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La Justicia absuelve al policía de paisano que disparó tres veces contra un coche en Oviedo: los ocupantes del vehículo sufrieron estrés postraumático

El TSJ de Asturias considera que la intervención fue “innecesaria y desproporcionada” y creó un peligro “total y absolutamente” impropio de un agente, pero entiende que el estrés sufrido por los ocupantes no puede castigarse como delito de lesiones psíquicas

Dos agentes de la Policía Local de Oviedo realizan una inspección a una furgoneta. (Seguridad Ciudadana de Oviedo / Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto al agente de la Policía Local de Oviedo que disparó tres veces contra un turismo en el que viajaban dos personas durante una intervención en un aparcamiento de Oviedo en junio de 2022. La Sala de lo Civil y Penal revoca así la condena a dos años de prisión que había impuesto en marzo la Audiencia Provincial y considera que, aunque la actuación policial fue “innecesaria y desproporcionada” y creó una situación de peligro “total y absolutamente impropia” de un agente, los daños psicológicos sufridos por los ocupantes no reúnen los requisitos para ser considerados penalmente un delito de lesiones psíquicas.

La resolución estima el recurso presentado por el agente y deja sin efecto tanto la condena penal como las indemnizaciones fijadas a favor de las dos personas que viajaban en el vehículo. También elimina las medidas cautelares que estuvieran vigentes y declara de oficio las costas de la apelación. El fallo precisa que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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La absolución no parte de considerar correcta la actuación del policía. Al contrario. El TSJ mantiene el relato de hechos de la Audiencia y dedica buena parte de la resolución a cuestionar la versión ofrecida por los dos agentes que participaron en el operativo. La clave para dejar sin efecto la condena está en otro punto: la Justicia considera acreditado que los disparos guardaron una relación causal directa con el estrés sufrido por los ocupantes, pero entiende que ese resultado debe tratarse como una secuela indemnizable y no como el delito de lesiones psicológicas por el que se condenó al agente.

Una intervención de paisano que acabó a tiros

Todo ocurrió sobre las nueve de la noche del 24 de junio de 2022 en el aparcamiento conocido como El Pozo de San Lázaro de Paniceres, en Oviedo. Eugenio y Belinda estaban dentro de un Toyota Aygo estacionado cuando llegaron dos policías locales en un vehículo camuflado y vestidos de paisano. Los agentes se acercaron al coche y uno de ellos, Juan, se situó junto a la puerta del conductor y pidió a Eugenio que bajara la ventanilla y se identificara.

El conductor, según los hechos que ahora da por buenos el TSJ, no estaba seguro de que quienes se acercaban fueran policías y se asustó al creer que tanto él como su acompañante podían encontrarse en peligro. Arrancó entonces el vehículo y realizó una maniobra para abandonar el aparcamiento. Cuando ya había recorrido algunos metros, Juan sacó su pistola reglamentaria, una Walter P99 de calibre 9 milímetros, y efectuó tres disparos con la intención de impedir que el coche continuara la marcha.

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Un vehículo de la Policía Local de Oviedo (Europa Press)

Las tres balas alcanzaron el lateral izquierdo del Toyota. Dos perforaron la puerta trasera izquierda y otra impactó debajo de la manilla de la puerta delantera, provocando además la rotura de la ventanilla y la proyección de cristales hacia el habitáculo del conductor. Pese a los disparos, Eugenio continuó conduciendo y abandonó el lugar. Belinda llamó al 112 para pedir ayuda mientras los agentes iniciaban la persecución. Finalmente fueron interceptados en la calle Luis José de Ávila Fernández.

La primera sentencia consideró que aquella actuación había causado lesiones psicológicas a los dos ocupantes. Eugenio sufrió un subsíndrome de estrés postraumático y necesitó tratamiento farmacológico y psicológico durante 60 días, mientras que Belinda padeció un síndrome de estrés postraumático y un proceso depresivo mayor asociado, con agravación de un cuadro depresivo previo, y precisó tratamiento durante 210 días. Ninguno de los dos quedó con secuelas médicas reconocidas en esos términos. El coche sufrió daños valorados en 1.886,50 euros.

La Audiencia Provincial había condenado al policía a dos años de prisión por un delito de lesiones y le había impuesto además dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. También fijó indemnizaciones de 3.861,01 euros para Eugenio y de 7.499,10 euros para Belinda. El otro agente que intervino aquella noche fue absuelto.

El TSJ cuestiona la versión policial sobre el origen del incidente

En la apelación, el policía defendió que había disparado únicamente para detener el vehículo y para proteger la integridad de su compañero, al considerar que existía riesgo de atropello. El TSJ rechaza esta última explicación: no encuentra pruebas que permitan concluir que el otro agente estuviera realmente en peligro de ser arrollado cuando se efectuaron los disparos. Sí acepta que Juan pudo actuar movido por el propósito de que el coche se detuviera.

La valoración de lo ocurrido es especialmente severa con la actuación previa de los dos policías. La resolución señala que la instrucción que tenían era controlar carreras ilegales en la zona, mientras que Juan había explicado inicialmente que realizaban labores de prevención del menudeo de droga. El tribunal considera que no constaba autorización o petición de colaboración para desarrollar una actuación de ese tipo y destaca que los agentes se acercaron a los ocupantes sin uniforme y sin un vehículo policial identificable.

Imágenes de la comisaría de Montornès del Vallès (Barcelona), donde un hombre ha sido abatido tras irrumpir con un arma blanca, según los Mossos d'Esquadra.

La resolución considera también relevante que Belinda y Eugenio detuvieran el vehículo cuando finalmente percibieron las señales acústicas de los coches policiales y que no opusieran resistencia. Para los magistrados, ese comportamiento encaja con la explicación de que inicialmente huyeron porque no sabían que las personas que se habían acercado a su vehículo eran agentes.

Por tanto, la resolución deja sin efecto la condena de dos años de prisión y todos sus pronunciamientos asociados, incluidas las responsabilidades civiles fijadas en primera instancia, al considerar que, una vez descartado el delito de lesiones, ya no existe responsabilidad penal derivada de él. El TSJ deja expresamente a salvo las acciones que pudieran corresponder en otras jurisdicciones.

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