
Lograr la nacionalidad española no es fácil y, en muchos casos, tras meses de proceso judicial, la historia acaba en un rechazo. Es el caso Aurelia y Maximino, ciudadanos de nacionalidad venezolana que aseguraron haber crecido escuchando relatos de antepasados expulsados de Sefarad y soñaron con recuperar lo perdido: la nacionalidad española denegada por la administración, pese a sus esfuerzos para probar su linaje sefardí. Durante años, recopilaron certificados, informes genealógicos y cartas de comunidades judías de América. Todo para convencer a una autoridad que, como señala la sentencia, no vio en esos documentos la verdad que buscaban.
En la sentencia, dictada en octubre, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la negativa administrativa: ni los certificados aportados por Aurelia y Maximino —procedentes de la comunidad sefardí de Nuevo Méjico ni los expedidos por la asociación israelita de Venezuela— ni los informes de genealogía fueron considerados suficientes para acreditar “su condición de sefardíes originarios de España”.
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El tribunal, alineándose con la tesis de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y del Ministerio Fiscal, señala que el acto notarial presentado tampoco resultó determinante y recuerda que, aunque doloroso, “no existe un derecho fundamental de los ciudadanos extranjeros a obtener la nacionalidad española salvo cuando concurren los supuestos excepcionales previstos por la ley”. La decisión, que impone costas a los recurrentes y les hace perder el depósito constituido, es un nuevo golpe para quienes buscan regresar, al menos simbólicamente, al país de sus ancestros.
A lo largo de la causa, los jueces han repasado cada episodio del periplo de Aurelia y Maximino. Fueron ellos quienes presentaron su solicitud ante la administración española, convencidos de que el contenido de su expediente —certificados de organizaciones judías extranjeras y un informe genealógico que situaba sus apellidos en la tradición sefardí— serviría para trazar un vínculo directo con los expulsados de 1492. El trayecto se inició, precisamente, con la petición de nacionalidad por carta de naturaleza, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2015, que otorga esa posibilidad a descendientes de sefardíes originarios de España.
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El principal problema fue técnico
La tramitación no fue sencilla. El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid revisó todos los documentos: el certificado expedido por el presidente de la Federación Judía de Nuevo Méjico, la carta de la asociación israelita de Venezuela, informes sobre el uso familiar del ladino y varios estudios genealógicos. Sin embargo, ninguno de los papeles logró, a ojos de la administración primero y del tribunal después, aportar la prueba exigida por la ley española.
El principal obstáculo residió en un punto técnico: tanto la sala como el juzgado subrayaron que ni el Consejo sefardí de Nuevo Méjico ni la asociación israelita de Venezuela disponían de la legitimación necesaria para emitir certificados válidos bajo los criterios legales españoles, dado que la nacionalidad de ambos solicitantes es venezolana y la ley reserva esa certificación a las autoridades judías del país de residencia o nacimiento.
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Qué dice el análisis del informe genealógico
A esta carencia documental se sumó el análisis del informe genealógico: la sentencia es tajante al concluir que “no basta con pertenecer a una familia de apellido frecuente en España —como ‘Marcial’, ‘Florencio’ o ‘Constancio’— para acreditar el linaje sefardí exigido en la ley”. El tribunal considera imprescindible que tales informes reflejen una genealogía familiar que vincule inequívocamente al interesado con los sefardíes expulsados. En los documentos aportados por Aurelia y Maximino faltaba esa cadena de evidencias, por lo que la especial vinculación con España, aun de existir, quedaba sin valor legal a efectos de la solicitud.
En el proceso judicial, tras la denegación administrativa, ambos promovieron demanda ante la jurisdicción civil alegando infracción de pruebas y derechos fundamentales. El juzgado de primera instancia desestimó la reclamación el 20 de abril de 2023, señalando que la Administración actuó conforme a la legalidad. Disconformes, recurrieron en apelación insistiendo en la validez de los documentos y denunciando un tratamiento desigual frente a otros expedientes aprobados antes de 2021. La Audiencia Provincial de Madrid ha respondido que la administración no queda vinculada por precedentes, ni existe un derecho subjetivo a la obtención de la nacionalidad si no se prueban todos y cada uno de los requisitos.
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La sentencia, que ratifica la íntegra desestimación de la demanda y condena a Aurelia y Maximino al pago de costas, advierte de la posibilidad de recurrir en casación, siempre y cuando la materia lo permita conforme al artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los demandantes disponen de veinte días para interponer recurso ante el propio tribunal, aunque deberán abonar un depósito de 50 euros salvo que tengan derecho a justicia gratuita. Mientras tanto, su causa queda en suspenso, atada a un expediente y a un relato que, a ojos de los jueces españoles, aún no reúne todos los nombres y pruebas que pide la ley.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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