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Jubilarse a los 62 años y cobrar una pensión aún es posible si se cumplen los requisitos exigidos

La Seguridad Social contempla dos modalidades de jubilación parcial: con contrato de relevo, que permite adelantar el retiro, y sin relevo, para quienes ya han alcanzado la edad ordinaria

Un grupo de jubilados pasea por Madrid.

Aumentar la edad de jubilación es uno de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno para hacer sostenible el sistema público de pensiones. Cuanto más prolonguen los trabajadores su etapa laboral más tiempo cotizarán a la Seguridad Social y más tarde accederán a una pensión. En 2026, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados. Se puede acceder a los 65 años si se acreditan al menos 38 años y 3 meses cotizados o a los 66 años y 10 meses si se cuenta con un periodo inferior.

No obstante, existe la posibilidad de retirarse antes mediante la jubilación parcial, que permite reducir la jornada laboral y empezar a cobrar parte de la pensión mientras se continúa trabajando. El sistema, que fue modificado por el Real Decreto-ley 11/2024, contempla distintas posibilidades en función de la edad del trabajador, su carrera de cotización y la existencia o no de un contrato de relevo.

La jubilación parcial anticipada permite retirarse a partir de los 62 años. A ella se pueden acoger los trabajadores que acrediten al menos 38 años y tres meses de cotización y accedan mediante un contrato de relevo. Quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 63 años y 10 meses.

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La reforma del sistema amplió el margen para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Desde 2025, esta modalidad puede iniciarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), nos explica cómo la pensión que cobran los jubilados en España es un 60% más de lo que han cotizado a la Seguridad Social.

Dos vías para acceder a la jubilación parcial

El sistema distingue entre la jubilación parcial con contrato de relevo y la que se produce sin necesidad de contratar a otro trabajador. La primera permite adelantar el paso hacia la jubilación y exige que la empresa incorpore a un relevista que sustituya al trabajador que reduce su jornada.

El trabajador acuerda con su empresa una reducción de la jornada dentro de los límites legales, firma un contrato a tiempo parcial y comienza a percibir una parte de la pensión de jubilación. Al mismo tiempo, la empresa debe contratar a un trabajador, llamado relevista, mediante un contrato indefinido y a tiempo completo.

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Ese contrato de relevo debe mantenerse, al menos, durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Esta fórmula pretende combinar la salida progresiva del trabajador de mayor edad con la incorporación de otra persona al mercado laboral.

Un mínimo de 33 años de cotización

Para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo “también es necesario acumular un periodo de cotización mínimo de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que pueda tenerse en cuenta en ese cómputo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Tampoco se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado”, señalan expertos en pensiones de BBVA.

Sin embargo, sí se contabilizan los períodos de servicio militar, prestación social sustitutoria y servicio social femenino, con el límite máximo de un año, únicamente a efectos de determinar si se alcanza el periodo de cotización necesario de 33 años.

Los trabajadores con discapacidad de más del 33% podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con 25 años de cotización.

Santiago Carbó, catedrático del Departamento de Economía en CUNEF Universidad, afirma que el sueldo que cobran los jóvenes es menor que las pensiones que reciben los jubilados, por lo que considera necesario llevar a cabo medidas que reduzcan esa desigualdad.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

En cuanto a la jubilación parcial sin contrato de relevo está pensada para quienes ya han alcanzado la edad ordinaria de retiro. En este caso, el trabajador puede acordar con su empresa una reducción de jornada y pasar a cobrar la parte correspondiente de la pensión sin que sea obligatorio contratar a un relevista.

En 2026, podrán acogerse a esta opción quienes tengan 66 años y 10 meses si han cotizado menos de 38 años y tres meses. Para quienes hayan alcanzado o superado ese periodo de cotización, la edad será de 65 años.

Los requisitos de cotización son distintos en este supuesto. Se exige haber cotizado como mínimo 15 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión.

La diferencia entre ambas modalidades resulta especialmente relevante para los trabajadores que estén planificando su salida progresiva del mercado laboral. La jubilación parcial con relevo permite adelantar el acceso respecto a la edad ordinaria, mientras que la modalidad sin relevo comienza una vez alcanzada esa edad.

La cotización marca la edad de salida

La reforma ha convertido los años cotizados en uno de los elementos decisivos para determinar cuándo puede comenzar la jubilación parcial. La frontera de los 38 años y tres meses separa a quienes pueden acceder a los 62 años de quienes deben esperar hasta los 63 años y 10 meses cuando optan por la modalidad con contrato de relevo.

El objetivo de esta fórmula es facilitar una transición gradual desde el empleo hacia la jubilación. En lugar de abandonar completamente la actividad, el trabajador reduce su jornada y compensa parte de la pérdida salarial con la pensión.

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