Alicante, 1 abr (EFE).- La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de patronear una embarcación tipo patera que condujo desde Argelia a un total de siete migrantes hasta la costa alicantina de Santa Pola tras retractarse un testigo protegido.
El tribunal que juzgó los hechos considera que no existen evidencias suficientes para condenarlo por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del que se le acusaba, puesto que el testigo protegido que le había identificado en sus declaraciones previas ante la Policía Nacional y ante el juzgado instructor se retractó de su versión inicial al prestar testimonio en el juicio.
Este testigo aseguró ante el tribunal que había señalado al procesado como uno de los dos tripulantes que manejaban la embarcación “por miedo” de ser detenido o trasladado de vuelta a su país.
También manifestó que, en realidad, los dos patronos de la patera llevaban un pasamontañas, por lo que no pudo verles la cara.
La sentencia detalla que la patera, de seis metros de eslora, partió en torno a las 10:00 horas del 28 de octubre de 2025 desde la playa de Kristel, en Orán (Argelia), conducida por dos copatronos.
La embarcación estaba provista de un GPS y de una brújula, pero no contaba con medidas de seguridad: ni chalecos salvavidas, ni bengalas, ni silbatos para solicitar auxilio. Tampoco portaba comida.
Según la resolución judicial, tomó tierra en torno a las 17:00 horas en las inmediaciones del faro de Santa Pola, donde seis de los ocupantes fueron identificados y detenidos, aunque el séptimo de ellos que, presuntamente manejaba la patera, se dio a la fuga.
El tribunal considera que las evidencias recogidas durante la instrucción y la prueba practicada en el juicio no permiten acreditar que el procesado estuviera a los mandos de la embarcación, ni que fuera quien la patroneaba cuando el “piloto principal descansaba para fumar”.
En esta línea, además de la retractación del testigo protegido, la Audiencia de Alicante señala que las declaraciones de la Guardia Civil y de los policías de Santa Pola y Elche que participaron en el arresto “no arrojan luz” para certificar que el acusado fuese uno de los dos patronos de la patera.
Por ello, aplica el principio de ‘in dubio pro reo’ y dicta una sentencia absolutoria, frente la solicitud de condena de cinco años que planteaba la Fiscalía. Por su parte, la defensa solicitaba la libre absolución.
La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación. EFE
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