La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada por Don Fulgencio, un ciudadano de Ghana, tras considerar que no ha acreditado la buena conducta cívica que exige la legislación vigente. El tribunal confirma así la decisión del Ministerio de Justicia, que denegó la petición apoyándose en tres antecedentes policiales y la ausencia de pruebas de integración social o laboral relevantes.
La sentencia recoge que Don Fulgencio cuenta con una residencia legal continuada en España desde mayo de 2013 y que presentó su solicitud de nacionalidad en septiembre de 2023. Durante el proceso, la Administración alegó que constan en el expediente tres detenciones previas del solicitante: dos en 2008 —una en Murcia y otra en Madrid— y una última en octubre de 2022 en Madrid, relacionadas con delitos contra la salud pública y tentativa de homicidio.
Según la Audiencia Nacional, estos hechos, sumados a la falta de documentación que acredite arraigo laboral, participación en actividades sociales o la aportación de un certificado actualizado de antecedentes, justifican la negativa administrativa y judicial a reconocer la nacionalidad.
No es suficiente la ausencia de antecedentes: debe acreditarse una buena conducta
El tribunal ha recalcado que la buena conducta cívica, exigida por el artículo 22 del Código Civil, no se limita a la ausencia de antecedentes penales, sino que implica una valoración global de la trayectoria personal del solicitante, en la que debe acreditar activamente una conducta ajustada a los valores de convivencia exigidos para la concesión de la nacionalidad.
Los profesionales legales de Ventura Extranjería Abogados explican en su blog que, en el caso de que una persona haya tenido antecedentes penales y ya haya cumplido condena, resulta imprescindible gestionar la cancelación de los mismos antes de presentar la solicitud de nacionalidad, pues la mera existencia de antecedentes vigentes conduce irremediablemente a la denegación del expediente.
El proceso judicial se inició tras la resolución administrativa desfavorable dictada en mayo de 2025. Don Fulgencio recurrió ante la Audiencia Nacional en septiembre de 2024, defendido por su procuradora y letrada, quienes alegaron que cumplía con todos los requisitos legales. El Ministerio de Justicia, representado por el Abogado del Estado, mantuvo su oposición, insistiendo en la gravedad de los antecedentes policiales y en la falta de elementos que acreditaran una integración social efectiva.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso y ha confirmado la denegación de la nacionalidad. Además, impone las costas del proceso a Don Fulgencio en una cuantía máxima de 1.500 euros, salvo que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, siempre que se acredite interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.