Ábalos renuncia a su acta de diputado y se jubila desde la cárcel: ¿Cómo funciona la pensión cuando se está en prisión?

El ingreso en prisión no implica automáticamente la pérdida de la pensión de jubilación. La norma general es que la prestación se mantiene, aunque la Administración puede revisar cada caso de forma individual

Ábalos opta por acogerse a la jubilación ante las dudas de poder cobrar indemnización del Congreso al dejar el escaño. (Europa Press)

Este jueves, el exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, ha confirmado que se jubila tras renunciar a su acta de diputado. Lo ha hecho mientras se encuentra en prisión provisional por presunta implicación en irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

Ábalos ha anunciado su renuncia después de que el Tribunal Supremo rechazara su recurso contra la prisión provisional y tras la suspensión de su inmunidad parlamentaria, avalada por el Congreso el pasado mes de enero. En un mensaje publicado en la red social X, en un perfil gestionado por su hijo, ha defendido que ya no tenía margen de actuación: “He agotado todas las posibilidades al alcance de mi mano, pero una vez desprovisto de todos mis derechos y deberes, y despojado de toda función, díganme ustedes y dígame la Cámara cuál es la figura y en qué consiste ser diputado”.

Pero, más allá de la dimensión política, este anuncio plantea dudas sobre qué pasa con la pensión de jubilación cuando una persona entra en la cárcel.

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La pensión no se pierde automáticamente al entrar en prisión

Según explica el medio especializado 65ymás, el ingreso en prisión no implica automáticamente la pérdida de la pensión de jubilación. La norma general es que la prestación se mantiene, aunque la Administración puede revisar cada caso de forma individual. El criterio clave es si el interno tiene cubiertas o no sus necesidades básicas por el Estado. Si se considera que esas necesidades están plenamente garantizadas, la pensión puede reducirse o incluso suspenderse, pero no de manera automática ni indiscriminada.

Esta decisión se consolidó a partir de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2000. El alto tribunal dio la razón a un pensionista de 68 años al que se le había retirado la pensión asistencial tras varios años en prisión, con el argumento de que ya no necesitaba esos ingresos. El Supremo anuló esa decisión y dejó claro que, antes de retirar una pensión, debe realizarse una evaluación detallada de la situación personal del recluso y de la atención que recibe.

Estudios demuestran que esto sucede debido a que la esperanza de vida aumenta

La cárcel y las cotizaciones: cuándo cuenta y cuándo no para jubilarse

La jurisprudencia también ha avanzado en el impacto de la prisión en las cotizaciones. Otro caso reciente resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció el derecho a la jubilación de un exrecluso al considerar el tiempo en prisión como un “periodo neutro” para el cálculo de los requisitos de cotización. Aplicando la llamada “teoría del paréntesis”, los jueces concluyeron que los años de privación de libertad, cuando no existen oportunidades reales de trabajar y cotizar, no deben perjudicar el acceso a la pensión.

Eso sí, el sistema establece límites claros. Si una persona no alcanza el mínimo de cotización exigido para una pensión contributiva, solo podría optar a una jubilación no contributiva, siempre que cumpla requisitos como tener 65 años o más, residir legalmente en España durante al menos diez años y no superar un umbral de ingresos.

En el caso de Ábalos, su jubilación se produce tras una larga carrera política y con amplios años de cotización, por lo que la clave no estaría tanto en el acceso a la pensión como en si esta podría ser objeto de revisión mientras permanezca en prisión. Como recuerda 65ymás, todo dependerá de la evaluación que realice la Seguridad Social sobre su situación concreta.

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