Agregar Infobae enGoogle

Susana Capdevilla, abogada: “El abandono de hogar no es delito, el de familia sí”

La letrada aclara qué obligaciones económicas y de cuidado pueden mantenerse tras una separación

La abogada Susana Capdevilla distingue entre salir del hogar e incumplir deberes familiares (Composición Infobae)

Abandonar la vivienda familiar durante una ruptura genera dudas frecuentes sobre las posibles consecuencias legales. En España, salir del domicilio compartido no constituye por sí mismo un delito ni equivale automáticamente a desatender las obligaciones que puedan existir con la pareja o los hijos.

La diferencia entre ambas situaciones resulta relevante cuando comienza una separación y deben resolverse cuestiones como la custodia, el uso de la vivienda, las pensiones y el cuidado de personas dependientes.

PUBLICIDAD

La abogada Susana Capdevilla ha aclarado en sus redes sociales que el supuesto abandono de hogar no constituye un delito durante una separación: “Os podéis ir de casa tranquilamente y no os pueden poner ninguna denuncia por abandono de hogar”.

Las obligaciones que se mantienen tras la ruptura

La salida de uno de los integrantes de la pareja de la vivienda común no elimina, sin embargo, las responsabilidades que puedan establecerse por vía civil o judicial. La ruptura puede obligar a regular medidas sobre los hijos menores, el reparto de gastos, la vivienda familiar o una pensión de alimentos. Cada caso depende de la situación familiar y de las resoluciones o acuerdos vigentes.

Capdevilla diferencia esa situación del abandono de familia, una figura que sí puede tener consecuencias penales cuando se incumple la obligación de prestar alimentos a la pareja, los hijos, los padres u otra persona que dependa legalmente de quien debe asistirla.

PUBLICIDAD

Dejar el domicilio común no implica incumplir las obligaciones familiares (iStock)

“El abandono de hogar no es delito”, remarca la letrada al referirse a una consulta frecuente. Según explica, una persona puede dejar la vivienda compartida si la relación termina sin que ese acto, por sí solo, origine una denuncia penal.

La confusión suele surgir porque ambos conceptos se relacionan con una separación, aunque responden a circunstancias distintas. Dejar el domicilio no implica necesariamente dejar de atender las obligaciones económicas o de cuidado. La cuestión cambia cuando existe una obligación legal de asistencia o una prestación económica fijada en un convenio aprobado judicialmente o en una resolución judicial y esa obligación se incumple.

Impago y sanciones penales

El Código Penal contempla el abandono de familia dentro de los delitos contra las relaciones familiares. Entre otros supuestos, sanciona el impago de prestaciones económicas establecidas a favor del cónyuge o de los hijos cuando el incumplimiento se prolonga durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. La norma prevé penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses.

La obligación de alimentos tiene un alcance que va más allá de una pensión mensual. El Código Civil incluye dentro de este concepto lo necesario para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. También abarca, en determinados casos, la educación y la formación de los hijos. La ley establece obligaciones recíprocas entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.

Por eso, la explicación de Capdevilla separa dos planos. Una persona puede decidir no permanecer en la casa en la que convivía con su pareja, pero esa decisión no resuelve por sí sola las obligaciones familiares que existan. Si hay hijos o personas que requieren asistencia, será necesario determinar cómo se cubrirán sus necesidades y quién asumirá cada responsabilidad.

La abogada centra su mensaje en desmontar la idea de que abandonar físicamente el hogar común constituye un delito. El posible conflicto jurídico no parte de la salida de la vivienda, sino del eventual incumplimiento de deberes de asistencia, cuidado o pago que estén legalmente establecidos.

PUBLICIDAD