La Justicia deniega el asilo a un paraguayo que decía recibir amenazas de narcos: el juez dice que son “delitos comunes” en su país

El magistrado subraya que no consta que las autoridades paraguayas permanezcan pasivas ni que se dé una situación de violencia generalizada o conflicto armado

El proceso de nacionalidad exige permanencia legal, pasaporte y TIE vigentes, empadronamiento y ausencia de antecedentes penales - crédito Paul Hanna/Reuters

La Audiencia Nacional ha denegado el asilo a un ciudadano paraguayo que decía recibir extorsiones de grupos narcotraficantes en su país y solicitó suspender la orden de expulsión dictada por el Ministerio del Interior. El juez, en un auto del 12 de febrero de 2026, ha rechazado la medida cautelar que pretendía frenar su salida de España y prolongar su permiso de trabajo mientras se resolvía el recurso sobre el reconocimiento como refugiado.

Según expresa el auto, Ezequiel (nombre ficticio) deberá abandonar el país mientras continúa el proceso judicial, dejando sin efecto la protección provisional que solicitaba e impidiéndole continuar en España con los derechos asociados al estatuto de solicitante de asilo.

El tribunal ha fundamentado su resolución en la ausencia de indicios que permitan apreciar un riesgo real de persecución personal amparado por la normativa de protección internacional.

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Las amenazas no estaban relacionadas con ninguno de los motivos protegidos por la ley

Según el auto, la amenaza que mencionó este ciudadano tenía que ver con la delincuencia común y el tráfico de drogas, de personas que extorsionan si alguien se niega a colaborar, pero no estaba vinculada a motivos protegidos como la raza, la religión, la nacionalidad, las opiniones políticas, la pertenencia a un grupo social, el género o la orientación sexual. El auto subraya que no consta que las autoridades paraguayas permanezcan pasivas ante el fenómeno descrito ni que se dé una situación de violencia generalizada o conflicto armado que justifique la protección.

Las solicitudes de asilo en los países de la UE: un atasco con casi un millón de casos a la espera y en plena catástrofe humanitaria.

El órgano judicial hace referencia tanto a la Directiva 2013/32 de la Unión Europea como a los criterios del Tribunal Supremo, y recuerda que el asilo no puede transformarse en un mecanismo de emigración fraudulenta. Añade que la protección internacional requiere la existencia de temores fundados de persecución o riesgo vital por causas expresamente reconocidas. Y en este caso, la resolución administrativa recurrida seguía la propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y no contó con objeción de ACNUR.

Pidió suspender su expulsión hasta resolver su caso

Los hechos comenzaron el 25 de septiembre de 2025, cuando el Ministerio del Interior negó a Ezequiel el derecho de asilo y la protección subsidiaria, al considerar que su caso no reunía los requisitos legales para concederle esa condición. Después de esta decisión, Ezequiel presentó un recurso ante la Audiencia Nacional y pidió como medida cautelar que se suspendiera la expulsión y se mantuviera su permiso de trabajo en España mientras se resolvía el proceso.

La pieza separada de medidas cautelares, resuelta ahora, constituye un paso previo dentro del recorrido judicial. Tras la desestimación de la suspensión, la orden de salida obligatoria se mantiene vigente. El auto ha detallado que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, siempre que se constituya el depósito legal exigido. El proceso principal sobre el fondo del derecho de asilo y la protección subsidiaria continúa su tramitación en la misma Sala.

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