El Gobierno recupera la sanidad universal para los migrantes irregulares y amplía la cobertura a españoles desplazados

Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que permitirá a migrantes irregulares acceder a la sanidad pública

Imagen de archivo: Entrada al Centro de Salud de Abrantes, a 25 de abril de 2024, en Madrid (España). (Eduardo Parra / Europa Press)

El Consejo de Ministros aprobará esta tarde un nuevo real decreto que abrirá la sanidad pública a los migrantes irregulares. La medida, adelantada por El País y confirmada por el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, pretende solventar las lagunas que presenta la universalidad del Sistema Nacional de Salud actualmente.

Hasta ahora, los migrantes en situación irregular en España debían demostrar que llevaban tres meses residiendo en el país para poder recibir atención sanitaria gratuita. Quienes eran incapaces de demostrarlo o no cumplían este requisito, quedaban fuera de la cobertura pública.

La nueva normativa pretende solventar esta brecha. La persona que necesite atención médica tan solo deberá realizar una declaración responsable, en la que manifieste que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar este derecho de otro país y que no hay un tercero obligado a pagar su asistencia. “Con este Real Decreto, eliminamos barreras y, sobre todo, damos mayor agencia y garantías a las personas migrantes en situación irregular, reforzando el carácter universal de nuestra sanidad”, ha expresado Padilla a través de su canal de Telegram.

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“España reivindica una sociedad que cuida, una sociedad basada en la solidaridad, la convivencia y la defensa de la vida”, ha valorado la ministra de Sanidad, Mónica García.

Requisitos para acceder a la sanidad pública

Un médico rellena un informe clínico. (Freepik)

Además de la declaración responsable, los migrantes deberán acreditar la residencia en España, pero se amplían los documentos válidos para ello. Aunque el empadronamiento seguirá siendo preferente, se podrán utilizar certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, facturas de luz, agua, gas o telefonía, documentos de inscripción consular... para demostrar su residencia en el país.

La asistencia sanitaria se reconocerá desde el momento en el que hagan la solicitud. Mientras tanto, el Estado tendrá un máximo de tres meses para contestar. Si su solicitud no recibe respuesta por parte de la administración, el silencio se considerará positivo en favor del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Una vez reciban el sí del Estado, los migrantes dispondrán de una tarjeta sanitaria definitiva sin fecha de caducidad. Si, en cambio, la solicitud es denegada, no se le cobrarán los servicios recibidos hasta el momento.

La solicitud podrá realizarse desde el punto donde precisen la asistencia. En caso de que no pueda realizar el trámite, otra persona podrá hacerlo de oficio en su nombre.

Declaraciones de la ministra de Sanidad, Mónica García, tras la aprobación del real decreto en el Consejo de Ministros. (Ministerio de Sanidad)

La ampliación del real decreto contempla la inclusión explícita de colectivos vulnerables con derecho automático a la asistencia sanitaria, independientemente de su situación administrativa en España. Quedan recogidos los menores de 18 años, mujeres embarazadas (con acceso a servicios de embarazo, parto y posparto), solicitantes de protección internacional o apátridas, personas desplazadas bajo protección temporal, víctimas de violencia de género con sus hijos e hijas, víctimas de trata y de violencias sexuales, personas afectadas por enfermedades de declaración obligatoria y mujeres que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo. Todos ellos no estarán obligados a acreditar residencia.

Atención sanitaria para los españoles en el extranjero

El real decreto también amplía la atención sanitaria que reciben los españoles desplazados temporalmente en el extranjero. Hasta ahora, este derecho tan solo se reconocía para trabajadores o pensionistas, pero el Gobierno extenderá la cobertura a todos los españoles de origen y a sus familiares, siempre y cuando no tengan atención sanitaria prevista por convenios internacionales o la legislación de la seguridad social.

Deberán solicitar el derecho ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentando una declaración responsable. El acceso se concede bajo condiciones similares a las de los residentes en el país, pero, si la administración deniega la solicitud, sí se facturarán los servicios recibidos.

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