
Luis Herrera Armijo fue condenado a muerte en el año 1939 “sin que cometiera delito alguno”. A pesar de la condena, no fue asesinado. Le conmutaron la pena y, tras seis años en una cárcel de Jaén, pudo por fin salir a la calle, pero no fue libre, no del todo. En el año 1945 se le concedió la libertad provisional. Ahora, casi 90 años después de que un tribunal franquista emitiera su sentencia sin justificación real, otro establece que no había infringido ningún delito. La sentencia que le condenó a muerte “se basó en hechos no contrastados, que no se ajustaron a la realidad”, conforme recoge una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El titular de la plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de Santoña ha declarado que Luis fue condenado sin haber cometido ningún delito. El magistrado atiende así a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración judicial sobre hechos pasados. Según se recoge en la resolución, el hombre “fue sometido a un juicio sumarísimo sin garantías, sin posibilidad de defensa y sin el más elemental respeto a los derechos humanos”.
Ha sido su propia hija la que ha presentado el relato de la historia de la vida de su padre ante el Tribunal de Instancia de Santoña. La mujer relató tanto su encarcelamiento como su libertad condicional, acreditados con prueba documental, y atribuyó el trato recibido por su padre a su afiliación sindical y a que estaba prestando el servicio militar en el momento del golpe de Estado. Finalmente, el auto también declara que la esposa del afectado “a lo largo de los años aceptó con resignación la situación de control y persecución” y reconoce a su hja como víctima.
Seis años sin libertad de forma “arbitraria e injusta”
Durante esos seis años, señala el auto que Luis “estuvo preso de forma arbitraria e injusta”, y tras su salida de prisión “fue sometido a control durante toda su vida, e incluso tras su muerte”. La nueva sentencia dictamina que fue obligado “a someterse a un control permanente” porque anualmente debía presentarse en un órgano judicial. Es más, se le obligó a presentarse ante la autoridad con motivo de la visita de Franco al País Vasco en 1968, cuando ya había fallecido.
Su hija ha podido restaurar su memoria gracias al artículo 15 de la ley de Memoria Democrática, que establece el derecho de las víctimas a la verdad. A efectos de esta ley, se reconoce “el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, a la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima y al esclarecimiento de su paradero“”,
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