La Audiencia Provincial de Madrid reconoce la nacionalidad española a un ciudadano colombiano como descendiente de sefardíes expulsados: presentó la genealogía de su apellido

El expediente incluía también la acreditación de su colaboración económica con entidades sefardíes y la superación de cursos universitarios y pruebas del Instituto Cervantes

Pasaporte colombiano y español (Visuales IA Infobae)

Un apellido, una historia y una batalla judicial que se extendió durante más de seis años. La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido la nacionalidad española a un ciudadano colombiano, Jorge, como descendiente de sefardíes expulsados de España tras un largo proceso en el que la Administración había rechazado inicialmente su solicitud. El protagonista, nacido en Bogotá, se aferró al legado familiar, a los documentos que atestiguaban su linaje y a su especial vinculación con España, para abrirse paso entre la burocracia.

El caso de Jorge es el de un hombre que recurrió a cada recurso disponible: informes motivados sobre el origen sefardí de su apellido, certificados de federaciones judías internacionales y pruebas de su relación con instituciones culturales y educativas ligadas a la tradición sefardí. Su solicitud fue rechazada por la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública, que consideró insuficiente la documentación presentada para demostrar el origen sefardí y el vínculo con España. El demandante no se conformó con ese dictamen y llevó su caso ante los tribunales, donde la justicia terminó por darle la razón.

La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid supone un giro completo para la vida de Jorge. El tribunal ha revocado la anterior sentencia y reconoce la nacionalidad española del demandante por carta de naturaleza, al amparo de la Ley 12/2015. La sentencia deja sin efecto la resolución administrativa que le negó la nacionalidad y establece que la documentación aportada, incluidos certificados de comunidades judías y actas notariales de notoriedad, son suficientes para acreditar tanto el origen sefardí como la especial vinculación con España.

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No existe un número de pruebas exigibles para la nacionalidad

El fallo judicial reconoce el esfuerzo de Jorge por reconstruir su genealogía y acreditar su pertenencia a una comunidad históricamente dispersada. El tribunal subraya que no existe un número mínimo de pruebas exigibles y que los informes aportados, tanto genealógicos como de colaboración cultural y educativa, cumplen con los requisitos legales. La sentencia marca un precedente para quienes, como el protagonista, buscan en la memoria familiar un puente hacia una nueva ciudadanía.

La historia de Jorge tiene su origen en una aspiración: recuperar una identidad familiar que la historia dispersó siglos atrás. Todo comenzó el 29 de agosto de 2019, cuando este ciudadano colombiano, nacido en Bogotá, firmó en Valdemorillo un acta de notoriedad. Acompañó a ese acto una serie de documentos: un certificado expedido por la Federación Judía de Nuevo México, informes sobre la genealogía de su apellido Rogelio y un informe motivado del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León. El expediente incluía también la acreditación de su colaboración económica con entidades sefardíes y la superación de cursos universitarios y pruebas del Instituto Cervantes. La búsqueda de cada documento fue, en sí misma, una reconstrucción de la memoria y del exilio.

En abril de 2021, la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública denegó la solicitud de nacionalidad, alegando insuficiencia probatoria y cuestionando tanto la idoneidad de los certificados presentados como la conexión territorial de las entidades emisoras Jorge no se resignó. Aportó nueva documentación al recurso de alzada, incluyendo un certificado de la Comunidad Shomer Yisrael de Colombia, pero la Administración mantuvo su negativa por silencio administrativo. Fue entonces cuando el caso llegó a los tribunales.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

El recorrido judicial fue arduo. El Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid desestimó la demanda de Jorge el 10 de octubre de 2023, considerando insuficientes tanto los certificados internacionales como los informes genealógicos. El demandante apeló insistiendo en que la Ley 12/2015 no exige conexión territorial para los certificados ni un número concreto de pruebas, y que la valoración sobre la condición sefardí debía recaer en el notario autorizante. La Audiencia Provincial de Madrid revisó el caso y, tras analizar el conjunto de la documentación y la jurisprudencia reciente, resolvió que el demandante había cumplido los requisitos legales: su origen sefardí y su especial vinculación con España quedaban justificados.

La sentencia, dictada el 2 de diciembre de 2025, reconoce a Jorge la nacionalidad española por carta de naturaleza y revoca la resolución administrativa denegatoria. El tribunal detalla que no existe un mínimo cuantitativo de pruebas, sino que la valoración debe hacerse de manera global, admitiendo informes de entidades internacionales y de expertos como elementos válidos. Además, declara que la colaboración económica y cultural con entidades sefardíes, aunque radicadas fuera de España, cumple con el requisito legal de especial vinculación. No se imponen costas y se deja la puerta abierta a un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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