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El caso en el que vivir con los padres no impide cobrar el IMV: requisitos para acceder a la ayuda en 2026

La cuantía a cobrar por esta prestación, ideada para garantizar unos recursos mínimos para personas y familias vulnerables, se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos

La Seguridad Social pide a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital 39.000 euros por “pagos indebidos”: “Me han arruinado la vida”.

El IMV (Ingreso Mínimo Vital) es una prestación económica del Estado en España que garantiza un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad. Se introdujo en 2020, durante la pandemia de la COVID-19, con el objetivo de reducir la pobreza y la exclusión social durante la crisis. Desde entonces, se ha convertido en una ayuda esencial para numerosas familias al llegar a más de 2,4 millones de personas en diciembre, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De ellas, cerca de un millón son menores, aunque las condiciones cambian para los jóvenes.

El Gobierno anunció que para 2026 la prestación experimentará una subida del 11,4%, superando ampliamente la inflación prevista, como adelantó la ministra Elma Saiz. Esta actualización refuerza el propósito de proteger a los sectores más expuestos frente a la subida de precios.

El IMV está diseñado para personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia, siempre que atraviesen dificultades económicas. La ayuda responde a la necesidad de asegurar un ingreso mínimo en los hogares más afectados por la pérdida de poder adquisitivo y la falta de ingresos.

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Cuándo se puede cobrar el IMV viviendo con los padres

Las reglas para acceder al IMV varían en función de la edad y la situación personal. Pese a que generalemte está limitado a las personas independizadas, los mayores de 23 años pueden solicitar la prestación aunque sigan residiendo con sus padres, siempre que no integren la unidad de convivencia y cumplan los requisitos económicos y personales. Entre las condiciones, se exige no estar casado ni constituir pareja de hecho, salvo en procesos de separación o divorcio.

Para quienes tienen entre 23 y 29 años, es obligatorio acreditar residencia legal y efectiva en España y haber vivido de manera independiente durante al menos dos años antes de la solicitud. En estos casos, se entiende que no son parte de la unidad de convivencia y se encuentran en la residencia familiar de forma temporal. Sin embargo, este requisito se flexibiliza en casos de violencia de género, separación o divorcio, y otras situaciones especiales previstas en la normativa.

Otros posibles beneficiarios

En el caso de las personas de 30 años o más, la ley sí que establece que, durante el año previo a la solicitud, su domicilio habitual no haya coincidido con el de los progenitores, tutores o acogedores, salvo que la convivencia terminara por fallecimiento de estos.

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La ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, y Portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 13 de enero de 2026, en Madrid (España). (Marta Fernández - Europa Press)

El sistema contempla también supuestos específicos para colectivos especialmente vulnerables. Jóvenes de entre 18 y 22 años procedentes de centros de protección de menores, mujeres víctimas de violencia de género o trata, personas sin hogar y huérfanos absolutos pueden acceder al IMV si viven solos y no forman parte de una unidad de convivencia.

La normativa excluye nuevamente a quienes mantengan una relación como pareja de hecho o estén integrados en otra unidad de convivencia reconocida. Además, la Seguridad Social puede retirar la ayuda en cualquier momento si se incumplen las condiciones establecidas.

La cuantía cambia según el caso

La cuantía del IMV se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos del beneficiario o de la unidad de convivencia, siempre que el resultado sea de al menos 10 euros mensuales. En 2026, la renta garantizada asciende a 733,6 euros para un beneficiario individual, con un incremento del 22% en caso de discapacidad igual o superior al 65%. Para las unidades de convivencia, la cuantía aumenta según el número de miembros, hasta un máximo del 220%. Además, las familias monoparentales perciben un complemento del 22%, lo que eleva las ayudas mensuales hasta 1.775,31 euros en los casos con cuatro o más menores.

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