El Ciadi rechaza la petición de España de anular el laudo de Eurus (Toyota) por renovables

El tribunal internacional ratificó la obligación de indemnizar a la filial de Toyota tras rechazar los argumentos legales de las autoridades españolas, consolidando el proceso arbitral relacionado con inversiones en energía eólica afectadas por modificaciones retroactivas en el marco regulatorio

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Madrid, 8 ago (EFECOM).- El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) ha rechazado la solicitud presentada por el Estado español para anular un laudo de más de 106 millones de euros a favor de Eurus Energy, vinculada al grupo japonés Toyota, por el recorte a las primas de las renovables.

Según han informado este viernes fuentes conocedoras del procedimiento, el comité 'ad hoc' del tribunal de arbitraje del Banco Mundial ha concluido, por unanimidad, que España no logró acreditar ninguno de los motivos contemplados en el Convenio Ciadi para justificar la anulación del laudo.

De este modo, los argumentos del Estado, que giraban en torno a supuestas faltas de motivación, errores procesales graves y una desviación manifiesta del derecho aplicable, han sido desestimados en su totalidad.

De acuerdo con las fuentes, la decisión del Ciadi data del pasado 31 de julio.

El laudo original condenó a España por vulnerar el Tratado sobre la Carta de la Energía al modificar de forma retroactiva el marco normativo que incentivaba la inversión extranjera en energía eólica.

El tribunal concluyó entonces que Eurus —filial de Toyota— había realizado sus inversiones sobre la base de un régimen regulatorio estable y predecible, que fue alterado de forma sustancial y perjudicial, lo que afectó gravemente a la rentabilidad de sus proyectos.

Eurus Energy presentó su demanda de arbitraje contra España después de que el Gobierno español introdujera una serie de reformas entre 2012 y 2014 que alteraron el marco de incentivos a las energías renovables.

La filial de Toyota había invertido en doce parques eólicos en Galicia y otros tres en Asturias bajo un sistema de tarifas reguladas respaldado por el Ejecutivo.

Sin embargo, las reformas aplicadas por España incluyeron un impuesto del 7 % sobre los ingresos por venta de energía y la sustitución del sistema de tarifas reguladas por una promesa de rentabilidad razonable.

También una retirada retroactiva de las primas pagadas antes de 2013, a pesar de que dichos incentivos estaban garantizados por el régimen imperante.

La empresa japonesa presentó su reclamación en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía, alegando expropiación indirecta, denegación de justicia y falta de trato justo y equitativo.

En noviembre de 2022, el tribunal del Ciadi concedió a Eurus Energy una indemnización de 106,2 millones de euros, más intereses devengados desde el 1 de junio de 2021, y unos costes legales de unos 4 millones de dólares (unos 3,4 millones de euros al cambio actual).

La decisión respecto a Eurus Energy se conoce semanas después de que el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas autorizara el embargo temporal de las tasas aéreas que el gestor de navegación aérea de España, Enaire, recauda a través de Eurocontrol, ante el impago por el Estado de un laudo condenatorio de 59,6 millones de euros por las primas a las renovables.

Las reclamaciones obedecen a la reducción de la rentabilidad aprobada por el Gobierno del PP en 2013 para la mayoría de las instalaciones renovables en régimen regulado para atajar el déficit de tarifa del sistema eléctrico.

A tenor de los datos del Ministerio para la Transición Ecológica hasta julio, España ha conseguido reducir en un 85 % el importe demandado por los inversores internacionales, de 10.645 millones de euros. EFECOM

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