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Encuentras joyas en el desván, ruinas bajo el suelo o petróleo en el jardín: la ley aclara qué puedes quedarte

Ser propietario de una vivienda no implica ser dueño de todo lo que aparece dentro del terreno

Una mujer revisa una caja de cartón con libros y joyas antiguas en el desván de su vivienda (Imagen Ilustrativa Infobae)

Encontrar tesoros escondidos en los recovecos de tu vivienda, restos históricos durante una reforma o incluso petróleo en el jardín no te convierte automáticamente en el propietario de tu descubrimiento. Dependerá siempre de qué haya aparecido, de su antigüedad y de si es posible identificar a quién pertenece en realidad.

La ley española distingue entre los objetos perdidos, los llamados tesoros ocultos, los bienes con valor histórico o arqueológico y los recursos naturales que forman parte del dominio público. Cada supuesto tiene unas reglas diferentes y, en algunos casos, obliga a detener las obras y avisar inmediatamente a la Administración.

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Por eso, ante un objeto de procedencia dudosa, lo más prudente es no moverlo, ni limpiarlo, ni mucho menos venderlo. Una joya olvidada por otra persona no se trata igual que unas monedas romanas, y unas ruinas encontradas bajo una casa tampoco siguen las mismas normas que el petróleo.

Cuándo puedes quedarte unas joyas o dinero escondido

El Código Civil utiliza el concepto de “tesoro oculto” para referirse a un depósito escondido e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuyo propietario legítimo no pueda conocerse.

Cuando el tesoro aparece en una propiedad privada, pertenece al dueño del terreno. Si otra persona lo encuentra por casualidad en una finca ajena, la mitad corresponde al propietario y la otra mitad al descubridor.

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Sin embargo, no todo el dinero o las joyas encontrados en una casa son un tesoro oculto. Una alianza extraviada, una cartera, unos billetes escondidos recientemente o una joya que pudo pertenecer al anterior dueño de la vivienda pueden seguir teniendo un propietario identificable.

Cuando se encuentra una cosa que no reúne las condiciones de un tesoro, el Código Civil obliga a devolverla a su anterior poseedor. Si no se sabe quién es, debe entregarse a la autoridad municipal correspondiente.

Un turista español de 57 años, actualmente desempleado, devuelve un cuadro del famoso pintor Joaquín Sorolla (1863-1923), tras encontrarlo en una calle del centro de Sevilla, y que la Policía buscaba desde que sus propietarios lo dejaran por olvido en la acera.

Qué hacer si aparecen ruinas o monedas antiguas

La situación cambia cuando el objeto o los restos tienen valor histórico o arqueológico. La Ley del Patrimonio Histórico Español establece que son bienes de dominio público los objetos y restos materiales descubiertos durante excavaciones, movimientos de tierra, obras o de manera casual.

Si durante una reforma aparece un mosaico, una vasija, monedas antiguas, una tumba o restos de una construcción, deben detenerse los trabajos que puedan dañarlos.

El hallazgo casual debe comunicarse inmediatamente a la Administración competente, normalmente el organismo de patrimonio cultural de la comunidad autónoma. También puede avisarse al ayuntamiento o a las fuerzas de seguridad para que trasladen la información al organismo correspondiente.

El descubridor y el propietario del lugar pueden tener derecho a un premio conjunto equivalente al 50% del valor que se atribuya al objeto en una tasación legal. Por regla general, un 25% corresponde a quien lo encuentra y otro 25% al dueño del terreno. Si ambos son la misma persona, podría recibir las dos partes.

Esta compensación no debe darse por segura ante cualquier hallazgo histórico porque la legislación autonómica puede concretar sus condiciones. Además, quien no comunica el descubrimiento o incumple la obligación de custodiarlo puede perder el premio y exponerse a sanciones.

El petróleo bajo una casa pertenece al Estado

El propietario tampoco sería dueño del petróleo que apareciera bajo su jardín. La Ley del sector de hidrocarburos de España considera los yacimientos de petróleo y gas bienes de dominio público estatal, con independencia de quién sea el titular de los terrenos situados encima.

El dueño de la vivienda no puede extraerlo ni venderlo por su cuenta. La investigación y explotación de un yacimiento requieren permisos y concesiones administrativas, además de medios técnicos y financieros especializados.

El hallazgo tampoco supone que la casa vaya a ser expropiada automáticamente. Para ocupar terrenos, imponer una servidumbre o iniciar una expropiación, tendría que existir un proyecto autorizado, una declaración de utilidad pública y un procedimiento administrativo. De realizarse, el propietario tendría derecho a la indemnización correspondiente.

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