La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la anulación de la cláusula del testamento que excluía a Avelino de la herencia de su padre, Eliseo. Con esta decisión, el tribunal garantiza que Avelino reciba la parte mínima de la herencia que le corresponde por ley. El caso enfrentó a los herederos por la decisión del padre de desheredar a su hijo, alegando un supuesto “maltrato de obra” y abandono emocional, conceptos que la ley gallega contempla para estos casos.
El tribunal resolvió en respuesta al recurso presentado por María, heredera principal y beneficiaria del testamento, quien defendía que Avelino debía quedar fuera de la herencia porque su padre lo acusaba de haberle causado daño emocional y de mantener una relación distante. Argumentó que esa falta de relación era responsabilidad del hijo y que este comportamiento había perjudicado gravemente a Eliseo.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial concluyeron que los hechos no justificaban la desheredación. La sentencia indica que, aunque la relación entre padre e hijo era escasa, no se trataba de una ausencia total de comunicación ni podía considerarse abandono.
Además, se tuvo en cuenta que Avelino, nacido en 2001, vivió desde pequeño con su madre en Asturias. Durante toda su infancia estuvo sujeto a un régimen de visitas, pero no se aportaron pruebas sobre problemas en su cumplimiento. El tribunal subrayó que no se puede responsabilizar únicamente a un menor de edad de tener poco contacto con su padre.
Conflictos legales
La raíz del conflicto está en los requisitos legales para desheredar a un hijo, que solo es posible si el motivo consta en el testamento y se demuestra. En la legislación gallega y en el Código Civil español, la simple falta de trato no es suficiente para justificar una desheredación.
La sentencia destaca que solo una ausencia de relación continuada y atribuible al hijo podría considerarse causa de maltrato psicológico. En este caso, aunque el testamento reflejaba el dolor del padre por la distancia, no se encontraron pruebas de que esta situación fuera exclusivamente culpa de Avelino ni que supusiera un abandono injustificado.
El tribunal valoró que ningún testigo relató situaciones de ofensa personal ni hubo pruebas de incumplimientos del régimen de visitas. Tampoco se documentaron intentos frustrados del padre por mantener el contacto con su hijo. Por el contrario, se acreditó que hubo algunos contactos y visitas, especialmente en los últimos meses de vida de Eliseo debido a su enfermedad.
La sentencia analiza el concepto de “maltrato de obra” y su posible extensión al daño psicológico, pero aclara que no todas las malas relaciones familiares pueden considerarse motivo suficiente para desheredar a un hijo.
Relación limitada pero existente
Según el tribunal, la relación, aunque limitada, existió y factores como la juventud de Avelino, la distancia geográfica y la falta de pruebas sobre una negativa activa a mantener el vínculo impiden considerar que existió abandono.
La heredera principal también argumentó que no se le permitió presentar una prueba pericial clave para demostrar el abandono psicológico. El tribunal rechazó esta queja y explicó que la inadmisión de una prueba no supone indefensión, ya que la parte afectada puede solicitarla de nuevo al recurrir la sentencia.
Finalmente, la Audiencia Provincial ratificó la nulidad de la desheredación, ordenó el pago de la legítima a favor de Avelino con intereses legales y obligó a la parte recurrente a asumir los costes judiciales. También señaló que se puede presentar un recurso de casación solo en casos de especial relevancia jurídica. El tribunal recordó que, en caso de difusión pública de la sentencia, se deben proteger los datos personales de los implicados.