Cuatro meses para recibir una ecografía abdominal: condenan a la Comunidad de Madrid a pagar 15.000 euros a la familia de una mujer fallecida de cáncer de páncreas

El TSJ de Madrid aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, subrayando que el daño indemnizable no es el fallecimiento en sí mismo, sino la incertidumbre generada por no haber podido conocer qué habría ocurrido de haberse actuado con mayor diligencia en los tiempos diagnósticos

Señalización de Urgencias en el Hospital Universitario La Paz (Eduardo Parra / Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid y de la aseguradora Relyens Mutual Insurance por el retraso en la realización de una ecografía abdominal a una mujer que falleció a causa de un cáncer de páncreas. La resolución ordena el pago de 15.000 euros en concepto de indemnización a la familia de la paciente, aunque destaca que habría sido difícil evitar la muerte incluso con un diagnóstico más temprano.

La historia tiene su origen a principios de 2018, cuando la mujer, de 54 años y sin antecedentes clínicos relevantes, comenzó a acudir a la sanidad pública madrileña por un dolor abdominal persistente. El 18 de enero fue atendida en su centro de salud de Fuencarral, donde la exploración física no reveló signos alarmantes y se solicitó inicialmente una radiografía.

Días después, ante la persistencia de las molestias y una sensación de ardor gástrico, su médico de atención primaria pidió una ecografía abdominal y prescribió tratamiento con omeprazol.

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Un retraso “excesivo e inaceptable”

De esta manera, la afectada acudió el 27 de enero al servicio de Urgencias del Hospital Universitario La Paz, donde fue evaluada por dolor abdominal de un mes de evolución, acompañado de síntomas inespecíficos y una analítica con leves alteraciones inflamatorias, pero sin datos clínicos de alarma. Tras la exploración, fue dada de alta con tratamiento analgésico y la recomendación de seguimiento por su médico y por Digestivo.

El dolor persistía, por lo que tan solo dos días después tuvo que volver a su centro de salud, preocupada y con la indicación verbal de Urgencias de que su caso debía ser estudiado por el especialista.

El 6 de febrero fue finalmente valorada en el servicio de Aparato Digestivo del Hospital La Paz. En esa consulta se reiteró la necesidad de realizar una gastroscopia y una ecografía abdominal para aclarar el origen de los síntomas, pero las pruebas quedaron pendientes de programación. Según se acreditó posteriormente, la ecografía llegó a acumular un retraso superior a cuatro meses, un plazo que tanto la Inspección Sanitaria como el médico forense y la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid calificarían después como “excesivo e inaceptable”.

Falleció el 11 de junio de 2018

Ante la falta de avances en la sanidad pública y el empeoramiento de su situación, la mujer tomó la decisión de acudir por su cuenta el 9 de marzo de 2018 a un centro privado, donde se le practicaron pruebas de imagen de urgencia. En esta ocasión ya recibió un diagnóstico muy grave: un tumor pancreático avanzado, con infiltración de órganos vecinos, trombosis vascular y múltiples metástasis hepáticas. Ese mismo día ingresó en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos, donde se confirmó el diagnóstico mediante biopsia y se estableció que la enfermedad se encontraba en estadio IV, sin opciones curativas y con un tratamiento únicamente paliativo.

El deterioro no cesó y tras recibir información oncológica y valorar la posibilidad de ensayos clínicos, la paciente regresó a su domicilio, ya con un pronóstico terminal. El 11 de junio de 2018 falleció, apenas tres meses después del diagnóstico definitivo.

Un funcionamiento anormal del servicio público de salud

Convencidos de que el retraso en las pruebas diagnósticas había privado a su esposa y madre de una oportunidad real de tratamiento, sus familiares iniciaron primero la vía penal, que fue archivada, y posteriormente una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid por el funcionamiento de la sanidad pública.

El caso llegó a sí al TSJ de Madrid, que en su sentencia reconoce de forma expresa la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, aunque solo de manera parcial. La Sala ha estimado el recurso interpuesto por el esposo y los hijos de la fallecida frente a la orden de la Consejería de Sanidad que había rechazado inicialmente cualquier indemnización, y ha corregido así la decisión administrativa al apreciar que sí existió un funcionamiento anormal del servicio público de salud, concretamente en el excesivo retraso para la realización de la ecografía abdominal prescrita.

La sentencia descarta que los profesionales sanitarios incurrieran en una vulneración de la lex artis o en una negligencia médica directa en la atención prestada a la paciente. Sin embargo, el tribunal pone el foco en la dimensión organizativa del sistema sanitario y asume que una espera de más de cuatro meses para una prueba diagnóstica clave no resulta aceptable. Esa demora, ajena a la decisión clínica de los facultativos, privó a la paciente de una expectativa razonable de diagnóstico más temprano y, con ello, de una posibilidad, aunque limitada, de modificar el curso de una enfermedad de evolución extremadamente rápida.

Sobre esa base, la Sala aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, subrayando que el daño indemnizable no es el fallecimiento en sí mismo, sino la incertidumbre generada por no haber podido conocer qué habría ocurrido de haberse actuado con mayor diligencia en los tiempos diagnósticos. El tribunal asume que, aun con un diagnóstico más precoz, el pronóstico del cáncer de páncreas de la paciente probablemente habría sido igualmente desfavorable, pero considera probado que se frustró la posibilidad de intentar alternativas terapéuticas en un estado algo menos avanzado o, al menos, de retrasar mínimamente el desenlace final.

En consecuencia, el fallo fija una indemnización global de 15.000 euros, que deberá ser abonada de forma solidaria por la Comunidad de Madrid y su aseguradora. De esa cantidad, 5.000 euros corresponden al esposo de la fallecida y 2.000 euros a cada uno de los cinco hijos, cifras que el tribunal califica como una compensación a tanto alzado, proporcionada a la entidad limitada de la oportunidad perdida.

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