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Manuel Requena, abogado: “Si alguna vez le has dado dinero a un familiar sin firmar nada, tienes un problema con Hacienda”

Este gesto, a menudo habitual entre amigos y familiares, puede suponer dilemas legales al considerarse como una donación

Gesto de donar dinero (Composición Infobae)

Transferir dinero o bienes de manera gratuita, sin esperar nada a cambio es un gesto bastante habitual entre familiares y amigos. Sin embargo, una práctica que a simple vista puede parecer inocente, conlleva consideraciones legales y fiscales a tener en cuenta.

En este caso, la Agencia Tributaria considera que recibir una cantidad significativa de dinero sin devolverla, aunque sea con fines familiares, se considera como una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Para explicar cómo actuar ante esta situación y evitar problemas legales, el abogado Manuel Requena ha compartido a través de su cuenta de TikTok (@manuelrqna), un vídeo en el que destaca los puntos a tener en cuenta en esta práctica.

Prestar dinero a un familiar

“Si alguna vez has dado dinero a un familiar sin firmar nada, enhorabuena, porque tienes un problema con Hacienda”, comienza comentando el abogado. En este caso pone seguidamente un ejemplo de la actividad que causa ese problema.

El supuesto que plantea es el de prestar una cantidad de dinero mediante una transferencia a un familiar, puntualizando el hecho de que nadie firma nada, hasta que meses después llega una carta de Hacienda preguntando por ese movimiento.

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Modelo 600 de la Agencia Tributaria (Agencia Tributaria)

En este sentido, lo que para cualquiera supone un favor, para la Agencia Tributaria se llama donación, y estas donaciones tienen que pagar impuestos, sobre todo si no se puede aplicar ningún tipo de bonificación.

Al no existir ningún contrato o escritura entre las partes, Hacienda entiende que fue una donación no formalizada correctamente, destaca Requena.

Cómo hacerlo bien

Lo que puede evitar que se impute una donación es bastante sencillo. La solución es un contrato privado de préstamo entre particulares. En este documento habrá que especificar la fecha, cuánto dinero se presta a la otra persona, cómo se va a devolver el préstamo y aclarar que no hay intereses.

Una vez hayan firmado ambas partes, se hace la transferencia y se presenta el Modelo 600 como exento en la oficina liquidadora de Hacienda correspondiente. Con esta combinación, la Agencia Tributaria ya no podrá determinar que es una donación sin formalizar, concluye Requena.

Una solución alternativa para evitar el papeleo y el seguimiento de los cobros es el préstamo pignoraticio. En este caso el dinero lo va a prestar un banco, en las condiciones que se convengan. Para que estas sean lo más ajustadas posibles, el potencial prestamista que no va a serlo pone como garantía del préstamo un depósito por idéntico importe.

Hacienda vigila el dinero que se dona de padres a hijos: este es el máximo para no ser investigado.

El banco cobra el préstamo como cualquier otro, y en el caso de que se impague puede ejecutar la garantía cancelando el préstamo restante contra el depósito aportado previamente.

De esta forma se consigue articular la documentación y la mecánica de cobros mediante una empresa especializada; se va rebajando el riesgo; nunca se superará la pérdida que podría haberse producido con un préstamo directo; y se puede hacer uso de los documentos del banco y las acciones judiciales en caso de incumplimiento del deudor.

No existe un límite

En España no hay un límite exento para las donaciones entre familiares. Sin embargo, es recomendable declarar todas las acciones, aunque si se trata de pequeñas cuantías puede no ponerse el foco en las mismas.

De igual forma, Hacienda nunca pierde la pista. Por eso, conviene no perder de vista que tiene hasta cuatro años para reclamar cualquier impuesto por cualquier cuantía que consideren.

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