“La policía puede entrar en tu teléfono sin tocarlo, desde una sala a kilómetros de ti. No hay aviso, no hay señal, y esto es perfectamente legal”, asegura Rachid Mohamed Hammu, abogado y doctor en derecho penal, en una publicación reciente en su perfil de TikTok, @rachid.mohamed.ha7, en el que cuenta con casi 10.000 seguidores.
Esto se llama “registro remoto” y está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aunque sometido a condiciones y límites precisos. “La policía judicial lo solicita al juez, el juez lo autoriza y los agentes designados instalan en tu teléfono un software y acceden examinando todo lo que hay en su interior sin conocimiento del titular”, afirma el letrado.
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Un dispositivo que concentra buena parte de la vida de una persona
Un teléfono dejó de ser “un simple aparato”, dice Mohamed Hammu, para convertirse en un espacio que reúne gran parte de la memoria digital de quien lo utiliza. “Es donde has pasado los últimos cinco años de tu vida”, señala, antes de enumerar las “notas de voz, los archivos que borraste hace un año, con quién hablas a las tres de la mañana, las fotos, las que enseñas y las que no, tu dinero, tu salud, tus miedos”.
Todo ello es accesible: el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de Estados Unidos (NIST) incluye entre la información recuperable de un dispositivo los registros de llamadas, mensajes, correos electrónicos, imágenes, videos, documentos, datos de geolocalización y actividad dentro de aplicaciones.
La ley, sin embargo, no habilita una revisión indiscriminada de toda esa información digital. El auto judicial que autorice la medida debe delimitar con precisión los dispositivos, sistemas, datos o contenidos involucrados, así como el alcance concreto de la intervención.
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Dos vías legales para acceder a distancia a un equipo
“No se trata de pinchar una llamada, es acceder al teléfono”, plantea el abogado, para quien la intervención no se limita a interceptar una comunicación. El artículo 588 septies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla dos caminos para el registro remoto: el uso de datos de identificación y códigos de acceso, o la instalación de un software diseñado para examinar el equipo a distancia. La medida puede alcanzar ordenadores, teléfonos, soportes de almacenamiento, sistemas informáticos y bases de datos.
La Fiscalía General del Estado desarrolló estos criterios en su Circular 5/2019. El documento precisa que la diligencia puede extenderse a información alojada en el propio aparato y, bajo determinadas condiciones, a datos accesibles desde él en servicios externos, como el correo electrónico o el almacenamiento en la nube. Ese mismo texto insiste en que corresponde al juez acotar los datos a los que puede acceder la investigación, con el fin de que la restricción de derechos fundamentales no exceda lo necesario para los hechos que se investigan.
El cifrado protege el envío, no necesariamente lo que ya es visible en el teléfono
El abogado se refiere también al cifrado de extremo a extremo de WhatsApp: “No necesitan romperlo porque no interceptan el mensaje por el camino. Entran en tu teléfono, que es el lugar en el que el mensaje está descifrado, abierto y leído”. La propia compañía señala que ese cifrado protege el contenido de los mensajes antes de que salgan del dispositivo y mientras viajan hacia su destino, con el objetivo de impedir que terceros los intercepten durante la transmisión; pero esa protección no equivale a una barrera frente a un acceso directo al dispositivo en el que el mensaje ya puede leerse. Si una conversación, un archivo o una cuenta están disponibles en un teléfono alcanzado por una diligencia judicial, el acceso autorizado puede dirigirse a esa información, sin necesidad de intervenir el mensaje durante su envío.
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“Y en tu móvil no hay contraseña. Hay sesiones abiertas: Telegram, Instagram, Facebook, el correo, los mensajes. Y no necesitan pedírselo a la plataforma porque ya están dentro de tu teléfono”, agrega el abogado. La posibilidad de obtener datos de estas sesiones dependerá del alcance que fije el auto judicial y de las condiciones técnicas de cada caso.
“La policía no puede hacerlo por su cuenta, ni siquiera por razones de urgencia. Sin auto previo no hay registro”, remarca Mohamed Hammu. La ley exige, en efecto, que la medida sea autorizada por el juez competente. La Policía Judicial y el Ministerio Fiscal pueden solicitarla, pero la decisión final corresponde a la autoridad judicial, mediante un auto motivado que justifique su necesidad y proporcionalidad frente al delito investigado.
“Y solo cabe en cinco delitos: organización criminal, terrorismo, delitos cometidos contra menores o personas discapacitadas necesitadas de especial protección, delitos contra la Constitución y la seguridad nacional y delitos cometidos a través de medios informáticos”, enumera el abogado.
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Esa enumeración coincide, en lo esencial, con el texto del artículo 58, que incluye además los delitos de traición y los relativos a la defensa nacional dentro del grupo vinculado a la Constitución, y precisa que los delitos informáticos abarcan también los cometidos mediante tecnologías de la información, telecomunicaciones o servicios de comunicación.
El auto judicial debe detallar cada elemento de la medida
“Y precisamente porque alcanza tanto, el auto que lo habilita debe decirlo absolutamente todo”, sostiene Mohamed Hammu. La LECrim recoge esas exigencias de manera expresa. El auto debe identificar los dispositivos o sistemas afectados, fijar el alcance de la medida, determinar la forma de acceso y obtención de los datos, y especificar el software empleado cuando corresponda. También debe señalar a los agentes autorizados, las copias que puedan realizarse y las garantías para preservar la integridad de la información.
La autorización inicial no puede exceder un mes, aunque admite prórrogas por períodos iguales hasta un máximo de tres meses. Durante su ejecución, la Policía Judicial debe informar al juez en los plazos que la propia resolución establezca.
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“Si falta alguno de los elementos, la prueba puede ser nula y es allí donde reside la defensa”, concluye el abogado. La eventual nulidad de la diligencia, no obstante, no opera de forma automática: corresponde a los tribunales valorar el efecto concreto, su incidencia sobre los derechos fundamentales y si existió un control judicial efectivo durante la ejecución de la medida.
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