
El Tribunal Supremo, en una resolución que recibió la ponencia del magistrado Vicente Magro, identificó en este caso una conducta de exclusión ejercida por motivos de nacionalidad y raza. La sentencia, difundida por Europa Press, destacó que las expresiones racistas formuladas por el acusado constituyeron una "discriminación integrante de exclusión social", al tratar al propietario de un bar como "de inferior categoría" y recalcar una perspectiva dominante basada tanto en el color de la piel como en el hecho de no ostentar la nacionalidad española. Bajo este análisis, el alto tribunal ratificó la condena por delito de odio y por amenazas leves, considerando que este tipo de actos no son tolerables en el marco de un Estado social, democrático y de derecho.
Según publicó Europa Press, el acusado se presentó en el local de la víctima, situado en Valencia, después de que una máquina expendedora de tabaco no le devolviera correctamente el cambio de un euro. El hombre pidió explicaciones al propietario, quien le indicó que debía solicitar la devolución a los responsables de la máquina. En ese momento, el condenado comenzó a proferir insultos racistas, incluyendo frases como "negro de mierda, te voy a matar". Cuando intervinieron agentes de policía, el hombre persistió en sus agravios, gritando delante de los funcionarios: "Os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos", y reclamó un trato diferenciado para sí mismo por ser español.
La Audiencia Provincial de Valencia había dictado inicialmente la sentencia de seis meses de prisión y más de 1.000 euros de multa para el acusado, fallo que después fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y más recientemente, por el Tribunal Supremo. Europa Press precisó que el Supremo consideró probado tanto el trato excluyente como el ataque dirigido por cuestiones de nacionalidad y raza. Los magistrados advirtieron que en el Estado español no es legítimo ni permitido discriminar a una persona por no ser española, y enfatizaron que la exclusión deliberada de ese tipo sí se tipifica en el derecho penal como delito de odio.
El texto judicial se detuvo además en la naturaleza de las expresiones utilizadas por el condenado. Los jueces recalcaron que frases como "negro de mierda" no sólo buscan ofender en tono despectivo, sino que manifiestan abiertamente sentimientos de odio hacia la diferencia racial. De acuerdo con el fallo difundido por Europa Press, la sentencia incluyó una referencia a la frecuente utilización de este tipo de insultos en espectáculos públicos y, especialmente, en el ámbito deportivo, lo que muestra su persistencia en ciertos espacios de la vida social y la peligrosidad de facilitar el discurso de odio.
El Tribunal Supremo consideró debidamente acreditado que el acusado ejerció un “trato excluyente” tanto por la diferencia racial como por la ausencia de nacionalidad española, manifestando una discriminación que trasciende el acto individual e impacta de manera directa en la convivencia y el orden democrático. “No cabe odiar al que consideran algunas personas 'diferente' por razón territorial, ni quienes pretenden ejecutar esas 'diferencias' resaltando su territorialidad frente al concepto de nación desde una perspectiva excluyente”, subrayó el alto tribunal, según recogió Europa Press.
Dentro de la resolución, el Tribunal Supremo vinculó estas expresiones de odio a una forma de imposición ideológica sustentada en el miedo, aludiendo a la peligrosidad de no admitir el disenso o la diferencia en un contexto democrático. Europa Press consignó que los magistrados advirtieron que tolerar este tipo de comportamientos conduce a una afectación “profunda” tanto de la convivencia como del propio orden constitucional.
La sentencia del Supremo sostiene que la intolerancia y la exclusión de quienes son percibidos como “diferentes” dibujan un escenario en el que no se admite el pensamiento divergente y se promueve la imposición por la fuerza o el temor. Esta situación, según la máxima instancia judicial, compromete los fundamentos del pacto democrático, al tiempo que atenta contra la convivencia social.
Por último, Europa Press recogió la valoración del Tribunal Supremo sobre la recurrencia de expresiones de odio similares en contextos deportivos, subrayando que el lenguaje de odio no se limita al ámbito privado, sino que circula en espacios públicos y masificados, fortaleciendo patrones de discriminación y exclusión. La ratificación de la condena por parte del Tribunal Supremo refuerza la consideración de estos actos como amenazas directas a la paz social y la igualdad de derechos, elementos esenciales para la estabilidad del sistema democrático y legal.


