala que define a las maras o pandillas como organizaciones criminales transnacionales y terroristas. El texto legal, , establece un marco para su identificación, designación y persecución, fortaleciendo la capacidad judicial, operativa y financiera del Estado en la lucha contra la delincuencia organizada.
El alcance de la ley va más allá del castigo penal: incorpora programas preventivos orientados a la niñez, juventud y sectores vulnerables en regiones de alta incidencia delictiva. En términos operativos, el Estado debe asignar recursos prioritarios para el combate directo de estas actividades, en línea con el mandato específico de la norma ordinaria.
Según el articulado, las maras o pandillas quedan definidas como estructuras con jerarquía interna, reglas de pertenencia, organización territorial y fuerte identidad grupal. Estas organizaciones se estructuran en clicas o células de al menos tres integrantes, operan en áreas geográficas específicas y emplean el terror como método de coacción social.
La ley declara expresamente a Barrio Dieciocho (18) y Mara Salvatrucha (MS) —junto a todas sus variantes— como grupos criminales organizados transnacionales y terroristas, con la posibilidad de incorporar futuras organizaciones que cumplan con los mismos criterios. La designación formal de nuevas maras requiere que el fiscal general y jefe del Ministerio Público presenten la solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, sustentada en informes de inteligencia y análisis criminal. La Cámara Penal debe resolver conforme a la Ley de Competencia Penal para Procesos de Mayor Riesgo.