Cobrar la pensión de jubilación y, al mismo tiempo, mantener un empleo remunerado ya no son situaciones excluyentes. La jubilación activa permite compatibilizar ambas percepciones económicas, siempre que el trabajador cumpla una serie de condiciones fijadas por la Seguridad Social, el organismo que gestiona esta modalidad de retiro.
La jubilación activa es una fórmula legal que habilita a una persona jubilada a seguir en activo en el sector privado, ya sea como empleado por cuenta ajena o como trabajador autónomo. La actividad puede desarrollarse a jornada completa o parcial. A diferencia de otras modalidades, no exige una reducción obligatoria del tiempo de trabajo, aunque sí condiciona el porcentaje de pensión que se percibe según el momento en que se solicite.
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Qué requisitos exige la ley
Para acceder a este régimen, el solicitante debe cumplir dos condiciones básicas. La primera fija un plazo mínimo: debe haber transcurrido al menos un año desde que la persona alcanzó la edad ordinaria de jubilación. La segunda establece un mínimo de cotización de 15 años a lo largo de la vida laboral.
Existe además una restricción. Y es que quienes se hayan beneficiado de bonificaciones o de algún tipo de anticipación en su edad de retiro quedan excluidos de esta posibilidad. El trabajo que se desempeñe, en cualquier caso, debe encuadrarse siempre en el sector privado, ya sea de manera dependiente o independiente.
El importe que percibe cada pensionista en jubilación activa no es fijo, sino que varía en función de cuánto tiempo haya retrasado el inicio de su retiro tras cumplir la edad legal. La escala funciona de la siguiente manera: con un año de demora corresponde el 45% de la pensión ordinaria; con dos años, el 55%; con tres, el 65%, y con cuatro años de retraso, el porcentaje asciende al 80%. A partir del quinto año de demora, el beneficiario cobra el 100% de la pensión de manera íntegra.
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El decreto que cambió el porcentaje fijo por una escala progresiva
Hasta 2024, el sistema funcionaba de forma distinta: todos los pensionistas en esta situación recibían un porcentaje único, fijado en el 50% de la pensión, sin distinción por antigüedad. El cambio llegó con el Real Decreto-ley 11/2024, que introdujo la escala progresiva actual y vinculó el porcentaje a percibir con los años efectivos de demora de cada trabajador tras cumplir la edad legal de jubilación.
Los beneficiarios de esta modalidad mantienen, en todos los aspectos, su condición de pensionistas, aunque sujetos a estas reglas específicas que determinan la cuantía final que reciben mes a mes.
El caso particular de los autónomos
Los trabajadores por cuenta propia también pueden optar a la jubilación activa, aunque con una vía adicional para acceder al porcentaje máximo. Un autónomo puede cobrar el 100% de la pensión si acredita tener contratado a al menos un trabajador por cuenta ajena, sin necesidad de esperar a los cinco años de demora que exige la regla general.
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Otra particularidad de este colectivo es que mantiene su alta directa en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a diferencia de los trabajadores del régimen general.
Diferencias con la jubilación parcial y la flexible
La jubilación activa no debe confundirse con otras dos modalidades que también permiten combinar trabajo y pensión. La jubilación parcial se solicita antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro y supone una reducción progresiva de la jornada laboral, compensada con el cobro proporcional de una parte de la pensión.
La jubilación flexible, por su parte, está pensada para quienes ya cobran su pensión de forma completa y deciden reincorporarse al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial. En este caso, la ley exige una reducción de jornada de entre el 25% y el 50% respecto a un puesto ordinario, y la pensión se ajusta de forma proporcional al nuevo salario percibido. Ninguna de las tres modalidades citadas debe confundirse con la jubilación anticipada, que responde a una lógica y unos requisitos distintos.
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