La jueza de Adamuz rechaza la personación de los ayuntamientos de Huelva y de Punta Umbría

El auto judicial descarta la intervención de varios entes y colectivos en la investigación por el accidente ferroviario de 2017, aunque sí permite a otras organizaciones actuar bajo la condición de ofrecer una fianza de tres mil euros cada una

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El auto judicial emitido el 26 de marzo por la magistrada al frente del Juzgado número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) establece que la actuación como acusación popular en el proceso por el accidente ferroviario de Adamuz queda limitada a ciertas entidades que cumplan el requisito de presentar una fianza de 3.000 euros cada una. Esta decisión afecta directamente a varias organizaciones y colectivos interesados en participar en la investigación de un siniestro que costó la vida a 46 personas y dejó más de 120 heridos. Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), también quedan fuera del proceso otros ayuntamientos y formaciones por no reunir los requisitos exigidos por la ley.

De acuerdo con la información difundida por el TSJA y publicada por varios medios, la magistrada determinó que los ayuntamientos de Huelva y de Punta Umbría no contaban con la legitimación necesaria para ejercer la acción popular dentro de este procedimiento. El auto precisa que “no ha lugar a tenerlos por personados por falta de legitimación para el ejercicio de la acción popular”, por lo cual ambos consistorios quedan fuera de la investigación penal vinculada al accidente de 2017 en la localidad cordobesa de Adamuz.

El auto también resuelve sobre la solicitud de personación presentada por el partido político Iustitia Europa. En este caso, la jueza argumenta que la entidad no cumplió los requerimientos formales para personarse, ya que no presentó la autorización o acuerdo del órgano competente que le permitiera ejercer la acción como acusación popular en el contexto de este proceso penal. Esta omisión de documentación formal privó al partido político de intervenir en el caso.

El Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro) interpuso el 17 de marzo un escrito donde manifestó su deseo de actuar como acusación particular. Paralelamente, formalizó el alta en una de las piezas separadas del procedimiento y, de manera simultánea, solicitó su exclusión de la pieza destinada a las acusaciones populares. Estos movimientos llevaron a la jueza a denegar su personación en calidad de acusación popular, mientras aceptó su intervención solo dentro de la pieza correspondiente a la acusación particular, tal como reportó el TSJA.

Por otra parte, sí se permite la participación como acusación popular a distintos colectivos y organizaciones, siempre que cumplan previamente con el pago de una fianza individual de 3.000 euros. Entre los admitidos figuran el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, el partido político Vox, la Asociación HazteOir.org, el Sindicato de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), la Asociación Víctima de los Políticos y la Asociación Liberum. La inclusión de estos sujetos queda sujeta específicamente al cumplimiento del mencionado requisito económico, según detalló la magistrada en la resolución, recogida por el TSJA.

El accidente ferroviario objeto de la investigación judicial se produjo en Adamuz y dejó un saldo de 46 fallecidos y más de 120 heridos, lo que ha generado el interés de diversas entidades en formar parte del proceso penal como acusación popular. No obstante, el auto reciente delimita claramente qué organizaciones pueden intervenir y bajo qué condiciones, priorizando el cumplimiento estricto de los requisitos legales y formales.

La información suministrada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contribuye a aclarar el alcance de la presencia de distintos actores en la investigación judicial, perfilando así la composición de las acusaciones que se presentarán en la causa. El procedimiento judicial continúa avanzando mientras las entidades admitidas evaluarán si cumplen o no con la provisión de la fianza establecida para poder ejercer los derechos procesales que la acusación popular conlleva.