Una madre se niega a que hagan la prueba de paternidad a su hijo y la justicia lo interpreta como una confesión

El Tribunal de Girona ha ordenado la inscripción del padre biológico en el registro civil tras interpretar la negativa materna como una confesión tácita

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Un bebé junto a una representación de la doble hélice de ADN, simbolizando la importancia de las pruebas genéticas y de paternidad en la infancia. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La negativa de una madre, conocida como Adelaida, a permitir la prueba de paternidad a su hijo ha desencadenado una decisión judicial que sin duda marcará un precedente en Cataluña. El Tribunal ha interpretado que el rechazo a la prueba equivale a una confesión tácita y ha ordenado que el nombre del padre biológico, conocido como Leonardo, figure oficialmente en el registro civil. El caso y la resistencia materna ponen en primer plano el alcance de la jurisprudencia cuando la verdad genética se enfrenta a los límites familiares.

La negativa de la madre, un indicio clave

La sentencia, dictada en Girona el 7 de mayo de 2026, ratifica que, según la jurisprudencia citada en el propio fallo, fundamentado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 95/1999 y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) del 4 de octubre de 1999, 18 de febrero y 22 de julio de 1991 y de 25 de enero de 1993, la negativa injustificada de la madre a permitir la prueba biológica de paternidad constituye un indicio muy importante de la paternidad. El tribunal considera que, al no existir una causa razonable para oponerse a la prueba y coincidir la relación mantenida entre ambos progenitores con el periodo legal de concepción, se confirma la presunción de paternidad no matrimonial. De esta manera, la resolución ordena la rectificación en el Registro Civil para que el menor, conocido como Isidro, figure como hijo del demandante, con los apellidos correspondientes.

Un niño y una mujer adulta caminan de la mano. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Todo se remonta a enero de 2024, cuando la madre y el hombre que después reclamaría la paternidad mantuvieron varias relaciones sexuales. Tras el nacimiento del menor, el presunto padre, convencido de que era su hijo biológico, decidió acudir a los tribunales y presentó una demanda de filiación no matrimonial. En el proceso, la madre admitió haber mantenido relaciones en el periodo legal de concepción, pero alegó también encuentros con otras personas y se opuso, desde el inicio y sin justificación razonable, a la realización de la prueba biológica solicitada por el demandante.

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De igual manera, tras la sentencia de primera instancia, el 24 de noviembre de 2025, la madre recurrió. Esto provocó la recepción del recurso en la Audiencia Provincial de Girona, el 8 de enero de 2026, que tras su deliberación, desestimó el recurso de apelación de la madre, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia. El tribunal considera que la negativa reiterada a la prueba ha privado al proceso de un elemento esencial para la averiguación de la verdad biológica, y que la ley permite, en estos casos, presumir la certeza de los hechos alegados por la parte que sí ha mostrado su disposición a colaborar.

Un nuevo debate sobre la paternidad

Con este caso se ha puesto sobre la mesa el debate sobre los límites de la protección de la intimidad familiar y el derecho a la identidad biológica y la tensión entre el interés superior del menor y la decisión de uno de los progenitores de negar el acceso a una prueba científica. La resolución judicial no solo afecta al núcleo familiar implicado, sino que también plantea cuestiones sobre la interpretación de las negativas en los procesos de filiación y el alcance de las presunciones legales en materia de paternidad.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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