Condenan a una multa de 800 euros a un sargento que tocó el culo a una soldado durante una celebración en una Base Militar

El Tribunal Militar Territorial Cuarto también le impone una multa de 450 euros por dos delitos de agresión sexual

Varios militares en la Base Logística Principal del Ejército de Tierra, en la Feria de Muestras de Valencia (Jorge Gil - Europa Press)

El Tribunal Militar Territorial Cuarto ha condenado a un Sargento del Cuerpo General del Ejército de Tierra a una multa de 450 euros dos delitos de agresión sexual cometidos durante una celebración militar. La condena surge de un acuerdo de conformidad entre todas las partes, incluido el propio acusado, y lleva aparejada la obligación de abonar 800 euros en concepto de daños morales a la víctima, una soldado.

Los hechos ocurrieron el 21 de julio de 2023 la Base Militar “El Empecinado”, en Santovenia de Pisuerga, Valladolid, acogía la celebración del denominado “día de las familias”, un acto abierto y concurrido organizado con motivo de la festividad del Arma de Caballería.

Según se recoge en la resolución judicial, mientras un grupo de soldados conversaba junto a la barra, uno de los asistentes se aproximó por detrás a una soldado y le realizó un tocamiento en los glúteos de carácter sexual sin su consentimiento. La reacción fue inmediata: la víctima se giró, recriminó lo sucedido y recibió el apoyo de varios compañeros que presenciaron la escena. La situación generó un momento de tensión y desconcierto, tras el cual la soldado, visiblemente afectada, abandonó el lugar entre lágrimas para refugiarse en los vestuarios.

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En los minutos posteriores, el suceso comenzó a circular entre mandos y personal de la unidad. La soldado relató lo ocurrido a otros militares, que identificaron al presunto autor como un sargento alumno destinado con anterioridad en la misma unidad. El mando presente en la celebración intervino de inmediato, recriminó la conducta al implicado y le ordenó abandonar la base, negándole incluso la posibilidad de disculparse directamente con la víctima. La salida se produjo sin incidentes adicionales, aunque el impacto emocional en la soldado persistió durante los días siguientes.

Sentencia de conformidad

A raíz de estos hechos, la Fiscalía Jurídico Militar promovió la apertura de diligencias para esclarecer las posibles responsabilidades penales. El procedimiento se formalizó en septiembre de 2023 con la incoación de un sumario en el Juzgado Togado Militar Territorial número 42 de Valladolid, incorporándose declaraciones, informes periciales y pruebas documentales.

Tras la fase de instrucción y una vez procesado el sargento, las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad que evitó la celebración de vista oral y desembocó en la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, que dio por probados los hechos y fijó las correspondientes responsabilidades penales y civiles.

La Sala declara probado que el sargento del Ejército de Tierra fue responsable de una agresión sexual cometida en el interior de una base militar y en un acto público, circunstancia que otorga al caso una especial gravedad dentro del ámbito castrense. En consecuencia, el tribunal lo considera autor de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, en su modalidad de agresión sexual, así como de un delito de agresión sexual previsto en el Código Penal común, apreciando en ambos la concurrencia de atenuantes.

Indemnización a la víctima de 800 euros

La condena impuesta se concreta en penas de multa y no de prisión, en atención al acuerdo de conformidad y a las circunstancias personales y procesales del acusado. Por el delito tipificado en el Código Penal Militar, el tribunal fija una multa de tres meses, con una cuota diaria de dos euros (180 euros).

Qué es y cuándo se aplica el Código Penal Militar,

A esta se suma otra multa de cuatro meses y quince días, también con una cuota diaria de dos euros (270 euros), correspondiente al delito de agresión sexual previsto en el Código Penal.

Además de las penas económicas, la sentencia establece la obligación de indemnizar a la soldado víctima con la cantidad de 800 euros en concepto de daños morales, reconociendo expresamente el impacto emocional que los hechos tuvieron sobre ella, aunque no se hayan constatado secuelas físicas o psíquicas permanentes. El tribunal subraya que este resarcimiento busca compensar la afectación a la dignidad personal y profesional de la perjudicada, producida en un entorno que debería haber garantizado su seguridad y respeto.

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